Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77188 de 16 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 77188 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Fecha | 16 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | STP17203-2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP17203-2014
Radicación n° 77188
Acta No. 439.
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Decide la S. la impugnación presentada por la J. Penal del Circuito de Funza, contra la sentencia proferida el 7 de octubre de 2014, por cuyo medio la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca concedió la tutela interpuesta por el señor JUAN PABLO CASTAÑO GONZÁLEZ, en procura de su derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por ese despacho judicial. Al trámite también fueron vinculados el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y los sujetos procesales e intervinientes de la actuación penal objeto de censura por el actor.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
(…)El señor J.P.C.G., instauró acción de tutela deprecando la protección de su derecho fundamental al debido proceso, con base en los siguientes hechos:
Expuso que mediante sentencia de fecha 23 de julio de 2004, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Funza, y que actualmente controla el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, se le condenó por el delito de tentativa de homicidio a la pena de 16 años, 10 meses, y 16 días de prisión, por hechos ocurridos el 21 de junio de 1996, encontrándose privado de la libertad desde el 21 de septiembre de 2009.
Refirió, que en la citada sentencia, el juzgado fallador, fundamentándose en el principio de favorabilidad aplicó las previsiones de la ley 599 de 2000, particularmente en lo atinente al sistema de cuartos para la dosificación de la sanción, lo cual considera que, “no era lógico…, en primer lugar porque este sistemas de cuartos no estaba vigente para la fecha en que sucedieron los hechos y en segundo lugar porque no era el más favorable, teniendo en cuenta que la pena que se me aplicó resulto ser desfavorable”, agregó que “se me aplicó un agravante que no aprobado dentro del proceso como es el de que según el juez” que es “obrar con la coparticipación criminal”, es decir, según el señor juez iba con un segundo sujeto…”.
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PRETENSIONES
El demandante solicita se tutele el derecho fundamental invocado y, en ese sentido, se deje sin efecto la sentencia censurada en lo que es motivo de cuestionamiento.
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INFORMES DE LOS ACCIONADOS
El Juzgado Penal del Circuito de Funza realizó un recuento procesal del asunto adelantado en contra del accionante, oponiéndose a sus pretensiones por la legalidad que acompañan las razones que llevaron al despacho a acoger el sistema de cuartos previsto en la Ley 599 de 2000 para fijar la pena que le fue impuesta, siento éste un procedimiento más favorable para sus intereses. De igual modo resaltó el hecho de que la sentencia condenatoria alcanzara ejecutoria por no ser recurrida.
El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué informó que tiene a su cargo la vigilancia de la sanción impuesta al actor por dicho Juzgado, aclarando que no ha recibido petición alguna de redosificación de pena.
La Defensora del accionante se pronunció coadyuvando los fundamentos y peticiones de la demanda, estimando que la aplicación del sistema de cuartos en el caso de su representado hizo más gravosa su situación.
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DEL FALLO RECURRIDO
La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante la sentencia referenciada, concedió el amparo considerando, inicialmente, que el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela debe ceder frente a casos como este, donde si bien el actor no presentó los recursos legales contra la sentencia que recrimina, para cuestionar la pena que le fue impuesta, el desconocimiento de los principios de legalidad de las penas y congruencia en que se incurrió deber repararse.
Fue así que con base en la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que considera violación al principio de congruencia, y de contera al debido proceso, cuando el fallador deduce en la sentencia una circunstancia de agravación no imputada expresamente en la resolución acusatoria, concluyó que la pena impuesta al procesado no fue acertada, puesto que al contemplarse en el proceso de dosificación la agravante del numeral 7 del artículo 66 del Decreto-Ley 100 de 1980, que adolece de dicha falencia, se aumentó injustamente la pena que le correspondía, afectándose así la garantía constitucional reclamada en la demanda.
En consecuencia, tuteló su derecho al debido proceso, dejando sin efecto el acápite de la sentencia referido a la dosificación punitiva, por lo que ordenó al Juzgado Penal del Circuito de Funza que, en un término perentorio, realice nuevamente la tasación de la pena sin tener en cuenta dicha circunstancia de agravación.
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DE LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por el J. Penal del Circuito de Funza, quien la sustentó con similares argumentos a los expuestos en su escrito de contestación, insistiendo en que no incurrió en vulneración a derecho fundamental alguno del accionante porque:
La escogencia del sistema de cuartos previsto en la Ley 599 de 2000 para tasar la pena que le correspondía al procesado, se ajustó a la doctrina de...
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