Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77240 de 15 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691818661

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77240 de 15 de Enero de 2015

Número de sentenciaSTP021-2015
Número de expedienteT 77240
Fecha15 Enero 2015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP021-2015

Radicación n° 77240

Acta No. 5

Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil quince (2015)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de R.B.M., contra el fallo proferido el 1 de octubre de 2014 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Primero de Descongestión Laboral del Circuito de Pasto, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y acceso a la administración de justicia.

1. ANTECEDENTES

Fueron expuestos en el fallo de primera instancia, así:

“R.B.M. instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Refirió que M.B.B. presentó demanda ordinaria laboral en su contra y de D.R.M.I., con el fin de que previa declaratoria de la existencia de una relación laboral entre las partes, cuyos extremos temporales se extendieron desde el 1º de julio de 2004 hasta el 30 de marzo de 2007, se ordenara el reconocimiento y pago de prestaciones sociales e indemnizaciones legales.

Adujo que, dadas las medidas de descongestión, la sentencia de primera instancia fue proferida por el Juzgado Primero de Descongestión Laboral del Circuito de Pasto, el 21 de junio de 2013, por medio de la cual fue condenado al pago de cesantía y sus intereses, prima de servicios, compensación de vacaciones, indemnización por la no consignación del auxilio de cesantía en un fondo, sanción moratoria y lo absolvió por los demás pretensiones; decisión que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, al desatar la alzada presentada por las partes, en proveído del 31 de marzo de 2014.

Explicó que los fallos de primera y segunda instancia lo condenaron al pago total de $1’249.026,oo pero que los juzgadores no observaron que a folio 104 del expediente aparecía un recibo de pago por la suma de $2’000.000,oo, con fecha 28 de febrero de 2007, a favor de la demandante, por concepto de «bonificación por retiro voluntario y pago del mes de febrero de 2007».

Adujo que los sentenciadores debieron valorar en su integridad el material probatorio aportado con la contestación de la demanda y, «consecuencialmente compensar el dinero que fue pagado por mi mandante con las acreencias laborales a las que tenía derecho la señora M.B.»; que al no hacerlo se configuró un defecto fáctico por la no valoración de los elementos de juicio.

Argumentó que además no era procedente la condena por sanción moratoria, toda vez que la demanda se presentó el 2 de junio de 2009, es decir, después de transcurridos 24 meses de terminada la relación laboral, que lo fue el 28 de febrero de 2007; que el salario de la demandante era superior al mínimo legal vigente, por lo que de conformidad con la normativa y la jurisprudencia de esta Sala solo tenía derecho a los intereses moratorios a partir de la terminación del contrato de trabajo.

Como consecuencia, solicitó que se modifiquen las sentencias de primera y segunda instancia, en el sentido de absolver al demandado de todas las pretensiones incoadas en su contra, en razón de la compensación de la obligación laboral con el pago realizado el día 28 de febrero de 2007, por concepto de «bonificación por retiro voluntario», según folio 14 del plenario. Subsidiariamente, solicitó que se absuelva de la condena por sanción moratoria y, en su lugar, se imponga el pago de intereses moratorios a partir de la terminación del contrato de trabajo, a la tasa máxima de crédito de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera.”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de Casación Laboral, negó la petición de amparo al considerar que no se cumple el requisito cuando se trata del ataque contra providencias judiciales, relativo a que las censuras se hayan propuesto al interior del proceso judicial. Lo anterior por cuanto, frente a la condena por sanción moratoria, en el recurso de apelación propuesto por la parte actora únicamente se argumentó su buena fe, y tampoco se advierte que al contestar la demanda se hubiera solicitado realizar la compensación de la obligación laboral con el pago realizado el día 28 de febrero de 2007.

De suerte que, la tutela no puede constituirse en medio para asumir nuevas defensas que debieron hacerse dentro de la actuación respectiva.

No se aviene a la realidad el alegado yerro judicial en la condena a la sanción moratoria, toda vez que al haberse presentado la demanda veintiséis meses después de terminada la relación laboral y estar demostrado que la demandante devengaba más del salario mínimo legal, lo que procedía era la condena a los intereses moratorios de conformidad con el CST art.65. Ello porque el parágrafo 2º de dicha norma preceptúa que lo dispuesto en el inciso 1º sólo se aplica a los trabajadores que devenguen más de un salario mínimo mensual vigente, y en el caso particular, el juez de primera instancia tuvo como salario devengado por la demandante el mínimo legal, al no encontrar prueba fehaciente que acreditara que era inferior, como aducía aquella.

Finalmente, en relación con el quebrantamiento del derecho a la igualdad, no existe un extremo de comparación que permita efectuar un análisis al respecto.

3. LA IMPUGNACIÓN

El apoderado del accionante impugnó el fallo y para ello, señaló que no es cierto según lo aseveró el a quo, que los hechos denunciados no fueron objeto de debate judicial, al menos, lo que dice relación con la compensación de la obligación laboral ante el pago realizado el 28 de febrero de 2007, por valor de $2.000.000; como quiera que dicho aspecto fue planteado en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado. No obstante, el ad quem no respetó el principio de consonancia, pues no tuvo en cuenta ese argumento, ni en ese momento ni al momento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR