Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57113 de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691816181

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57113 de 18 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 57113
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha18 Diciembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17425-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL17425-2014

Radicación n° 57113

Acta 45

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Se resuelve la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por MARÍA RIVERA CARDONA, LUZ ESTELLA y MYLDREY VALDERRAMA CARDONA contra el fallo dictado por la S. de Casación Civil el 3 de octubre de 2014, en el trámite de tutela que adelantaron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, la cual se hizo extensiva al Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa ciudad, a las partes e intervinientes en el proceso objeto de discusión.

  1. ANTECEDENTES

Las accionantes pidieron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

M.R.C., L.E. y M.V.C., manifestaron que el 29 de marzo de 2008 se enteraron de la póliza de seguros de vida No. VG 0110145, en la cual fungían como beneficiarias por el fallecimiento de A.V.T., su esposo y padre, respectivamente; que en dicho documento aparece como «otro asegurado» La Ganadera Compañía de Seguros de Vida y tomador el Banco Ganadero, hoy BBVA Colombia; que a este último lo convocaron a audiencia de conciliación ante la Personería de Medellín para aclarar quién era la aseguradora, dado que ello no estaba claramente determinado, pero «de forma temeraria y mala fe» se atribuyó tal calidad a BBVA Seguros Colombia S.A., cuando lo era en realidad BBVA Seguros de Vida Colombia S.A.

Indicaron que demandaron al Banco BBVA Colombia y a BBVA Seguros Colombia S.A., con el propósito de obtener el pago de la mencionada póliza, indemnización adicional por enfermedades graves, intereses moratorios bancarios y sobre los causados mes a mes, de conformidad con los artículos 884 y 886 del Código de Comercio, pero pasó por alto vincular a BBVA Seguros de Vida Colombia S.A.; resaltó que las entidades de seguros mencionadas tienen el mismo representante legal y que BBVA Colombia S.A., al contestar la demanda, refirió que «el sujeto obligado en este litigio era BBVA SEGUROS», de modo que, por ser vinculada al proceso, se configuró la notificación por conducta concluyente de BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., máxime que «sin estar demandada», ejerció su derecho de defensa y propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, pues consideró que lo era aquella, así mismo la de prescripción e inexistencia de la obligación.

El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Descongestión, el 26 de abril de 2013, declaró probada la excepción de falta de legitimación de las accionadas; tras surtir la alzada propuesta por las accionantes, el 3 de julio de 2014, el Tribunal confirmó pues estimó que el tomador del seguro fue el Banco Ganadero, hoy Banco BBVA, que la póliza fue expedida por Ganadera Compañía de Seguros de Vida S.A., la cual actualmente se identifica como BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., de tal forma que, si no fue demandada, y pese a la confusión que generó su presencia a través de la defensa ejercida, «era el actor quien ab initio debía advertir quién era el llamado a responder, por lo que vía interpretación no se puede decir lo que no se dijo en los hechos ni se pretendió», so pretexto de conculcar el principio de congruencia, máxime que así se extraía textualmente de la póliza, la cual señaló que «el banco actúa bajo la exclusiva responsabilidad de la Ganadera Compañía de Seguros de Vida S.A. y, por tanto, no asume ninguna obligación frente al cliente relacionada con la ejecución del negocio que da origen a esta transacción»; agregó que el J. plural adujo, que de superarse los presupuestos procesales, la excepción de prescripción saldría avante, dado que el 22 de julio de 2004 R.C. reclamó el seguro de vida mencionado, «incluso, el mismo abogado que hoy la representa», de tal manera que si demandó el 16 de octubre de 2008, se consolidó ese fenómeno.

Aseguraron que no se vinculó al proceso a BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. porque en la póliza no se precisó quién era la aseguradora, y además allí refleja como asegurada, de modo que no puede «abstraerle» tal calidad; que los entes del «consorcio BBVA COLOMBIA» deben responder solidariamente por los perjuicios ocasionados, de conformidad con los artículos 1037 y 1058 del Código de Comercio, además por cuanto «concertaron fraudulentamente sus actuaciones en el proceso», dado que debieron llamar en garantía a la legitimada en la causa por pasiva y no ocultar a la verdadera responsable; que las entidades mencionadas «son uno solo para los efectos de notificaciones, traslados, requerimientos y diligencias», de acuerdo con el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil.

Indicaron que la prescripción declarada por el a quo no era procedente, pues el documento en que se basa es distinto a la póliza que se discute, teniendo en cuenta que aquel cubría un crédito por préstamo con el Banco Ganadero, lo que también advierte la actuación de la mala fe dado que «debió de informarle en su calidad de tomador (…) la existencia del seguro de vida».

Afirmaron que existió enriquecimiento sin justa causa, pues cobraron al asegurado la suma de $2.386.780, correspondientes a 16 primas mensuales, cuando estas eran semestrales y por valor de $63.865, de modo que “abusivamente” le cobraron 37 primas, lo que estiman, fue un cobro anticipado hasta el 22 de octubre de 2018.

Por lo expuesto solicitaron revocar el fallo proferido en segundo instancia por el Tribunal demandado.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

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