Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57189 de 14 de Enero de 2015
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Neiva |
Número de expediente | 57189 |
Número de sentencia | STL145-2014 |
Fecha | 14 Enero 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
Radicación n° 57189
Acta 01
Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil quince (2015).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por PABLO ISAA URRUTIA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 14 de octubre de 2014, dentro de la acción de tutela que le promovió a la POLICÍA NACIONAL, la cual se hizo extensiva a la DIRECCIÓN DE SANIDAD de dicha entidad, SECCIONAL HUILA.
El accionante pidió la protección de los derechos fundamentales a la dignidad, a la salud y al de petición.
Aseguró que perteneció a la Policía Nacional hasta 1995, cuando fue retirado «por diversos problemas jurídicos y administrativos»; que nunca fue convocada la Junta Médica Laboral debido a dificultades de su desvinculación, de ahí que, «creyendo en la buena voluntad de la institución, no removió más este asunto», hasta que en marzo de 2013 «entendió» que se le conculcaron garantías constitucionales, pues por los «extenuantes horarios y trajines a los que fue sometido como agente», sus «problemas de salud» se agravaron, circunstancia que lo ha obligado a solicitar, constantemente, servicios médicos en otras entidades; que por ello elevó derecho de petición y le autorizaron la Junta Médica Laboral, se emitieron conceptos y se surtieron exámenes, solo que por oficio No. S-2014-002754 del 5 de septiembre de 2014, se reversó el procedimiento toda vez que, a juicio del mencionado ente, existió prescripción y «vencimiento de los términos» por no gestionar el trámite a tiempo, además que no halló estado de indefensión como quiera que se encuentra afiliado a una Empresa Promotora de Salud, lo cual, señaló, no es cierto dado que estas vinculaciones son esporádicas, producto de los trabajos ocasionales que ejerce, y agregó que lo esgrimido es contradictorio, pues lo que persigue es la determinación de la pérdida de capacidad laboral.
Trajo a colación una providencia del Consejo de Estado, en la cual se señaló que «el derecho de los conscriptos a que se defina su situación médico laboral no prescribe, pues es obligación del Ejercito Nacional practicar el examen de retiro al personal que deje de pertenecer a las Fuerzas Militares».
Consideró que la accionada vulnera los derechos pese a que tramitaba la Junta, que ha debido asumir el costo de los medicamentos y por ello solicitó ordenar que se realice «la Junta Médica Laboral de Retiro, dándose la respectiva calificación» y se le presten los servicios de salud pertinentes.
Por auto de 2 de octubre de 2014, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva admitió la acción, vinculó a la Dirección de Sanidad Policía Nacional, S.H. y corrió traslado para que garantizar el derecho de defensa.
La Dirección de Sanidad del H. aceptó que por oficio S-2013-019158 DISAN-ARMEL, de 25 de abril de 2013, se dio curso a la Junta Médico Laboral, solo que atendió lo dispuesto por oficio S-2014-002754...
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