Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77443 de 22 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691821653

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77443 de 22 de Enero de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha22 Enero 2015
Número de sentenciaSTP194-2015
Número de expedienteT 77443
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP194-2015

Radicación No. 77443

Acta No. 013

Bogotá, D.C., enero veintidós (22) de dos mil quince (2015).

  1. VISTOS

Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por el ciudadano K.E.R.O., frente a la sentencia proferida el 22 de octubre de 2014 por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la acción de tutela instaurada en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo, igualdad, mínimo vital, fuero sindical, estabilidad laboral, “reintegro o en su defecto indemnización”, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de La Dorada, C., la S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Manizales, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá y una S. de Decisión Laboral del Tribunal de este Distrito Judicial.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que la entonces Empresa de Telecomunicaciones “TELECOM” en Liquidación, instauró proceso especial de fuero sindical – acción de levantamiento de fuero y permiso para despedir, contra K.E.R.O..

2. Del referido trámite conoció el Juzgado Civil del Circuito de La Dorada, C., que si bien, en proveído fechado 30 de septiembre de 2003 admitió la demanda, también lo es que a pesar de requerir a la parte actora para que subsanara el error advertido en el libelo, no lo hizo, por tanto, el 26 de marzo de 2004 se vio obligado a declarar la nulidad de todo lo actuado y ordenó el archivo del expediente.

3. Frente a la solicitud de nulidad elevada por el apoderado de TELECOM en Liquidación, la autoridad judicial competente, el 07 de mayo de 2004 la negó, decisión que al ser objeto del recurso de apelación, fue confirmada el 08 de julio de esa misma anualidad por la S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Manizales.

4. El proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones “TELECOM”, culminó el 31 de enero de 2006, fecha en la que se le comunicó a KEMER ELÍAS RINCON ORTIZ que a partir de ese momento se daba por terminado su contrato de trabajo.

5. El ciudadano referenciado alegando ser parte de la Junta Subdirectiva La Dorada de la Organización Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones “USTEC”, por intermedio de un profesional del derecho instauró el proceso especial de fuero sindical – acción de reintegro, contra el “Consorcio Remanentes Telecom, conformado por Fiduciaria S.A. y Fiduciaria Popular S.A., para constitución del patrimonio autónomo de remanentes Telecom y Teleasocidas en Liquidación PAR, representada legalmente por M.D.P.P.C..

6. El asunto fue asignado al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá que en proveído fechado 14 de agosto de 2006, admitió la demandada.

Después de agotar el procedimiento establecido en la ley, el 09 de julio de 2007, resolvió inhibirse de pronunciarse de fondo frente a las pretensiones elevadas contra “Consorcio de Remanentes Telecom, representada por la doctora M.D.P.P.C.. No sin antes, apoyado en jurisprudencia del H. Consejo de Estado que consideró aplicable al caso, señalar que:

“…la demanda fue presentada y admitida contra el Consorcio de Remanentes Telecom, el cual si bien está conformado por las sociedades Fiduciarias Fiduagraria S.A. y Fidupopular S.A., no constituye una persona jurídica diferente de tales miembros y por ende no es persona jurídica, por lo que no tiene capacidad para ser parte y, en consecuencia, el representante del Consorcio no tiene capacidad legal para comparecer al proceso judicial en nombre y representación de cada uno de los entes que la conforman, salvo que así se hubiere acordado expresamente por aquellas”.

7. Al resolver el curso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante, una S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 11 de julio de 2008, decidió confirmar el fallo inhibitorio.

Para soportar el pronunciamiento, se apoyó en el estudio del acervo probatorio y la jurisprudencia de las S.s de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, elementos que le sirvieron para precisar que:

“Al observar el escrito de demanda, se encuentra que la misma se dirigió directamente contra ‘la persona jurídica denominada CONSORCIO…’ y no por las personas jurídicas que lo componen. Tampoco se demandó al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES – PAR, a través de las fiduciarias que lo administran. En efecto, ninguna de las sociedades fiduciarias que constituyen el consorcio demandado fue convocado al presente proceso, lo cual implica que la demandada no tiene capacidad para ser parte.

Ahora bien, el juez debe evitar los fallos inhibitorios y solo cuando le sea imposible proferir una decisión de fondo puede acudir a esta figura. Es así como a nivel jurisprudencial y doctrinal la posibilidad de la sentencia inhibitoria se ha limitado a los procesos en que se presenta la falta de presupuesto procesal ‘capacidad para ser parte’ y a los raros casos en que exista una indebida acumulación de pretensiones tal que resulte imposible la decisión de alguna de ellas. En consecuencia, cuando se demanda a quien no puede comparecer a un proceso, es procedente el fallo inhibitorio. Como es el caso que no ocupa, debe confirmarse el fallo apelado”.

8. La Corte Constitucional en sentencia SU-377 de junio 12 de 2004, dispuso en su parte resolutiva, entre otras cosas que, las personas que hubieren tenido fuero sindical al momento de ser desvinculadas de TELECOM en su proceso de liquidación definitiva y que cuenten con decisiones ejecutoriadas que pongan fin a procesos de levantamiento de fuero o reintegro sindical, si no han instaurado acciones de tutela contra las mismas podrán interponer solo una acción de tutela contra esa providencia, en caso de que se den las condiciones jurisprudenciales para ello, por tanto, el principio de inmediatez para elevar la solicitud de amparo debía contarse a partir de ese momento.

9. En vista de lo anterior, K.E.R.O. acudió al presente trámite constitucional en procura de amparo de sus derechos fundamentales, por considerar que las S.s de Decisión Laborales de los Tribunales Superiores de Manizales y Bogotá, “incurrieron en una vía de hecho en detrimento de mis intereses”.

Para soportar lo dicho, puso de presente que en su calidad de demandante en el proceso especial de fuero sindical:

“le fue negado por los jueces de instancia el reintegro por imposibilidad de acceder a ello, pero también le fue negada la indemnización a pesar que en el trámite procesal se acreditó que al actor le fue terminado el contrato laboral, sin mediar legalmente una justa causa y obtener la autorización judicial respectiva”.

Con base en lo expuesto solicitó, entre otras cosas, se “declaran nulas las sentencias o fallos de instancia proferidos en mi contra”, y en su lugar, se ordenara el pago de la indemnización a que dice tener derecho por el despido injusto e ilegal del que fue víctima.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. La S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda y dispuso comunicar a los despachos judiciales accionados y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado por los demandantes, para que si a bien lo tenían, ejercieran el derecho de contradicción.

Igualmente, requirió a las autoridades demandadas para que remitieran copia de las sentencias proferidas...

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