Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-01964-01 de 23 de Enero de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 23 Enero 2015 |
Número de sentencia | STC271-2015 |
Número de expediente | T 1100122030002014-01964-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
STC271-2015
Radicación n.° 11001-22-03-000-2014-01964-01
(Aprobado en sesión de veintiuno de enero de dos mil quince)
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 8 de octubre de 2014, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Henry Bohórquez Bohórquez contra la Procuraduría General de la Nación.
ANTECEDENTES
1. El actor reclama la protección de las prerrogativas esenciales de petición, vida en conexidad con la salud «por contaminación auditiva y visual», al «ambiente sano», a «la tranquila (sic) y la armonía» y a «trabajar sin ruidos ni contaminación», presuntamente vulneradas por la autoridad accionada.
En consecuencia, solicita que se ordene a la convocada «retirar la planta eléctrica de enfriamiento o elementos que instaló en la azotea del edificio de la Procuraduría (…) por altos niveles de contaminación auditiva, visual y ambiental» y que se le advierta que «en ningún caso vuelvan a incurrir en la[s] vulneraciones que [lo] llevaron a iniciar esta tutela (…)» (fl. 4, cdno. 1).
2. El accionante sustenta la queja constitucional, en síntesis, así:
2.1. El 30 de mayo de 2014 elevó un derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación con el fin de que le conteste por qué dicha entidad instaló una planta de enfriamiento en el edificio ubicado en la calle 16 No. 4 -75, el que se encuentra frente a su apartamento.
2.2. La referida obra le causa a él y a los copropietarios del edificio donde reside graves problemas de salud como estrés, dolor de cabeza, además de contaminación visual y auditiva.
2.3. No cuenta con otro mecanismo para obtener una respuesta de la Procuraduría General de la Nación.
3. La entidad convocada guardó silencio.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal constitucional concedió el resguardo del derecho de petición tras indicar que no obraba prueba que evidenciara que la autoridad acusada emitió respuesta de fondo y oportuna a la solicitud elevada, por lo que daba aplicación a lo previsto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991; y que ello «permitirá al actor conocer los cuestionamientos formulados (…), por lo...
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