Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77498 de 22 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691819853

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77498 de 22 de Enero de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha22 Enero 2015
Número de sentenciaSTP256-2015
Número de expedienteT 77498
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP256-2015

Radicación n°. 77.498

(Aprobado A.N.o. 013)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por Ó.M.O.O. frente a la decisión proferida el 27 de noviembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual le negó la acción de tutela promovida contra del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y el Instituto Nacional Penitenciario y C. (INPEC), por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron narrados por el A quo en los siguientes términos:

(…) El señor O.O., privado de la libertad en el Centro Penitenciario Villahermosa, presentó acción de tutela informando

  1. El 21 de julio de 2004 fue capturado e ingresado al Centro C. de Palmira, siendo trasladado a la Penitenciaría de Cali el 13 de Diciembre de 2011.

  1. Fue condenado por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Cali a la pena privativa de la libertad de 40 años, mediante sentencia N° 21 del 22 de Marzo de 2007.

  1. Durante su estadía en los Centro (sic) C.s ha demostrado buena conducta, ha estudiado y trabajado, redimiendo gran parte de su condena en tiempo superior a 47 meses, 4 días, estando recluido por tiempo superior a 10 años.

  1. Mediante A.N.° 226-017-2014 del 20 de Marzo de 2014, la Dirección de Atención y Tratamiento de la EPMS Cali – Regional Occidente, fue categorizado en fase de mediana seguridad.

  1. Mediante escrito dirigido al Centro C., solicitó el beneficio de las 72 horas para salir del establecimiento.

  1. El 14 de Agosto de 2014 la Dirección del Centro Penitenciario de Villahermosa decidió no otorgarle el beneficio, argumentando que pese a reunir todos los requisitos del artículo 147 de la Ley 65/93 no cumple con el descuento del 70% de la pena impuesta, el cual fue inmerso en el artículo 29 de la Ley 504/99 para condenados por la Justicia especializada, normatividad que perdió vigencia.

  1. La entidad desconoció la aplicación del derecho al debido proceso y del principio de favorabilidad al solicitar requisitos no contemplados en la actualidad por los lineamientos legales, pretendiendo traer a la vida jurídica legislaciones que han desaparecido del ordenamiento, otorgando efectos ultractivos a la normatividad menos beneficiosa para los intereses del condenado, vulnerando además su derecho a la igualdad.

  1. Solicita se ordene a la Dirección del INPEC de la Cárcel Villahermosa, analizar la viabilidad de su petición del beneficio extramural de 72 horas, sin el pedimento del descuento del 70% de su pena, el cual no se encuentra vigente en la actualidad.

  1. Anexó i) Decisión proferida por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja mediante la cual aprobó el beneficio administrativo de permiso de 72 horas solicitado por el Establecimiento Penitenciario de Combita en favor del sentenciado E.G.G. –folio 11 CO-, ii) Derecho de petición mediante el cual solicitó ante el asesor jurídico del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad el permiso administrativo de hasta 72 horas –folio 18 CO-, iii) Folio contentivo de las actuaciones seguidas al accionante en la página web de la Rama Judicial –folio 19 CO-, iv) Respuesta otorgada el 14 de Agosto de 2014 por el Director del EPMSC Cali al accionante sobre su petición de beneficio de 72 horas, negándole el mismo por no cumplir con el requisito contemplado en el # 5del Art. 147 de la Ley 65/93 –haber descontado el 70% de la pena impuesta, tratándose de...

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