Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002014-00601-01 de 16 de Enero de 2015
Sentido del fallo | REVOCA SANCIÓN POR DESACATO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Fecha | 16 Enero 2015 |
Número de sentencia | ATC027-2015 |
Número de expediente | T 0500122030002014-00601-01 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
ATC027-2015
Radicación n.° 05001-22-03-000-2014-00601-01
Discutido y aprobado en sesión de la fecha
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2015)
Se decide la consulta del auto de 5 de diciembre de 2014, por medio del cual la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín resolvió el incidente de desacato formulado por Robinson Fernando Giraldo Chavarría contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional.
ANTECEDENTES
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Mediante el fallo de 27 de agosto de 2014 la Sala Civil del Tribunal de Medellín amparó el derecho fundamental a la salud de Robinson Fernando Giraldo Chavarría y le ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional «…que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a vincularlo en su Sistema de Salud y así iniciar o continuar los tratamientos médicos que fueren necesarios para la rehabilitación de las lesiones o enfermedades que sufrió por causa y razón de la prestación del servicio militar, hasta tanto no reciba certificación respecto de la inclusión del accionante en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya sea en el régimen contributivo o subsidiado…» (folios 6 y 7 del cuaderno del Tribunal).
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Robinson Fernando Giraldo Chavarría radicó ante el a-quo constitucional escrito en el que promueve incidente de desacato, a través del cual solicitó «…se requiera a la Dirección de Sanidad [del Ejército Nacional] para que en un término prudencial [lo] active[n] [en el] servicio médico…» (folio 1 del cuaderno del Tribunal).
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El Tribunal, por medio del auto de 28 de octubre de 2014 requirió a la entidad accionada con el fin de que indicara «…las gestiones realizadas…» para el cumplimiento de la sentencia de tutela referida, «por el cual se le ordenó vincular al sistema de salud al señor R.F.G.C., hasta tanto no reciba certificación respecto de la inclusión del citado señor en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya sea en el régimen contributivo o subsidiado…» (folio 10 del cuaderno 1)
Debido a la falta de respuesta al anterior requerimiento, con proveído de 21 de noviembre último dispuso tramitar el incidente previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991...
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