Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57105 de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691816265

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57105 de 18 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha18 Diciembre 2014
Número de sentenciaSTL17489-2014
Número de expedienteT 57105
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado ponente


STL17489-2014

Radicación n.° 57105

Acta Extraordinaria 115


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).



Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de ISMAEL ANTONIO FRANCO y RICHARD ALFREDO CHACÓN GARCÍA contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 16 de octubre de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.





I. ANTECEDENTES


Los accionantes solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica, confianza legítima y propiedad privada, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, en el interior del proceso ordinario de responsabilidad civil contractual que inició en contra de La Previsora S.A. Compañía de Seguros.


Manifiestan los accionantes que celebraron un contrato de seguros de automóviles con La Previsora S.A. Compañía de Seguros, sobre el vehículo de placa WTH-442, bajo la póliza nº. 1025206 con vigencia desde el 22 de junio de 2010 hasta el 22 de junio de 2011, la cual aseguraba entre otros, el riesgo por pérdida total por hurto; como consecuencia del hurto del vehículo asegurado, el 10 de septiembre de 2010, realizaron la reclamación correspondiente ante la Compañía de Seguros, la cual fue objetada por “inexistencia de interés asegurable”; ante la objeción de la reclamación iniciaron proceso ordinario de responsabilidad civil contractual contra La Previsora S.A., a fin de que se condene a la aseguradora al pago del valor asegurado, junto con el reconocimiento de los intereses comerciales moratorios, desde la fecha del siniestro hasta cuando se verifique el pago, con la indexación del valor asegurado, costas y gastos procesales, correspondiéndole su conocimiento a Juzgado Veintinueve (29) Civil del Circuito de esta ciudad.


Exponen que, la demandada, al contestar el libelo inicial, formuló las excepciones denominadas objeto ilícito, falta de interés asegurable, no pago por incumplimiento de las garantías pactadas, ausencia de la responsabilidad contractual de la compañía y deducible pactado en la póliza.


Agregaron que, el juzgado de conocimiento profirió sentencia el 20 de abril de 2014, por medio de la cual declaró la existencia del contrato de seguro y del siniestro, y en consecuencia ordenó a La Previsora Compañía de Seguros S.A. al pago del valor asegurado, de los intereses moratorios...

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