Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38892 de 22 de Enero de 2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL586-2015 |
Fecha | 22 Enero 2015 |
Número de expediente | T 38892 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado ponente
STL586-2015
Radicación n.° 38892
Acta n.° 7
Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por el apoderado de ADALBERTO MOLINA OVALLE, contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR y el JUZGADO 3º LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
1.- Por conducto de apoderado judicial, el ciudadano Adalberto Molina Ovalle instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la Administración de Justicia, así como al sometimiento de los jueces al imperio de la ley, que consideró vulnerados por los entes judiciales accionados.
2.- Dijo que el 2 de diciembre de 2005, J.A.C.M. y G.E.M.P. instauraron demanda ejecutiva laboral contra la Cooperativa Agropecuaria del Cesar Ltda. COOAGROCESAR, a fin de obtener el recaudo de una suma de dinero por concepto de honorarios profesionales; que de la misma conoció el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Valledupar, quien libró mandamiento de pago por auto de 18 de enero de 2006 y el 10 de febrero siguiente decretó el embargo y secuestro de un inmueble denominado “La Gallera” ubicado en el Municipio de La Paz, C., bien raíz que fue secuestrado posteriormente (27 de abril de 2006); que el 5 de mayo de ese mismo año, se ordenó seguir adelante la ejecución; que el 30 de mayo de 2007, G.E.M.P. vendió los derechos litigiosos a J.A.C.M..
Agregó que el 22 de junio de 2007, el Juzgado decretó el remate del bien, y luego de haberse señalado fecha para la subasta en siete oportunidades, finalmente se pudo verificar el 26 de agosto de 2009; que entre tanto, mediante documento privado, Jaime Alfonso Castro Martínez cedió sus derechos litigiosos al accionante A.M.O., cesión que fue aceptada por auto de 16 de abril de 2009; que en la fecha en que se realizó la almoneda, se adjudicó el inmueble denominado “La Gallera” al accionante; que con posterioridad a la adjudicación del inmueble, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO, solicitó la nulidad del proceso, por cuanto no fue citado al proceso en su calidad de acreedor hipotecario, dado que esa entidad había adquirido los derechos de créditos de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, en liquidación, entre los que se hallaba uno a cargo de COOAGROCESAR; que sin embargo, aparecen tres certificados de tradición y libertad del bien, expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, impresos el 28 de febrero de 2006, el 18 de junio de 2008 y el 26 de agosto de 2009, en los cuales no figura la entidad FINAGRO como acreedora hipotecaria y por ello le era imposible al J. establecer su existencia de dicho acreedor.
Informó que mediante auto del 30 de enero de 2012, el Juzgado declaró la nulidad pedida por FINAGRO, a partir del 22 de junio de 2007 cuando señaló fecha para remate y tuvo a esta entidad como acreedor hipotecario; que la parte demandante interpuso los recurso de reposición y de apelación...
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