Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002014-00291-01 de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691815921

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002014-00291-01 de 18 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA ADICIONA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Fecha18 Diciembre 2014
Número de sentenciaSTC17264-2014
Número de expedienteT 4100122140002014-00291-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC17264-2014

R.icación n.° 41001-22-14-000-2014-00291-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil catorce)


Bogotá D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto del fallo de 17 de octubre de 2014, proferido por la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que concedió la tutela de E.D.D.M. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.


I. ANTECEDENTES


1.- Obrando directamente, la promotora sostiene que le están siendo vulnerados sus derechos a un adecuado nivel de vida, salud y seguridad social.

2.- Señala como contraria a sus garantías la negativa de la acusada de entregarle los medicamentos llamados «Tarka SR (verapamilo 180/trandolapril 2mg)…isoptin, cardioaspirina 81 mg, levotiroxina 100 mg de lunes a viernes y 150 mg. sábados y domingos…estrógenos conjugados 0.625 mg., acetato medroxiiprogesterona 5 mg. y betametasona 0.05% en crema», así como toda la atención integral que requiera.


3.- Sustenta el reclamo en los siguientes supuestos fácticos (folios 2 a 28):


3.1.- Que es beneficiaria de los servicios de salud que presta la convocada como pensionada del Ejército Nacional.


3.2.- Que le fue diagnosticada «Hipertensión arterial, hipotiroidismo postquirúrgico, en suplencia hormonal, por extirpación de la glándula tiroidea, síndrome climatérico sintomático y vitíligo asociado».


3.3.- Que le formularon las medicinas atrás referidas para contrarrestar los efectos de las enfermedades, cuyo costo mensual asciende a seiscientos mil pesos ($600.000); además, debe pagar un millón de pesos ($1.000.000) por gastos domiciliarios, «alimentos especiales costosos» y transporte.


3.4.- Que pertenece a la tercera edad y no le alcanza su mesada para cubrir los fármacos.


4.- Pide, en consecuencia, que se ordene a la querellada que le preste los servicios de salud que requiera en forma «integral», en especial, los remedios recetados de manera continua e ininterrumpida, permitiéndole el recobro ante el Fosyga (folios 1 y 2).


II.- RESPUESTA DE LA DEMANDADA


La autoridad cuestionada guardó silencio.


III.- FALLO DEL TRIBUNAL


Otorgó el resguardo porque los medicamentos fueron ordenados por el médico tratante y no pueden ser sustituidos por otros. Añadió que la petente no tiene capacidad económica y que la Dirección de Sanidad del Ejército no puede repetir ante el Fosyga porque el Sistema General de Seguridad Social regulado por la Ley 100 de 1993 no se aplica a los miembros de la Fuerza Pública.


Con base en ello le ordenó a la demandada entregar los fármacos «tarkar SR (verapamilo 180/trandolapril 2mg), verapamilo 120 mg. (isoptin), levotiroxina 100 mcg, cardioaspirina 81 mg., estrógenos conjugados 0.625 mg., acetato de medroxiiprogesterona 5 mg y betametasona 0.005%» dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación y que su abastecimiento sea «por el término de 90 días, que necesita la accionante» (folios 57 a 63).


IV-....

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