Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77055 de 15 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691818609

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77055 de 15 de Enero de 2015

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha15 Enero 2015
Número de sentenciaSTP036-2015
Número de expedienteT 77055
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente

STP036-2015

R.icación n° 77055

(Aprobado Acta No. 5)

Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil quince (2015)

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante L.L.R., contra la sentencia de tutela proferida el 30 de octubre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, acceso a cargos públicos, ejercicio de la profesión u oficio, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Universidad de la Sabana.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por el a quo de la siguiente manera:

Relata el señor L.L.R. que en mayo de 1994 obtuvo el título de profesional en idiomas-programa inglés de la Universidad de Antioquia se inscribió para participar en la convocatoria 180 de 2012 regulada mediante el Acuerdo 224 del 2 de octubre de 2012 diseñada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer mediante concurso de méritos los cargos vacantes de docentes de preescolar y directivos docentes.

Advierte que el Acuerdo 349 del 22 de abril de 2013 que modificó el antes citado, enumeró taxativamente las profesiones que se adecuan a las funciones del empleo del área de idioma extranjero determinando solo las profesiones de lenguas modernas, literatura inglesa, filosofía e idiomas y traducción de inglés, como las admitidas para participar en la convocatoria en calidad de profesional no licenciado; sin embargo, en su criterio, considera que no existe razón de fondo suficiente para que se excluya de la posibilidad de participar en la aludida convocatoria a la carrera que tiene –profesional en idiomas programa inglés-, la cual está igualmente reconocida por el ICFES.

Aduce que la CNSC a crear la lista antes enunciada mediante los acuerdos que reglamentaron la convocatoria 180 de 2012 está limitando el derecho a trabajo de otros profesionales que como él, tienen igual o mejor formación académica a la exigida y determinada la idoneidad para el ejercicio de la profesionalización en idiomas.

Indica que adicional al título enunciado cuenta con una amplia experiencia pedagógica y la misma fue acreditada al momento de la inscripción a la convocatoria atrás referenciada. Además, presentó prueba de aptitudes y competencias básicas el 28 de julio de 2013 con No. de registro CD201312170389 obteniendo un puntaje de 64,45, el cual superó el mínimo de 60; así también, el resultado de la prueba psicotécnica fue de 86,63.

Manifiesta que el 15 de septiembre de 2014, al verificar la lista de no admitidos, encontró el número de su PIN relacionado allí, aduciendo no cumplir los requisitos porque el título aportado no corresponde al requerido para el cargo al que aspira, motivo por el cual presentó reclamación para verificación del cumplimiento de requisitos mínimos; sin embargo, el 29 del mismo mes y año le ratifican su inadmisión, respuesta con la cual se agota la vía administrativa».

Teniendo en cuenta lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia se ordene a las entidades accionadas reconocerle su capacidad e idoneidad conferidas por el título profesional que tiene en idiomas –programa inglés- para con ello aceptar su admisión en el proceso de la convocatoria 180 de 2012 como aspirante a docente.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento, el Tribunal corrió traslado del libelo a los accionados para que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

La Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de su apoderado judicial, reseñó todo el trámite de la convocatoria, incluyendo los requisitos de participación y su verificación, los cuales aduce, el accionante aceptó al momento de inscribirse al concurso para el cargo docente de aula, para el cual le era exigible el título de normalista superior, tecnólogo en educación, licenciado o profesional no licenciado, aclarando que en este último evento sólo podrá presentarse para ejercer la función docente en los niveles, ciclos y áreas afines a su formación y que cuenten con título, para el específico caso de idioma extranjero –inglés, de lenguas modernas, literatura inglesa, filología e idiomas y traducción inglés.

Agregó, que revisados nuevamente todos los documentos, se evidenció que el actor aportó diploma expedido por la Universidad de Antioquia que lo acredita como profesional en idiomas y dicha formación académica no se encuentra dentro de los requisitos de empleo del área de idioma extranjero-inglés, ni como licenciado ni como profesional no licenciado.

En consecuencia, señala, fue inadmitido, al advertir que los requisitos consagrados en los acuerdos que regulan la convocatoria pretendida son taxativos y no pueden ser reemplazados por otros en el curso de la misma.

Advirtió que los criterios fijados en el listado de títulos aludido son los que inequívocamente tienen el idioma inglés como la base de la enseñanza, por lo tanto el título profesional en idiomas que posee el actor no da completa certeza del cumplimiento del requisito ara el nivel que se presenta, ya que el área, ciclo o nivel es idioma extranjero-inglés.

Concluyó señalando que el incumplimiento de algún requisito mínimo por parte del aspirante que dé lugar a su inadmisión, lejos está de poder alegarse como una vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad, en consecuencia, solicita desestimar las pretensiones de tutela no solo por ser evidentemente improcedente la misma, sino por la inexistencia de la vulneración advertida por el actor.

2. La Universidad de la Sabana no dio respuesta, aunque fue debidamente notificada mediante oficio No.15674-0 de 17 de octubre de 2014, razón por la cual, frente a ella, dio aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

EL FALLO IMPUGNADO

Lo profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que el 30 de octubre de 2014, negó el amparo de los derechos fundamentales del actor, al considerar que, si bien el accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para cuestionar la legalidad de los actos administrativos proferidos al interior del concurso al que optó, los cuales son de carácter general, impersonal y abstracto, a través de la vía contencioso administrativa, este no resulta ser el mecanismo eficaz para el fin pretendido.

Señaló el a quo que lo pretendido por el accionante tiene que ver exclusivamente con la homologación de su título profesional para suplir el requisito que exige el cargo para el que pretende concursar –docente de aula- es una controversia netamente legal, frente a la cual es improcedente la acción de tutela, pese a que la norma excluyó el título que este posee y así controvertir la legalidad del contenido de los acuerdos que regularon la convocatoria 180 de 2012, de manera que resulte favorable a sus intereses.

Consideró entonces el Tribunal, que ninguna actuación irregular ha desplegado la Comisión Nacional del Servicio Civil, pues la inadmisión advertida se derivó del incumplimiento de actor en acreditar el requisito básico de participación para el empleo escogido por éste y por tanto, su exclusión de la convocatoria era lo procedente, por no cumplir con las cargas legalmente impuestas.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado de fallo de primera instancia, el accionante lo impugnó, haciendo una relación de todo el trámite administrativo realizado y en desacuerdo con las razones del no cumplimiento del requisito exigido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, relacionando los puntajes obtenidos en las pruebas de aptitudes y competencias básicas y psicotécnica, indicando además, que éstos no fueron tenidos en cuenta, expresando que con ello se demuestra su idoneidad «en cualquier proceso pedagógico del idioma inglés…».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, como pasará a verse.

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