Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02896-00 de 18 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC17299-2014 |
Número de expediente | T 1100102030002014-02896-00 |
Fecha | 18 Diciembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC17299-2014
Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-02896-00
(Aprobado en sesión de 18 de diciembre de dos mil catorce)
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Decídese la tutela instaurada por F.E.R.B. frente a la Sala de Casación Penal.
1. ANTECEDENTES
1. Solicita el actor la protección de los derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por la autoridad judicial querellada.
2. Para sustentar la queja, comenta, en síntesis, que el 9 de diciembre de 2002 denunció a G.A.M. por estafa y fraude procesal, quien posteriormente fue exonerado de responsabilidad por los juzgadores del conocimiento.
Sostiene haber propuesto recurso de casación frente al fallo de segundo grado, e indica que la Sala aquí querellada mediante providencia de 27 de agosto de 2014 declaró prescritas las acciones penales y civiles derivadas de los ilícitos imputados al procesado, decretó la cesación del procedimiento y ordenó compulsar copias ante las autoridades disciplinarias por la mora registrada en el trámite.
El petente reprocha la providencia anterior por “(…) aplicar[le] con toda rigurosidad [el] términ[o] prescriptiv[o] (…) de cinco (5) años, cuando durante el mismo quinquenio, la actividad de los despachos judiciales no ha sido continua (…)”, pues se han registrados varios “paros” de la Rama Judicial.
Aduce que el caso debe regirse por el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, el cual estipula: “(…) en los términos de días no se tomarán en cuenta aquéllos en que por cualquier causa permanezca cerrado el despacho al público”.
Asegura que la citada providencia es contraria a la Constitución Política y a la ley, por cuanto no reparó en “(…) la suspensión de términos a causa del paro judicial de 2012 y las vacaciones judiciales de los años 2010, 2011, 2012 y 2013”.
3. Luego de recabar en los mismos presuntos yerros, exponer su propia visión de cómo debió solucionarse el asunto, pide, en concreto, revocar el proveído atacado y resolver de fondo el recurso por él formulado frente a la sentencia del ad quem.
1.1. Respuesta de la accionada
Guardó silencio.
2. CONSIDERACIONES
1. Únicamente...
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