Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38830 de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691816149

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38830 de 18 de Diciembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha18 Diciembre 2014
Número de expedienteT 38830
Número de sentenciaSTL17386-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL17386-2014

Radicación n° 38830

Acta 115

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela presentada mediante apoderado judicial por A.E.M.E., contra la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA.

I. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que el 11 de enero de 2000, ingresó a laborar al servicio de Saint Gobain Sekurit Colombia S.A., inicialmente en calidad de trabajador en misión a través de la empresa de servicios temporales Activos S.A., que el 1º de diciembre de 2001 suscribió contrato con S.S., donde continuó prestando sus servicios temporales como trabajador en misión de la sociedad S.G.S. con la que trabajó por espacio de 7 años, 9 meses y 15 días, es decir, hasta el 26 de octubre de 2007, fecha en la que fue contratado directamente por dicha firma como operador relevante de hornos, aunque de manera transitoria fue ascendido al cargo de operador de hornos laminados; que su último salario promedio mensual fue de $769.367, y su jornada de trabajo era de 8 horas diarias en turnos rotativos.

Que siempre ha pertenecido al Sindicato de Trabajadores de la Industria del Vidrio en Colombia –Sinaltravidrio-, con quien la sociedad empleadora suscribió convención colectiva de trabajo desde antes del año 2000; que el 1º de octubre de 2010, en desempeño de sus labores habituales, sufrió un accidente de trabajo en instalaciones de la empresa, fracturándose la mano izquierda por lo que fue incapacitado; que el 11 de febrero de 2011, la empleadora dio por terminado el nexo laboral, sin haberle cancelado «la indemnización de ciento ochenta días por haber prescindido de la autorización para despedirlo», ni los beneficios estipulados en la convención colectiva, tales como: «prima extralegal, prima de antigüedad, servicio médico convencional» y «las dos horas semanales de recreación a las que tenía derecho por ley».

Que presentó demanda ordinaria laboral contra la sociedad S.G.S. Colombia S.A., con el fin de obtener su reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría y consecuencialmente el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde su despido y hasta cuando se hiciere efectivo su reintegro, así como el aporte al sistema integral de seguridad social, toda vez que al momento de ser despedido sin justa causa, gozaba del fuero de estabilidad laboral reforzada por encontrarse disminuido en su salud por el accidente de trabajo que sufrió en vigencia de la relación laboral.

Que el asunto correspondió inicialmente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, quien remitió el expediente al Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de la referida ciudad, en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo PSAA11-9008 de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura; que solicitó la integración de un litis consorte con las empresas Activos S.A. y S.S., efectuándose la respectiva notificación y proponiéndose por parte de las demandadas la excepción previa de cosa juzgada.

Que el 21 de noviembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, donde el juzgado declaró probada la excepción de cosa juzgada solo respecto a las empresas Activos S.A. y S.S., al considerar que dichas empresas aceptaron los contratos celebrados con el demandante, los extremos laborales, el cargo desempeñado, así como las acreencias laborales, legales y extralegales, indemnizaciones y demás reclamaciones que se derivaron de la relación de trabajo en el acta de conciliación suscrita ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y como frente a la sociedad S.G.S. nada se aceptó ni se acordó, decidió continuar con el proceso frente a esta última.

Que la empresa demandada apeló y sustentó su recurso en que en el acta de conciliación se dejó claro que «el ex trabajador desarrolló actividades como trabajador en misión en beneficio de la empresa de servicios temporales, siendo los únicos empleadores las empresas de servicios temporales», así como el hecho de que «quedo plasmado que el trabajador declara a paz y salvo a las sociedades...

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