Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77359 de 18 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | SP17322-2014 |
Fecha | 18 Diciembre 2014 |
Número de expediente | T 77359 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
MARÍA DEL ROSARIO G.M.
Magistrada ponente
SP17322-2014
R.icación n° 77359
(Aprobado Acta No. 441)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir la acción de tutela instaurada por J.D.E.C., en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartagena; a cuyo trámite fueron vinculados la Fiscalía Delegada, la víctima y las demás partes e intervinientes reconocidos en el proceso descrito a continuación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según se desprende del trámite, el 5 de junio de 2006 J.D.E.C. fue condenado a la pena principal de 28 años y 2 meses de prisión como presunto responsable de homicidio agravado, lesiones personales y hurto calificado agravado en el grado de tentativa. La sentencia fue confirmada en segunda instancia el 3 de febrero de 2010.
Acude ante la jurisdicción constitucional deprecando el amparo de sus garantías constitucionales que estima quebrantadas por dichas providencias. En síntesis, asegura no haber cometido los punibles contra la vida e integridad personal, y que la condena por tales acontecimientos se fundamentó en la indebida valoración probatoria.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Con auto del 9 de diciembre del presente año, esta Sala asumió el conocimiento del libelo de amparo y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.
El Juzgado y Tribunal accionados relataron el decurso del proceso referido, defendieron su legalidad y la de las providencias allí emitidas, e informaron sobre la existencia de «un sinnúmero de tutelas» interpuestas por el actor, idénticas a la presente, de las cuales, por lo menos dos han sido conocidas por la Sala de Casación Penal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente este cuerpo colegiado por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Cartagena.
Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.
En el presente asunto, se reprochan las sentencias de primera y segunda instancia a través de las cuales el demandante fue condenado por los delitos de homicidio agravado, lesiones personales y hurto calificado agravado en el grado de tentativa. No obstante, la Sala se relevará de estudiar de fondo el asunto, por las siguientes razones.
Mediante la sentencia C – 054 de 1993 y abundante jurisprudencia de tutela posterior, el Tribunal Constitucional ha expuesto suficientemente que la actuación temeraria constituye una afrenta a la moralización del procedimiento que atenta contra la economía procesal y los principios de eficiencia y eficacia de la Administración de Justicia, razón por la cual la «utilización impropia de la acción de tutela» amerita como consecuencia el rechazo o la negación del amparo deprecado, y eventualmente, la imposición de determinadas sanciones. En palabras de la Alta Corporación:
La Corte no puede pasar por alto aquellas situaciones que contribuyan al abuso desmesurado y al desbordamiento de la tutela para el ejercicio indebido de la misma por parte de quienes con propósitos distintos a la eficaz protección de los derechos constitucionales fundamentales de las personas la utilizan para fines lucrativos o para obtener pronunciamientos inadecuados, cuando existen otros medios idóneos de defensa judiciales. En estos eventos se deberán aplicar las sanciones previstas en la ley a quienes actúen contrariando los principios que encarnan dicha institución, obrando con temeridad o mala fe. Solo así podrá garantizarse la eficacia de la acción de tutela y su naturaleza excepcional y extraordinaria. (Sentencia T – 080 de 1998).
El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, inciso 2º, establece que la persona «que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos». A renglón seguido, el canon 38 de la norma en cita dispone que, «cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». En consonancia, el artículo 25...
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