Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77442 de 22 de Enero de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Número de expediente | T 77442 |
Número de sentencia | STP278-2015 |
Fecha | 22 Enero 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP278-2015
Radicación n°. 77.442
(Aprobado acta No. 013)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por A.G.P. (interviniente con interés), frente a la decisión proferida el 29 de octubre de 2014, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso a favor de Termotasajero S.A. E.S.P., vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta.
A la presente acción, fue vinculado el Juzgado 4° Laboral del Circuito y Laboral Adjunto de Descongestión, ambos de esa ciudad.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron narrados por el A quo en los siguientes términos:
(…) Plantea la empresa accionante que el señor A.G.P. y otros empleados de la misma, afiliados a Sintraelecol, promovieron en su contra demanda ordinaria laboral pidiendo el reconocimiento y pago del aumento indexado del salario, a partir del 1º de marzo de 2002, con fundamento en lo señalado en el artículo 20 de la Convención Colectiva de Trabajo, por cuya virtud se recogió el “ACUERDO MARCO SECTORIAL para las empresas del sector eléctrico” vigente entre el 1 de marzo de 2000 y el 28 de febrero de 2002, aumento consistente “en un porcentaje equivalente al nueve por ciento (9%) a partir del primero (1º) de marzo de 2000” y a partir del 1º de enero de 2001, “en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor año completo para los doce (12) meses anteriores”; que dicho proceso terminó con sentencia del 29 de mayo de 2009, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá D.C., en la que se negaron las pretensiones de la demanda, decisión que, a su vez, fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de este mismo Distrito Judicial, en Descongestión.
Igualmente indica que, estando en curso el proceso anteriormente referido, SINTRAELECOL promovió acción de tutela en su contra, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, despacho judicial que en proveído del 31 de mayo de 2007, resolvió amparar los derechos fundamentales al mínimo vital y móvil de los trabajadores representados por dicha organización y que, como mecanismo transitorio, ordenó que la empresa accionada debía proceder a “INDEXAR y pagarle a sus trabajadores (…) lo correspondiente a su remuneración salarial” en la forma allí señalada, advirtiendo que en dicha providencia se adujo que la Convención Colectiva en cita perdió vigencia el 1 de marzo de 2002 y, además, que la transitoriedad de dicho mecanismo hacía relación a que tales pagos debían hacerse mientras persistiera la situación observada “o les [fuera] definido lo correspondiente por la Jurisdicción Laboral, para de esta manera no interf[iriera] con lo relativo al incremento salarial deprecado por la parte actora tanto ante dicha jurisdicción como ante ésta y que como se [había dicho] deb[ía] ser definido por aquélla”.
Termina afirmando que el señor A.G.P. promovió proceso ordinario laboral en contra de Termotasajero S.A. ESP, para que le reconocieran sus derechos laborales tales como “reajustes a los salarios fijados por el ordenamiento legal y/o convencional, al mínimo vital y móvil”, así como la “diferencia mes a mes del salario básico del 1° de marzo de 2002 al 31 de mayo de 2007, con base en el aumento del DANE sobre el índice de precios al consumidor (IPC), para el lapso en que (…) se le congeló el incremento salarial (…)”, es decir, que lo pretendido fue también “el reconocimiento de que el aumento pactado en el artículo 20 de la Convención debía aplicarse indefinidamente a partir del año 2002, a pesar de haber perdido su vigencia”; que en dicho asunto la sociedad demandada, entre otras, presentó como excepción previa” la de “pleito pendiente”, la que según auto del 1 de septiembre de 2011 se tomó como de fondo; que en fallo del 23 de febrero de 2012, el Juzgado Laboral Adjunto de Descongestión del Circuito de Cúcuta, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción, y condenó a la sociedad a reconocer y pagar las sumas pretendidas, salvo aquellas que fueren anteriores al 30 de enero de 2004, sobre las cuales ya había operado el fenómeno prescriptivo; en relación con la excepción de pleito pendiente la declaró no probada al considerar que la causa petendi de los procesos referidos era distinta; que al ser apelada esa decisión, el Tribunal accionado, en fallo del 13 de julio de 2012, adicionó el ordinal tercero de la decisión de primer grado en el sentido de condenar a Termotasajero a reconocer y pagar “(…) las diferencias originadas en los reajustes que le correspond[ían] al actor por concepto de salarios (30 días y día 30) y horas extras laboradas en jornadas diurna,...
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