Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02668-00 de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691816293

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02668-00 de 18 de Diciembre de 2014

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Armenia
Fecha18 Diciembre 2014
Número de sentenciaAC 7857-2014
Número de expediente11001-02-03-000-2014-02668-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC7857-2014

R.icación n. º 11001-02-03-000-2014-02668-00



Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).



Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Armenia –Quindío, perteneciente al Distrito Judicial de la misma ciudad, y el Juzgado Octavo Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, adscrito al Distrito Judicial de esta capital, para conocer del proceso ejecutivo singular promovido por el Fondo de Empleados de Caracol y Empresas Afiliadas o Vinculadas –FONDEC-, contra los señores Ó.G.G.A. y Beatriz Eugenia J.R..



I. ANTECEDENTES

1. Mediante demanda ejecutiva singular de mínima cuantía presentada el 21 de febrero de 2014 ante el Juzgado Octavo Civil Municipal de Descongestión de este Distrito Capital, el citado fondo dio inicio al proceso judicial contra el señor G.A. y la señora J.R., tendiente al cobro del pagaré No. 24510.



2. El referido despacho inadmitió la demanda y una vez corregidos los yerros que señaló, libró mandamiento de pago el 1º de abril del año en curso (fl. 17, cdno. 1); no obstante, en pronunciamiento del 16 de septiembre siguiente remitió el asunto al Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Armenia –Quindío (fl. 19 ibídem), estrado judicial que en decisión de 21 de octubre de 2014 provocó el conflicto negativo de competencia, destacando que como «el JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ, al momento de librar mandamiento de pago (…), aceptó su competencia para conocer el presente asunto (…) no puede ahora apartarse de su conocimiento por motivos de una presunta aplicación del numeral primero del artículo 23 del Código de Procedimiento, pues no es el momento procesal oportuno para hacerlo (…) y no puede variar sino con ocasión del pronunciamiento (…) de la parte demandada» (fl. 22, ídem).

3. En providencia de 27 de noviembre de 2014, esta Corporación admitió la colisión y dispuso el traslado para que las partes intervinieran, oportunidad que transcurrió en silencio.



II. CONSIDERACIONES

1. Resulta pertinente destacar que el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Armenia –Quindío y el Juzgado Octavo Civil Municipal de Descongestión de Bogotá corresponde dirimirlo a la Sala de Casación Civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR