Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57265 de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691816153

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57265 de 18 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 57265
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de sentenciaSL17450-2014
Fecha18 Diciembre 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

SL17450-2014

Radicación n° 57265

Acta 115

Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por C.H.S.M., contra el fallo proferido por la S. de Casación Civil el 15 de octubre de 2014, dentro de la acción de tutela que promovió contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a los Juzgados Treinta y Uno y Treinta y Cuatro Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento, y Décimo y Treinta y Tres de Control de Garantías, todos de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:

Que ante el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá interpuso acción de hábeas corpus contra el Juzgado Treinta y Cuatro Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, basado en la existencia de una vía de hecho, pues para resolver el recurso presentado frente a la decisión que negó la libertad «no se tuvieron en cuenta los planteamientos esbozados por la defensa», además de que «se decidió con base en normas inexistentes» y sin fundamentos.

Que el despacho negó el amparo solicitado e indicó que «no puede (…) entrar a definir sobre el cumplimiento de una medida impuesta por el juez natural, lo cual es ajeno a los fines de la acción constitucional invocada, pues (…) este no es un mecanismo subsidiario de los procesos penales o una tercera instancia sino que tiene un carácter eminentemente excepcional», y que el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.

Que se vulneraron sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a la libertad y al debido proceso, por lo que solicitó «realizar un procedimiento de fondo, o en subsidio ordenar al accionado, las causales genéricas de procedibilidad que motivaron la presentación del hábeas corpus denegado».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 2 de octubre de 2014, la S. de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Juez Treinta y Tres Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá explicó el trámite impartido en el proceso penal adelantado por la Fiscalía General de la Nación en contra del accionante por el delito de homicidio agravado, y aclaró que al imponer la medida de aseguramiento privativa de la libertad, «cumplió la carga que le corresponde y no incurrió en yerros o demoras que afectaran el derecho a la libertad del peticionario».

El Juez Treinta y Uno Penal del Circuito de la misma ciudad manifestó que «el escrito de acusación, decayó la causal que tenía consolidada, pues se superó el supuesto de hecho que permitía la libertad provisional, se satisfizo la expectativa reclamada y por ende no es procedente la libertad reclamada»; igualmente informó que el retraso para celebrar la audiencia preparatoria obedece a la defensa, toda vez que «no se ha presentado en las oportunidades».

El Tribunal Superior de Bogotá afirmó que la decisión proferida el 12 de septiembre de 2014, mediante la cual confirmó la negación de solicitud de hábeas corpus interpuesta por el peticionario, «se encuentra debidamente motivada, fundamentada en la normatividad que regula el tema, y en desarrollo de los principios de autonomía, desconcentración e independencia funcional de los administradores de justicia».

Por último, el Juzgado Treinta y Ocho argumentó que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa propios dentro del proceso penal que se adelanta en su contra, «sin que se haya observado que en dicho trámite se haya incurrido en una vía de hecho o arbitrariedad en la privación de la libertad».

El juez de tutela de primera instancia negó la tutela por sentencia del 15 de octubre de 2014, pues reiteró «la impertinencia del amparo para atacar decisiones proferidas dentro de la acción pública creada para la protección del derecho fundamental a la libertad personal», y advirtió que las decisiones censuradas se soportan en una razonable interpretación de la normatividad aplicable a la resolución de lo debatido en la tramitación constitucional promovida.

III. LA IMPUGNACIÓN

El...

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