Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77470 de 20 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691819029

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77470 de 20 de Enero de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP188-2015
Número de expedienteT 77470
Fecha20 Enero 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP188-2015 Radicación No.: 77.470 Acta No. 9

B.D.C., veinte (20) de enero de dos mil quince (2015)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por J.J.A.G., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, los JUZGADOS SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO y TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, la FISCALÍA DÉCIMOCTAVA SECCIONAL, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS, todos de la misma ciudad, y la COMANDANCIA DE POLICÍA DE NORTE DE SANTANDER, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Manifiesta el accionante que el 28 de junio de 2013 miembros de la Policía Nacional hicieron efectiva una orden de captura librada en su contra por el delito de homicidio. No empece, afirma el actor que tal procedimiento es violatorio de sus derechos fundamentales, en razón a que, respecto de dicha investigación penal se decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del cierre de la investigación, y acto seguido, mediante resolución de fecha 21 de febrero de 2011, la FISCALÍA DIECIOCHO SECCIONAL de Cúcuta, resolvió: (i) inhibirse de continuar con la indagación preliminar adelantada en su contra por el injusto de homicidio agravado y (ii) cancelar la respectiva orden de captura.

Por lo anterior, expone como pretensión constitucional: «S. se ordene de inmediato y sin excusa alguna, se esclarezcan los hechos aquí expuestos para que no haya violación al debido proceso, mi libertad inmediata y la redosificación de la presente sentencia».[1]

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

A este trámite fueron vinculados, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, los JUZGADOS SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO y TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, la FISCALÍA DÉCIMOCTAVA SECCIONAL, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS, todos de la misma ciudad, la COMANDANCIA DE POLICÍA DE NORTE DE SANTANDER, y las demás partes e intervinientes que actúan en el proceso penal con radicación No. 2004-00149.[2]

1. Al momento de descorrer el traslado de la demanda constitucional, el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, indicó que no le asistía razón al accionante en sus pretensiones, toda vez que, la privación de la libertad del actor obedece a la sentencia condenatoria dictada por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad, el 17 de febrero de 2005, decisión en la cual, el citado demandante fue condenado a las penas principales de 14 años y 3 meses de prisión, y multa equivalente a 2650 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras ser hallado penalmente responsable de los delitos de terrorismo, concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y fabricación tráfico y porte ilegal de armas de fuego y municiones de defensa personal. Determinación que fue confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, el 2 de agosto de 2007.

De esta manera, afirmó el despacho accionado que ejecutoriada la anterior providencia, las diligencias fueron repartidas a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, avocando conocimiento su homólogo de descongestión quien, una vez capturado el ajusticiado, libró la correspondiente boleta de encarcelamiento.[3]

2. El CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS de Cúcuta, reiteró los argumentos planteados por el JUZGADO TERCERO de dicha especialidad, y aseveró que, la captura de A.G. se materializó con base en la sentencia de condena dictada en contra de dicho encartado por parte del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad. Empero, teniendo en cuenta el motivo que sustenta la queja constitucional del actor, expresó la entidad accionada:

Cabe mencionar que en el fallo de primera instancia se decretó la nulidad de lo actuado a partir del cierre de la investigación respecto de todos los procesados por el delito de homicidio agravado, remitiendo lo pertinente a la Dirección de F. en esta ciudad para que se continuara el procedimiento en cuanto a la conducta punible descrita (…).[4]

3. Por su parte, el DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALÍAS DE NORTE DE SANTANDER, informó que, con relación al proceso penal adelantado en contra de J.J.A.G., en efecto, el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de Cúcuta, mediante fallo de 17 de febrero de 2005 condenó al citado encartado por los delitos de terrorismo, concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y fabricación tráfico y porte ilegal de armas de fuego y municiones de defensa personal. Sin embargo, en lo que respecta al delito de homicidio, el despacho decretó la nulidad de la actuación a partir del cierre de la investigación.

Así las cosas, con base en dicha providencia, la FISCALÍA 18 SECCIONAL de la misma ciudad, mediante resolución inhibitoria de 21 de febrero de 2011, dispuso el archivo de la investigación seguida en contra de A.G. por el último de los reatos en mención, ordenando entonces, la cancelación de la orden de captura vigente en su contra.

Ahora, revisado el asunto por parte de la oficina jurídica de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS, aduce la entidad que, «el inhibitorio no era procedente, por cuanto, la nulidad decretada era solamente para adecuar el delito de homicidio por el que también se había acusado, a las causales de agravación del artículo 104 del C.P., más no para que se iniciara investigación previa».[5]

De ahí que, advertido tal yerro, la entidad accionada, mediante resolución No. 053 de 9 de octubre de 2014, ordenó retirar del archivo central el expediente correspondiente al radicado No. 148372, con el fin de acatar en debida forma la nulidad decretada en el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo condenatorio calendado 17 de febrero de 2005, labor que fue asignada a la FISCALÍA QUINTA SECCIONAL de Cúcuta, quien en la actualidad conoce de los procesos regidos por el sistema de enjuiciamiento penal previsto en la Ley 600 de 2000.

De esta manera, asevera la entidad que, aun cuando es posible que al momento de la captura de J.J.A.G., le haya sido indicado que la misma operaba por el delito de homicidio –teniendo en cuenta los delitos que se registraron en el formato de la orden de captura confeccionada el 12 de julio de 2001-, lo cierto es que, posteriormente, el aquí accionante se enteró que la misma procedía en cumplimiento de la sentencia condenatoria dictada en su contra, por parte del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de Cúcuta, por los delitos de terrorismo, concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego y municiones de defensa personal, exceptuando el de homicidio agravado, dadas las razones anotadas líneas atrás.

Por consiguiente, concluyó la mentada entidad estatal que «el asunto queda aclarado y en consecuencia las pretensiones del accionante no deben prosperar».[6]

5. La SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA afirmó que mediante providencia de 2 de agosto de 2007, se confirmó la sentencia condenatoria dictada en contra de A.G., por parte del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de Cúcuta.[7]

6. Por último, en lo que atañe a las demás autoridades vinculadas y terceros con interés, pese a ser notificados en debida forma de la presente acción constitucional, no se pronunciaron sobre los hechos y pretensiones de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por J.J.A.G..

Bajo tal proyección, dadas las pretensiones invocadas por el peticionario, la Sala abordará en primer lugar, el análisis de las censuras elevadas con relación a la materialización de la orden de captura decretada en contra del condenado A.G., para luego, ocuparse de verificar si la presente acción constitucional procede frente a las sentencias condenatorias de primera y...

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