Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77426 de 20 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691819165

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77426 de 20 de Enero de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP559-2015
Número de expedienteT 77426
Fecha20 Enero 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP559-2015 Radicación No.: 77.426 Acta No. 9

B.D.C., veinte (20) de enero de dos mil quince (2015)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de J.M.R., contra la SALA PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE FUNZA, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Manifiesta el accionante que en la actualidad, ante el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE FUNZA – CUNDINAMARCA, se adelanta en su contra, proceso penal con radicación No. 2012-00333, mismo por virtud del cual se encuentra privado de la libertad, y, le fueron formulados cargos por los delitos de actos sexuales abusivos en concurso con demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad.

Afirma que durante el curso de dicha actuación, tanto la titular del mentado despacho judicial, como la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, han conculcado sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, por las razones que pasan a esbozarse:

En primer lugar, aduce el libelista que en el marco de un trámite violatorio de sus garantías procesales, los operadores judiciales accionados, de manera injusta e ilegal, despacharon desfavorablemente su solicitud de cambio de radicación. En este sentido, el actor señala como irregularidades procesales, el hecho que la juez cognoscente no haya citado a audiencia para la sustentación de la mentada petición, y que, en su lugar, haya remitido la misma al citado órgano colegiado, el cual, según su criterio, carecía de competencia para resolver el asunto, toda vez que se trataba de asignar el conocimiento de las diligencias a un juzgado de diferente distrito judicial.

En segundo lugar, asevera M.R. que su proceso se encuentra viciado de nulidad por desconocimiento de las normas rectoras del sistema de enjuiciamiento penal, consagradas en la Ley 906 de 2004, ya que, en este caso, de un lado, la juez accionada sin culminar la audiencia preparatoria, instaló y dio inicio a la audiencia de juicio oral, y habiéndose pronunciado sobre la preclusión de la investigación, no se declaró impedida, tampoco aceptó la recusación planteada por la defensa técnica, y decidió continuar a cargo del diligenciamiento en referencia. Actuaciones que por demás, afirma, han sido avaladas por el TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, en sede de segunda instancia.

En este orden de ideas, considera el peticionario que las autoridades accionadas han quebrantado de manera flagrante sus derechos y garantías constitucionales, pasando por alto el respeto de los principios torales del procedimiento penal, esto es, imparcialidad, derecho de defensa y contradicción y lealtad procesal.

Por consiguiente, solicita:

1. Amparar la acción de tutela y revocar las decisiones de primera instancia y segunda instancia que negaron el cambio de radicación del proceso penal para otro distrito judicial, por ser competencia de la Corte Suprema de Justicia.

2. Ordenar o decretar las nulidades a que hayan dado lugar las actuaciones del Juzgado Penal del Circuito de Funza Cundinamarca.[1]

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

A este trámite fueron vinculados la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE FUNZA, las víctimas y demás partes e intervinientes que actúan dentro del proceso penal con radicación No. 2012-0333.[2]

1. Al momento de descorrer el traslado de la demanda tutelar la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA expresó que, en lo que atañe al proceso penal seguido en contra de J.M.R., la Colegiatura en manera alguna ha incurrido en actuaciones violatorias de los derechos y garantías fundamentales del encartado, pues, las peticiones presentadas por el actor han sido resueltas de manera oportuna y con estricta sujeción a las normas legales aplicables al caso particular.

En este sentido, refiere el Tribunal en cinco oportunidades ha conocido de los recursos interpuestos tanto por la defensa técnica, como por el propio procesado, contra las decisiones adoptadas por el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE FUNZA. Así, detalla los siguientes pronunciamientos:

(i) Decisión de 14 de mayo de 2013 en virtud de la cual la Sala revocó el auto interlocutorio proferido por el juzgado accionado el 14 de marzo de la misma anualidad, y en su lugar, decretó la práctica de una de las pruebas solicitadas por la defensa de M.R..

(ii) Auto calendado 28 de agosto de 2013, por medio del cual la mentada Corporación, declaró infundada la recusación planteada por J.M.R., en contra de la titular del JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE FUNZA, quien conoce del proceso penal seguido en su contra.

(iii) Providencia adiada 21 de enero de 2014, a través de la cual el Tribunal confirmó el auto de primera instancia que negó la solicitud de preclusión de la investigación.

(iv) Proveído de fecha 18 de febrero de 2014, en virtud del cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal demandado, despachó desfavorablemente la solicitud de cambio de radicación propuesta por el procesado M.R., tras considerar que: «los motivos alegados no superan el estadio de meras conjeturas o apreciaciones de carácter subjetivo por parte del procesado», y que, una vez revisada la actuación, no se evidencia «ninguna circunstancia que afecta la imparcialidad de la Jueza de Conocimiento, advirtiendo que el procesado dentro de la actuación ha venido gozando de todas las garantías procesales».[3]

(v) Auto con calenda 2 de julio de 2014, por medio del cual, la Colegiatura accionada declaró infundado el impedimento expuesto por la Juez Penal del Circuito de Funza, para conocer la recusación formulada por la defensa del encartado, contra la Juez Promiscuo Municipal de T..

P., todas ellas, respecto de las cuales la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, anexó la respectiva copia.

2. Por su parte, la FISCAL SEGUNDA SECCIONAL DE FUNZA, solicita la declaratoria de improcedencia de la acción constitucional invocada por M.R., toda vez que, teniendo en cuenta las diferentes estrategias que, al interior del proceso penal han utilizado el procesado y su abogado defensor para dilatar la fase de juzgamiento, refulge claro que la única pretensión del actor, es «impedir a toda costa que se inicie el juicio en su contra» y que opere la figura del vencimiento de términos para recobrar su libertad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por J.M.R..

En primer término, recordará los requisitos de procedibilidad del amparo cuando se instaura contra decisiones emitidas por jueces de la República, los que ya han sido expuestos in extenso por la jurisprudencia de la Sala.

1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los...

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