Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57133 de 18 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín |
Número de expediente | T 57133 |
Número de sentencia | STL17424-2014 |
Fecha | 18 Diciembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL17424-2014
Radicación n° 57133
Acta 45
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014)
Decide la Corte la impugnación interpuesta por JUAN CARLOS GALLEGO BEDOYA contra la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el pasado 22 de octubre de 2014, en el trámite de tutela que adelantó contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD DE LA SABANA.
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ANTECEDENTES
El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo.
Expuso que el 2 de marzo de 2001 obtuvo el título de Licenciado en la Enseñanza de Lenguas Extranjeras de la Universidad de Antioquia que forma docentes para la instrucción del inglés y del francés para la educación media, programa que actualmente se denomina Licenciatura en Lenguas Extranjeras; por ello se presentó al concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de directivos docentes y docentes de preescolar, básica, media y orientadores de la Convocatoria Nº 173 de 2012 del municipio de Itagüí, de conformidad con el Acuerdo 217 de 2012, el cual aunque establece en su artículo 17 como requisito mínimo para el empleo de docente de aula, ser «normalista superior, tecnólogo en educación, licenciado o profesional no licenciado», también prevé que también «podrán inscribirse a uno de los empleos ofertados de acuerdo con ciertas afinidades entre formación y área de conocimiento», para el caso del idioma inglés «licenciatura en educación básica con énfasis en inglés, licenciado en idioma inglés, licenciado en filosofía o lenguas modernas, licenciado con énfasis en inglés y/o idiomas».
Se postuló al referido cargo para el área de «idioma extranjero - inglés» y aprobó la prueba de aptitudes, competencias y psicotécnicas el 28 de julio de 2013, no obstante, el 16 de septiembre de 2014 la Universidad de la Sabana publicó el resultado de la verificación de requisitos mínimos en el cual figura como inadmitido, aduciéndose que el «título obtenido no corresponde al cargo al que aspira», por lo que apeló tal determinación y el 29 de septiembre de 2014 la Universidad mantuvo su postura.
En su sentir, la verificación de los títulos se debe hacer en «interpretación amplia», corroborándose los contenidos, el perfil del título de quien lo acredita y las equivalencias, más no el nombre del mismo, pues tal como ocurrió en este caso se hizo de manera restrictiva sobre «las carreras profesionales que la convocatoria establece».
Por lo anterior pidió ordenar su inclusión en la lista de admitidos de la etapa de verificación de requisitos mínimos, para lo cual se debe publicar «en debida forma» quienes fueron admitidos y con qué títulos universitarios.
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