Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77381 de 22 de Enero de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 22 Enero 2015 |
Número de sentencia | STP280-2015 |
Número de expediente | T 77381 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP280-2015
Radicación No 77.381
(Aprobado Acta No. 013)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Se decide la impugnación formulada por J.J.P.G., a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 1° de diciembre de 2014, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Policía Nacional (Inspector Delegado Especial de la Policía Metropolitana de Bogotá – Oficina de Control Interno Disciplinario del Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana No. 4), por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. El 8 de octubre de 2013, la Oficina de Control Disciplinario Interno del Comando Operativo No.4 adelantó investigación contra el actor en su condición de patrullero de la Policía Nacional, por haber solicitado dinero a A.A.P.A. para no judicializarlo por la presunta receptación de unos teléfonos celulares.
2. El 12 de mayo de 2014, el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno COSEC 4 sancionó disciplinariamente al uniformado con destitución e inhabilidad general de 10 años.
3. Apelada la anterior decisión por la defensa del quejoso, la Inspección Delegada Especial MEBOG en auto número 059 del 29 de julio de 2014, la confirmó en su integridad.
4. Contra la anterior determinación el accionante solicitó aclaración y adición, lo cual fue denegado por la autoridad en mención el 4 de septiembre siguiente. Frente a ello, interpuso recurso de reposición el cual corrió la misma suerte, toda vez que contra dicha determinación no procede recurso alguno.
5. Mediante Resolución número 03824 del 19 de septiembre de 2014, la Dirección Nacional de la Policía ejecutó la sanción disciplinaria y dispuso el retiro definitivo del patrullero.
6. Inconforme con el proceso disciplinario adelantado en su contra es que J.J.P.G. recurre en esta ocasión al juez constitucional al estimar que se cometieron irregularidades que conllevaron a una sanción injusta.
Al respecto, refiere que la decisión emitida en su contra obedeció al capricho y voluntad del Inspector Delegado Especial, que el fallo resultó ambiguo porque no distingue claramente en que consistió la acción u omisión que se le indilga y que la sanción no le fue debidamente notificada.
Bajo ese entendido solicitó declarar la nulidad del acto administrativo que hizo efectiva su destitución, así como todo lo actuado en el proceso disciplinario adelantado en su contra.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al estimar que el quejoso puede ejercer las acciones pertinentes ante la jurisdicción contenciosa administrativa, a través de la nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de la cual puede solicitar la suspensión de la resolución por medio de la cual fue sancionado...
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