Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002014-00634-01 de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691815585

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002014-00634-01 de 18 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha18 Diciembre 2014
Número de sentenciaSTC17350-2014
Número de expedienteT 6800122130002014-00634-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC17350-2014

R.icación n°. 68001-22-13-000-2014-00634-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil catorce)


Bogotá D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 31 de octubre de 2014, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. negó la acción de tutela promovida por R.B.C. en contra del Juzgado Primero de Familia de esa misma ciudad, vinculándose a J.A.R.B..


ANTECEDENTES


1. La gestora, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada dentro del juicio de divorcio que le inició el convocado.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que «el señor J.A.R.B. de manera mal intencionada, hizo incurrir al Juzgado 3 (sic) de Familia de B., en error cuando manifestó bajo la gravedad del juramento desconocer el paradero y lugar de notificación de la demandada, basándose en el artículo 318 del C.P.C., es por ello, que una vez el despacho ordenó el emplazamiento, se designó curador el cual lo asistió en cada una de las actuaciones procesales, coartándole a la señora Rosa Belén Contreras los derechos constitucionales al debido proceso, derecho de defensa y contradicción de todo lo que se pudo ventilar y argumentar en esta demanda».


2.2. Que «debido a esta práctica indebida en la notificación y por los hechos expuestos, fue que R.B.C., desconocía de la existencia de este proceso en su contra y solo por información de terceras personas, supo de su trámite, cuando un abogado al examinar la sala de consulta de procesos del palacio de justicia de B., le informó de la existencia del proceso de divorcio pues quería saber el estado actual del proceso ejecutivo de alimentos que se adelantaba en contra del señor J.A.R.B.».


2.3. Que por lo anterior «se tipifica causales de nulidad en este proceso, ya que Rosa Belén Contreras, desconocía de esta demanda por práctica indebida de la notificación que practicó la parte demandante, causales que imposibilitan a su despacho tener por ejecutoriado el fallo de primera instancia que se profirió en su momento, hasta tanto se le notifique en debida forma la existencia de este proceso, para que a través del debido proceso, ella pueda ejercer su derecho de defensa, para contestar la demanda y proponer excepciones, entre otras que le otorga la ley».

2.4. Que por lo atrás reseñado, promovió incidente de nulidad; sin embargo, el despacho encartado en auto de 30 de septiembre de 2014 rechazó de plano «sin ninguna clase de fundamento», razón por la que interpuso recurso de apelación, empero el 8 de octubre siguiente no le fue concedido, con el argumento que «la providencia recurrida mediante la cual se rechazaba un incidente, no era susceptible de tal recurso».


3. Pidió, en consecuencia, se «declare la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fecha 13 de abril de 2011 auto admisorio de la demanda… incluyendo el auto de fecha 14 de octubre de 2011 en donde se cita a las partes a la audiencia de conciliación y declarar la imposibilidad de continuar con el trámite del proceso hasta tanto no se le notifique en debida forma la existencia de este proceso a la aquí demandada» (fls. 1-7 C.. 1).



RESPUESTA DEL ACCIONADO

La autoridad acusada, indicó que «a este Juzgado correspondió demanda de divorcio contencioso propuesta por J.A.R. contra Rosa Belén Contreras, la cual terminó con sentencia No. 230 de 2 de diciembre de 2011, estando la demandada representada por curador ad-litem, comoquiera que la parte demandante solicitó su emplazamiento conforme al numeral 1º del artículo 318 del C.P.C.».


Así mismo, señaló que «el trámite del proceso se llevó a cabo teniendo en cuenta las normas procesal civil, respetando el debido proceso a las partes, quienes en su oportunidad no acudieron a los recursos de ley para atacar las providencias proferidas por este Despacho, en consecuencia no le fue vulnerado derecho alguno a la demandante, asistida por curador ad-litem.

Y, añadió que el incidente de nulidad propuesto fue...

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