Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77239 de 14 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691818581

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77239 de 14 de Enero de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha14 Enero 2015
Número de sentenciaSTP074-2015
Número de expedienteT 77239
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP074-2015 Radicación No. 77.239 Acta No. 4

Bogotá D. C., catorce (14) de enero de dos mil quince (2015)

VISTOS

Se pronuncia la S. sobre la impugnación instaurada por D.G.G., contra el fallo proferido el 15 de octubre de 2014 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron sintetizados por la S. de Casación Laboral, en el fallo de primer grado así:

El accionante pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad laboral y procesal, a la estabilidad laboral, de asociación, a la libertad sindical, y al fuero sindical, al reintegro o en su defecto a la indemnización, a la estabilidad familiar, a la remuneración mínima vital y móvil.

Adujo que es integrante de la Junta Directiva, Sub-directiva de la Unión Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones Seccional Manizales; que ostentaba el cargo de Tesorero al momento de la liquidación definitiva de la entidad el 31 de enero de 2006; que pese a la calidad que ostentaba, le fue terminado su contrato de trabajo de manera unilateral y sin justa causa, sin observar lo establecido en los artículos 16 y 17 del D. 1615/2003, el D. 2062/2003, y la L. 254/2000. Indicó que Telecom le inició el proceso de Levantamiento del Fuero Sindical – Permiso para Despedir, sin tener en cuenta sus derechos fundamentales, y canceló su contrato sin haber obtenido previamente la autorización judicial por estar amparado por dicho fuero.

Expresó que aun cuando se hubiera finalizado el proceso de liquidación de Telecom, no implica violación de los derechos fundamentales y constitucionales de los trabajadores, ni exime al PAR de buscar la reparación del daño sufrido.

Adujo que en el proceso de fuero sindical –permiso para despedir- que en su contra adelantó Telecom en Liquidación, el Juzgado Tercero Laboral de Manizales declaró probada la excepción previa de prescripción; decisión que revocó la S. Laboral del Tribunal Superior de Manizales, en proveído del 24 de abril de 2006, por lo que inició proceso especial de reintegro. Que el citado despacho judicial puso fin a la instancia, mediante sentencia del 2 de marzo de 2006 (sic) con fundamento en que una vez liquidada la entidad desaparecen las acciones derivadas de la garantía de fuero sindical; decisión que confirmó la S. Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad al desatar el recurso vertical.

Afirmó que le fue negado tanto el reintegro como indemnización por despido, pese a que se acreditó en el proceso que su contrato de trabajo fue terminado, sin mediar una justa causa legal, sin obtener la autorización legal judicial respectiva y sin tener en cuenta que anteriormente se había declarado probada la excepción de prescripción. Que en estas condiciones, debe ordenarse el reintegro, junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por causa del despido, desde su ocurrencia hasta que se haga efectivo el mismo.

En consecuencia solicitó «el pago de la reliquidación de las indemnizaciones por efecto del despido injusto e ilegal del que fui víctima», que se declaren nulas las sentencias de instancia proferidas en su contra y se proceda al pago de los salarios dejados de percibir y las prestaciones sociales hasta cuando se disponga jurídicamente la terminación efectiva del vínculo laboral o la liquidación de la organización sindical; «que el beneficio que poseo Constitucional y de carácter Fundamental, como es el ostentar el Fuero Sindical por ser Directivo Sindical Aforado me sea Levantado en debida forma por intermedio de la Ley en el ordenamiento jurídico legal, o sea por medio de un proceso Ordinario Legal de Levantamiento de Fuero Sindical, colocado ante el Juez de Instancia respectiva». Ordenar a título de indemnización, la cancelación de salarios y prestaciones sociales, incluyendo los convencionales, así como los abonos respectivos a la seguridad social desde el día que se ordenó el despido el 31 de enero de 2006, hasta cuando efectivamente se realicen los pagos debidamente indexados.[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La S. de Casación Laboral negó las pretensiones de la demanda tras considerar que, en primer lugar, el actor no cumplió con el requisito de procedibilidad que en estos casos se exige, es decir, no allegó copia de las providencias judiciales cuestionadas, lo que imposibilitaba el estudio de la queja constitucional por parte del juez de tutela.

Empero, en segundo lugar, consideró el A Quo que aun cuando GRANADA GIRALDO expresó en el escrito de demanda que acudía a la acción de tutela por la insinuación de la Corte Constitucional plasmada en el literal vigésimo tercero de la Sentencia SU-377/14,[2] lo cierto es que:

En este asunto tampoco existe claridad respecto a que el actor hubiera presentado con anterioridad alguna acción de tutela contra las providencias judiciales que reprocha, toda vez que en el escrito de tutela sostiene, que sus derechos fundamentales fueron quebrantados y no tenidos en cuenta al «resolver los procesos ordinarios o de tutela».

No obstante lo anterior, y aceptando en gracia de discusión que es la primera vez que el accionante ejerce acción constitucional contra las providencias judiciales que decidieron los procesos especiales de fuero sindical, de permiso para despedir y de acción de reintegro, el petente no allegó ningún elemento de convicción que acredite que se den las condiciones jurisprudenciales que hagan viable la tutela contra sentencias como ya se dejó expresado; y además de lo narrado en su solicitud de amparo se deja entender que de todos modos lo jueces de instancia, conforme a sus criterios, fundamentaron las decisiones que pusieron fin a tales litigios (…).[3]

Así las cosas, bajo la premisa de que el accionante no argumentó en debida forma el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, lo cual no permitía colegir frente al caso particular, cuál era la vía de hecho vulneradora de sus derechos fundamentales, la primera instancia resolvió el amparo constitucional invocado, señalando por demás que, era el proceso laboral ordinario, el escenario idóneo para que GRANADA GIRALDO cuestionara las decisiones adversas a sus intereses.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con el pronunciamiento anterior, el accionante interpuso recurso de apelación, argumentando que la decisión de primer grado era injusta, incongruente y no consultaba el verdadero estado de afectación de los derechos fundamentales de aquel.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, concordante con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la S. Plena de la Corporación, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta por D.G.G., contra el fallo proferido por la S. Laboral de esta Corporación.

En primer término, es preciso recordar los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales, ya explicados in extenso por la jurisprudencia de esta Corporación.

1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 ...

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