Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02946-00 de 23 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691822053

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02946-00 de 23 de Enero de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC250-2015
Número de expedienteT 1100102030002014-02946-00
Fecha23 Enero 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

F.G.G.

Magistrado ponente

STC250-2015

Radicación n.º 11001-02-03-000-2014-02946-00

(Aprobado en sesión de veintiuno de enero de dos quince)

Bogotá, D.C., viernes, veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015).

Se decide la tutela formulada por Bancolombia S.A. frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira, con vinculación de W.A.O.C. y A.N.R. de O..

  1. ANTECEDENTES

1.- A través de su representante legal, el promotor sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso, defensa y <>.

2.- Señala como contrarias a sus garantías, las sentencias proferidas el 10 de mayo de 2012 y 25 de julio de 2014, en el ejecutivo mixto que instauró en contra de W.O.C. y A.N.R. de O..

3.- Sustenta la protección en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (fls. 86 a 95):

a.-) Que adelantó el proceso de la referencia con base en un pagaré otorgado por los deudores en unidades de poder adquisitivo constante –Upac-.

b.-) Que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira libró mandamiento de pago (13 sep. 2010), el cual fue notificado personalmente a los demandados dentro del año siguiente al del enteramiento al acreedor mediante fijación en estado.

c.-) Que el a quo declaró probada la excepción de prescripción en relación con W.O.C. y ordenó seguir adelante la ejecución frente a A.N.R. de O..

d.-) Que el ad quem modificó y revocó la decisión, y en su lugar, ordeno seguir el cobro en contra de los dos obligados por las cantidades de dinero que resulten de liquidar los intereses compensatorios (15% anual) de las cuotas mensuales causadas entre el 21 de julio de 2007 y el 16 de diciembre de 2008, y los moratorios desde el momento en que cada una de ellas debió ser cancelada hasta cuando se produzca la cancelación total.

e.-) Que el Tribunal descartó por competo, o mejor, excluyó de la contienda el saldo insoluto del capital que para cuando se presentó el libelo ascendía a 448.015.5089 UVR, equivalentes en aquella fecha a setenta y tres millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos diecinueve pesos con setenta y dos centavos ($73.782.419,72), al estimar que el Banco no solicitó en el escrito introductor el pago del capital correspondiente a las cuota de amortización causadas con posterioridad al 30 de abril de 2007, pero sí imploró el de los intereses.

f.-) Que no es lógico que se disponga la satisfacción de unos réditos que habrán de liquidarse sobre una cantidad de dinero que en la parte resolutiva del fallo no se incorporó, lo que constituye una vía de hecho.

4.- Pretende que se dejen sin efecto las providencias de 10 de mayo de 2012 y 25 de julio de 2014, y en su lugar, se disponga la continuación del ejecutivo mixto (fl. 94).

II. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1.- El Tribunal Superior de Buga dijo estarse a las consideraciones realizadas en los proveídos de esa Corporación, acusados, al constituir la única explicación posible de su proceder (fl. 104).

2.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira, manifestó haber tenido en cuenta los planteamientos de las partes, las razones probatorias, jurídicas y precedente fijado por el ad quem, que estimó pertinentes, por lo que aduce no existir violación de garantía esencial alguna (fl. 126).

3.- Los demás intervinientes no se han pronunciado.

  1. TRÁMITE

Agotada la instrucción, prosigue resolver el amparo planteado.

  1. CONSIDERACIONES

1.- La controversia se centra en establecer si el juzgado y Tribunal cuestionados en el ejecutivo mixto de Bancolombia S.A. contra W.O.C. y A.N.R. de O., vulneraron los derechos invocados, al declarar probada la excepción de prescripción y ordenar seguir adelante la ejecución solamente por los intereses de plazo y moratorios, excluyendo el capital insoluto, no cobrado por la entidad acreedora.

2.- Por la consagración constitucional de la autonomía judicial, las determinaciones de los jueces o funcionarios que administran justicia son, en principio, ajenas al análisis propio de la acción de amparo prevista en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a dicha regla, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos en que la respectiva autoridad profiere alguna decisión ostensiblemente arbitraria y caprichosa, esto es, producto de su liberalidad, a tal punto que configure una “vía de hecho”, y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formular la queja y no tenga o no haya desaprovechado otros remedios ordinarios y efectivos para para conjurar la lesión de sus prerrogativas superiores.

3.- Para el análisis que se realiza, está acreditado:

a.-) Que W.A.O.C. y A.N.R. de O. contrajeron solidariamente (16 dic. 1994) en favor de la Corporación Nacional de Ahorro y Vivienda <>, hoy Bancolombia S.A. una deuda instrumentada en el pagaré nº 14841 por valor de 2083.9288 Unidades de Poder Adquisitivo Constante, equivalentes para ese calenda a diecisiete millones setecientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y tres pesos ($17.769.983), pagadera en ciento ochenta (180) cuotas mensuales a partir del 16 de enero de 1995 (fls. 2 y 3).

b.-) Que para garantizar la obligación A.N.R.O. constituyó hipoteca abierta sin límite de cuantía sobre un inmueble de su propiedad (fl. 15 vto.).

c.-) Que el Banco, invocando el derecho a acelerar el plazo, ejecutó a los deudores manifestando que éstos se encontraban en mora desde el 16 de enero de 1998 (rad. 1998-00849-00), pleito terminado por mandato del artículo 42 de la Ley 546 de 1999 (10 ag. 2005), decisión confirmada por el ad quem (folio 18 vto.).

d.-) Que Bancolombia S.A. instauró la acción mixta de la referencia solicitando se librara mandamiento de pago por las siguientes sumas y conceptos (21 jul. 2010):

(i) Por setenta y tres millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos diecinueve pesos con setenta y dos centavos ($73.782.419,72), equivalentes a 448.015.5089 UVR, liquidadas a corte de 31 de abril de 2007, como capital insoluto.

(ii) Por noventa y dos millones quinientos treinta y cuatro mil quinientos cuarenta pesos con setenta y cuatro centavos ($92.534.540,74), por interese de plazo generados desde el 16 de febrero de 1999 hasta el 30 de abril de 2007.

(iii) Por intereses de plazo sobre el capital señalado desde el 1º de mayo de 2007 hasta el 16 de diciembre de 2009, a la tasa del catorce punto cincuenta por ciento (14,50%) efectivo anual.

(iv) Por los intereses de mora liquidados a la tasa del diecisiete punto setenta y cinco por ciento (17,50%) anual, desde el 17 de diciembre de 2009 hasta el día del pago total de la obligación (13 sep. 2010), folios xxx.

e.-) Que el juzgado accedió a los pedimentos del Banco (13 sep. 2010), folios 1 y 2.

f.-) Que los deudores propusieron las siguientes excepciones:

(i) A.N.R. de O. <>, <>, y la de <>.

(ii) W.A.O.C.. <>, <> y <>, folios 15 vto. y 16.

g.-) Que el a quo resolvió (10 may. 2012):

<< Primero: Declarar probada la excepción denominada prescripción de la acción cambiaria propuesta por el señor W.O.C., dentro de este proceso ejecutivo mixto iniciado a instancia de Bancolombia S.A…

Segundo: Dar por terminado el proceso ejecutivo mixto propuesto por Bancolombia S.A., respecto del señor W.O.C.…

Tercero: Proseguir este proceso ejecutivo mixto propuesto por Bancolombia S.A., únicamente contra la señora A.N.R. de O.,…

Cuarto: Denegar el pago de intereses de plazo solicitado por propuesto por Bancolombia S.A…>>, Folios 15 a 20.

h.-) Que...

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