Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57071 de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691816169

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57071 de 18 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Diciembre 2014
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 57071
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17422-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL17422-2014

Radicación n° 57071

Acta 45

Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Decide la Corte la impugnación formulada, a través de apoderado, por CARLOS ARTURO AVELLANEDA RAMÍREZ contra el fallo de 3 de octubre de 2014, proferido por la S. de Casación Civil, en el trámite de la tutela que adelanta contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y el JUZGADO VEINTIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, de la que se enteró a los terceros interesados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

I. ANTECEDENTES

El accionante aspira al amparo del derecho fundamental al debido proceso, a la defensa y el de acceso a la administración de justicia.

Indicó que la Caja Agraria adelantó en su contra y de otras personas, un proceso ejecutivo mixto que cursó en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, en el que se persiguió el pago de los pagarés 00726, 00741, 00835, 11602-3 y 12526-3, e igualmente la garantía constituida a favor de la misma entidad mediante Escritura Pública 3767 del 16 de octubre de 1997 en la Notaría 8ª de Bogotá que aportó en primera copia; el 15 de enero de 1999 libró mandamiento de pago, que corrigió el 24 de marzo y adicionó el 6 de mayo de la misma anualidad.

Afirmó que intervino en dicho proceso mediante apoderado judicial a quien se le notificó el requerimiento judicial. En diligencia del 19 de septiembre de 2000, se declaró legalmente secuestrado el inmueble ubicado en la calle 26 S.N.8., que atendió el hermano del ejecutado. Aseveró que la ejecutante cedió el crédito a favor de Central de Inversiones S.A., y ésta a su vez, a la compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda.

En auto del 30 de junio de 2009, el Juzgado de conocimiento decretó la terminación del proceso por desistimiento táctico, el cual se encuentra en firme y ejecutoriado.

Adujo que en el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito cursa proceso ejecutivo en su contra en el que se persigue el pago del pagaré 000835 a favor de la Caja Agraria, igualmente de la garantía contenida en la Escritura Pública 3767 del 16 de octubre de 1997 de la Notaría 8ª de Bogotá, que aportó en «quinta copia», previa manifestación de extravío de la primera. Con base en tales documentos el despacho judicial libró mandamiento de pago el 22 de enero de 2003. Como no fue posible notificar personalmente a los demandados, pues fueron infructuosos los intentos realizados por el Juzgado en el mes de marzo de 2003, en la Calle 26 Sur No. 8-38 y en la Calle 55 No. 72 A 34, según los informes de notificación correspondientes, y a solicitud de la actora, se procedió a su emplazamiento; surtidas las etapas correspondientes, se dictó sentencia el 28 de septiembre de 2004, que ordenó seguir adelante la ejecución. La ejecutante cedió el crédito a favor de Central de Inversiones S.A. y posteriormente, esta lo hizo a la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda.

Con base en tales antecedentes, el Juzgado 28 decretó la nulidad del proceso desde el auto del 4 de junio de 2003, mediante providencia del 25 de noviembre de 2013, al resolver el recurso de apelación el Tribunal Superior de Bogotá la revocó el 9 de junio de 2014, decisión que consideró lesiva de sus derechos fundamentales por cuanto no tuvo en cuenta «el material probatorio allegado, n[i] acudi[ó] a las pruebas de oficio facultadas por nuestro ordenamiento procesal civil y al motivar falsamente dicha decisión pues si bien es cierto, el artículo 318 del C. de P.C., faculta la solicitud de emplazamiento cuando se ignora el lugar de habitación o trabajo de quien deba ser notificado, tales requisitos no resultan probados con los informes de notificación que obran en el expediente».

Por lo anterior solicitó que se ordene al Tribunal «dejar sin valor ni efecto, (…) el auto de fecha junio nueve (9) de dos mil catorce (2014) mediante el cual decide “REVOCAR el auto proferido por el Juez 28 Civil del Circuito de Bogotá el 25 de noviembre de 2013 (…)”, es decir, la decisión proferida por el Juzgado Veintiocho (28) Civil del Circuito de Bogotá en el sentido de decretar la nulidad del proceso desde el auto de Junio cuatro (4) de dos mil tres (2003) inclusive».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La S. de Casación Civil, por auto de 24 de septiembre de 2014, admitió la queja, ordenó enterar a las autoridades judiciales accionadas y a los terceros interesados para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción (folios 50 y 51).

El Juzgado 28 Civil del Circuito informó que el expediente fue remitido al 3º de Ejecución Civil del Circuito el 20 de agosto de 2014, y solicitó su desvinculación (folio 62 y 81).

El Juzgado 4º Civil del Circuito relató que el proceso ejecutivo que adelantó la Caja Agraria contra C.A.A. y otros, se encuentra en archivo definitivo desde el 10 de octubre de 2009, pues en auto del 30 de junio de la misma anualidad, decretó su terminación por desistimiento tácito, previo requerimiento a la ejecutante que esta no atendió, decisiones que no vulneraron derecho alguno, por lo que el asunto no terminó con sentencia (folios 68 a 73).

La Compañía de Gerenciamiento de Activos, en representación de la Compañía de Gerenciamiento de Activos SAS en liquidación, adujo que adquirió el crédito No. 303805835 a cargo de la Sociedad Autoservicio Lyra Ltda, por cuyo incumplimiento se adelanta proceso ejecutivo en el Juzgado 28 Civil del Circuito, en el que los ejecutados han tenido la oportunidad procesal de ejercer su derecho a la defensa y contradicción, sin que se les haya vulnerado derecho alguno. Además, sostuvo la improcedencia de la acción ante la existencia de otros medios de defensa, y que las decisiones judiciales se ajustan a derecho, con fundamento en lo que solicita desestimar las peticiones de la tutela (folios 75 a 80).

El Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito, puso a disposición el expediente objeto de examen (folio 85).

Central de Inversiones S.A. informó que adquirió en calidad de acreedor las obligaciones No. 303805741 y 303805886 a cargo de C.A.A.R. por compra realizada a la Caja Agraria, que a su vez transfirió mediante contrato de compraventa a la Compañía de Gerenciamiento de Activos el 6 de julio de 2007, por lo que no ostenta la titularidad de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR