Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77438 de 22 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691819937

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77438 de 22 de Enero de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha22 Enero 2015
Número de sentenciaSTP282-2015
Número de expedienteT 77438
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP282-2015

Radicación n°. 77.438

(Aprobado Acta No. 013)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por la Fiduprevisora S.A., a través de apoderado judicial frente a la decisión proferida el 29 de octubre de 2014, por la Sala de Casación Laboral, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

A. presente trámite fueron vinculados el Juzgado 7° Laboral del Circuito de esta ciudad y G.S. de O..

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos:

(…) El apoderado judicial de la FIDUPREVISORA S.A promovió acción de tutela con fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas dentro del proceso ejecutivo laboral promovido en su contra.

Señaló que G.S. de O. presentó demanda ejecutiva laboral en contra de la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA M.S., con el fin de que se hiciera efectivo el pago de la condena impuesta en la sentencia proferida dentro del proceso ordinario laboral No. 2005-00818; que mediante auto del 18 de marzo de 2003, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, ordenó vincular a la Federación Nacional de Cafeteros y a la Fiduciaria La Previsora S.A., esta última en calidad de vocero y administrador del Patrimonio Autónomo PANFLOTA, sucesores procesales de la extinta Compañía de Inversiones de la F.M. S.A; que el apoderado de la Federación interpuso recurso de apelación en contra el mandamiento de pago por considerar que no debían ser vinculados al referido proceso; que mediante providencia del 30 de abril de 2014, revocó parcialmente la decisión del a quo, en el sentido de abstenerse de vincular como sucesora procesal, a la Federación Nacional de Cafeteros; que atendiendo lo decidido por el ad quem, el Juzgado de conocimiento, mediante proveído del 17 de julio de 2014, dispuso seguir adelante con la ejecución en contra de la Fiduprevisora S.A.; que posteriormente, y con auto del 17 de septiembre de 2014, el Juzgado ordenó decretar el embargo y retención de dineros que pudiera poseer la fiduciaria, en calidad de administradora del Patrimonio Autónomo PANFLOTA.

Se duele el apoderado de la accionante que con las decisiones emitidas, las autoridades accionadas le causaron un grave perjuicio a la Fiduciaria; que es la Federación Nacional de Cafeteros, la que tiene el deber de girar los recursos para cancelar las mesadas causadas y no pagadas, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en Sentencia SU- 1023 de 2001.

Adicionó que con la decisión de desvincular a la Federación del proceso ejecutivo, en últimas se le está causando un menoscabo a la demandante por cuanto el Fideicomiso, no es el sucesor procesal o subrogatario de la extinta F.M. S.A. y por el contrario, es la referida Federación la que debe suministrar los recursos correspondientes-. Señala que las autoridades judiciales incurrieron en vía de hecho al desconocer el precedente jurisprudencial que se ha sentado en la materia, así como la naturaleza del patrimonio autónomo, que se aparta de la de un fideicomiso de remanentes.

Por tanto, peticionó que tras tutelar los derechos fundamentales invocados, se deje sin validez, la providencia emitida el 30 de abril de 2014, por medio de la cual el Tribunal accionado desvinculó a la Federación Nacional de Cafeteros del proceso ejecutivo, y los autos de 17 de julio de 2014 y 17 de septiembre de 2014, en los que el Juzgado de conocimiento, ordenó seguir adelante la ejecución, así como el embargo y retención de dineros de la Fiduprevisora S.A. En consecuencia, requiere se ordene la vinculación de la Federación Nacional de Cafeteros, con el propósito que gire los recursos al Patrimonio Autónomo PANFLOTA, y sea esta quien realice los pagos a que haya lugar.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral negó el amparo al estimar que la decisión acusada es el producto de una labor hermenéutica legítima del operador judicial que la profirió, en la medida que actuó bajo criterios de razonabilidad, se soportó en la situación fáctica planteada al interior del proceso y en las normas legales y jurisprudencia aplicables al tema.

En ese orden, la labor del Tribunal, como juez natural del caso, no puede ser, per se, tachada de arbitraria o caprichosa, ni desconocida a través de la acción constitucional de tutela, pues se itera, deben ser asumidas como un ejercicio plausible de interpretación y de aplicación normativa.

LA IMPUGNACIÓN

A cargo del apoderado judicial de la Fiduprevisora S.A., quien manifestó su inconformidad con el fallo, señalando que el Tribunal accionado desconoció las...

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