Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38832 de 18 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL17480-2014 |
Número de expediente | T 38832 |
Fecha | 18 Diciembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
STL17480-2014
R.icación n° 38832
Acta extraordinaria n° 115
Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por RAÚL CASTIBLANCO JAIMES contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL y el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
El señor R.C.J. instauró acción de tutela por considerar que le fueron vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y los concernientes al fuero sindical, por las autoridades accionadas.
Del escrito de la acción y audios anexos, se extrae que el actor inicio proceso especial de fuero sindical en contra la Universidad Santiago de Cali, con el fin de que se le reintegrara al cargo que venía desempeñando u a otro de igual o superior categoría, por encontrarse gozando de garantía foral al momento del despido y, en consecuencia, se condenara a la demandada al pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir; que el conocimiento de las diligencias, le correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, el que mediante sentencia proferida el 21 de agosto de 2014, absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra; que el actor inconforme con la decisión, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en sentencia del 30 de septiembre de 2014, en la que se confirmó lo decidido por el a quo.
El actor lamenta, en síntesis, que con las decisiones adoptadas en el proceso, tanto el Juzgado como el Tribunal accionados incurrieron en vía de hecho por defectos fácticos y sustantivos, por cuanto, no valoraron adecuadamente las pruebas obrantes dentro del proceso, desconocieron la condición de aforado que ostentaba al momento del despido, la existencia de la junta directiva inscrita –SIPRUSACA- ,y la manera como debían contabilizarse las prórrogas que se dieron de su contrato de trabajo a término fijo.
Por lo anterior, solicitó que se tutelaran los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordenara el reintegro al cargo que venía desempeñando, u otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad, así como el pago de los salarios dejados...
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