Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77368 de 15 de Enero de 2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP029-2015 |
Fecha | 15 Enero 2015 |
Número de expediente | T 77368 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
Radicación N° 77.368
(Aprobado Acta N° 5)
Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela interpuesta por A.E.C.G., contra las F.ías 49 Seccional y Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado 7° Penal del Circuito de esa ciudad (ley 600 de 2000), por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. El accionante denunció penalmente a J.A....D.D., J.A.D.L., W....D.L., E.D.L. y C.B.C., por los delitos de fraude procesal, estafa y abuso de confianza.
2. El conocimiento de las diligencias le correspondió a la F.ía 49 Seccional de Barranquilla, autoridad que señala el quejoso de incurrir en constantes vías de hecho por no acceder a varias de sus peticiones en su condición de parte civil, tales como embargar los bienes de los denunciados, imponer medida de aseguramiento a todos los implicados y no acceder a la práctica de las pruebas solicitadas. Determinaciones que han sido confirmadas en sede de segunda instancia.
3. Así mismo, cesura el proveído del 6 de junio de 2013 por medio de la cual la F.ía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de la ciudad en mención, declaró nulas las resoluciones a través de las cuales se vinculó a la investigación a los procesados (13 de julio de 2010) y se les impuso medida de aseguramiento (17 de mayo de 2011).
4. Inconforme con lo anterior, A.E.C.G. presentó control de legalidad ante el Juzgado 7° Penal del Circuito de Barranquilla al estimar que dentro de la investigación los funcionario de la F.ía General de la Nación han no atienden sus requerimientos, no se ha adelantado una verdadera investigación y por existir un interés oscuro por parte del ente acusador en favorecer a los encartados.
El despacho judicial mediante proveído del 5 de noviembre pasado rechazó la solicitud, por cuanto la petición «no encuadraba en ninguna de las causales establecidas en la ley.»
5. Es así, que en esta oportunidad C.G. acude a la intervención de juez constitucional con el propósito de ordenarle al F. que adelanta la investigación practicar las pruebas que ha solicitado y dejar sin efectos la resolución emitida por la F.ía de segundo grado que a su vez anuló la emitidas por la F.ía 49 Seccional que declaró personas ausentes a los denunciados y les impuso medida de aseguramiento.
LAS RESPUESTAS
1. F.ía 49 Seccional de Barranquilla.
La delegada del ente acusador, luego de hacer un recuentro de la actividad desplegada al interior del sumario cuestionado, solicitó declarar improcedente la solicitud de amparo al estimar que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental en cabeza del denunciante, por cuanto todos los requerimiento que ha elevado se les ha brindado en trámite de rigor con pleno apego al debido proceso.
2. F.ía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla.
El funcionario a cargo señaló que las peticiones elevadas por el accionante carecen de razones y motivos suficientes, pues no ha realizado el más mínimo esfuerzo en demostrar los puntos sobre los cuales afinca sus inconformidades.
3. Juzgado 7° Penal del Circuito de Barranquilla.
El titular del despacho indicó que la providencia por medio de la cual rechazó la petición de control de legalidad del actor en relación a la investigación que promovió contra las personas que denunció por los delitos de fraude procesal, estafa y abuso de confianza, fue emitida bajo los parámetros procesales de la Ley 600 de 2000 especialmente el artículo 392.
Frente a la solicitud de amparo, expresó que no cumple con el requisito...
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