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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77380 de 27 de Enero de 2015

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha27 Enero 2015
Número de sentenciaSTP680-2015
Número de expedienteT 77380
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP680-2015

R.icación nº 77380

(Aprobado mediante Acta nº 21)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015).

Se pronuncia la S. acerca de la impugnaciones formuladas por el accionante A.A.R. y la Defensoría Regional del Pueblo del M. Medio, contra el fallo de tutela de 14 de noviembre de 2014, proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de B., mediante el cual le negó por improcedente el amparo de su derecho fundamental a la dignidad humana, presuntamente vulnerado por el Presidente de la República de Colombia, el Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Presidencias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Gobernación y Asamblea Departamental de Santander, Alcaldía y Concejo Municipal de Barrancabermeja, Juzgados de Ejecución de Penas de B., Dirección Nacional y Regional del INPEC y la Dirección del Centro Penitenciario de Barrancabermeja.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Advierte el demandante que se encuentra privado de la libertad desde hace 31 meses, en calidad de sindicado, en el Pabellón No. 1 del Centro C. de Barrancabermeja (Santander), en el que se presenta una sobrepoblación carcelaria, por lo que debe convivir con 250 compañeros más, en un espacio de 300 metros cuadrados.

Señala que solo 90 internos pueden dormir en el camarote de cemento, mientras que los demás se han visto obligados a pernoctar en hamacas improvisadas o «en el suelo de las celdas, de los corredores y en la mínima porción de patio libre; que por eso, cuando llueve a la gran mayoría le toca levantar sus colchonetas para no mojarse».

Agrega que cada celda tiene un baño con sanitario y lavamanos, y que solo existen 3 duchas, 3 sanitarios, 1 lavaplatos, 3 llaves terminales, 1 orinal y 2 lavaderos comunitarios para toda la población carcelaria.

Anota que ante la falta de comedores se permitió el ingreso de 4 mesas plásticas y varias sillas, lo cual no es suficiente, pues los reclusos deben consumir sus alimentos de pie o sentados en el piso, situación que se agrava cuando se programan jornadas deportivas o trabajos artesanales.

Concreta el volumen del hacinamiento en un porcentaje superior al 150%, ya que el penal tiene capacidad para albergar entre 180 y 200 personas, existiendo en la actualidad aproximadamente 510.

Pretende el actor que se proteja su derecho fundamental a la dignidad humana, ordenando a las autoridades accionadas (i) efectuar los trámites propios para el mejoramiento de sus circunstancias de reclusión, así mismo, (ii) suspender el ingreso de internos al penal hasta que se acabe el hacinamiento, (iii) ordenar la construcción de nuevas cárceles, (iv) declarar la emergencia social y humanitaria en todas las cárceles del país, (v) ordenar a los jueces de ejecución de penas que «apliquen toda la favorabilidad de la Ley 1709 de 2014» y, (vi) requerir al INPEC para que cumpla con el artículo 92 ibídem.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento de la acción por parte del Tribunal, se ordenó correr traslado de la demanda a los accionados para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniendo las siguientes respuestas:

1. El apoderado de la Presidencia de la República señaló que el mayor ente jerárquico encargado de regular todo lo relacionado con la política penitenciaria del país, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 65 de 1993, modificada por la Ley 1709 de 2014, es el Ministerio de Justicia y del Derecho, seguido por el Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC–, adscrito a esa cartera, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, sin que sea de competencia del Presidente de la República, razón por la cual requirió su desvinculación del trámite.

2. La Directora de Política Criminal del Ministerio de Justicia y del Derecho refirió que carece de competencia funcional y legal para administrar los centros penitenciarios del país, lo cual le corresponde al INPEC como establecimiento público del sector central descentralizado por servicios, con autonomía presupuestal y administrativa, sin que la adscripción a esa cartera genere alguna relación jerárquica o funcional, ya que dicha figura hace relación a la orientación, control sectorial y administrativo tendiente al desarrollo armónico de las funciones públicas, situación por la que carece de legitimidad en la causa por pasiva.

3. El Delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, además de pretender su desvinculación, solicitó declarar la improcedencia de la acción, debido a que la situación planteada involucra derechos colectivos para los que existen otros mecanismos de defensa judicial, desconociendo el actor el carácter subsidiario del amparo.

4. El J. de la División Jurídica del Senado de la República insistió en la improcedencia de la acción, advirtiendo que la función de esa Corporación es la de elaborar la leyes y ejercer un control político al Gobierno Nacional, siendo innecesaria su vinculación, pues la competencia para resolver la petición del actor recae en el INPEC.

5. En el mismo sentido, respondió el J. de la División Jurídica de la Cámara de Representantes.

6. Por su parte, el Coordinador de Derechos Humanos de la Procuraduría Regional de Santander informó que esa entidad durante el año 2014 realizó varios informes acerca de las condiciones de la población carcelaria de B. y G., expresando también la difícil situación de los detenidos en estaciones de policía por el cierre de algunos centros penitenciarios.

Agrega que ha realizado los trámites que están a su alcance para que se supere esa situación, sin que le haya vulnerado algún derecho fundamental al actor, por lo que solicitó su desvinculación.

7. La Defensora Regional del Pueblo del M. Medio refirió que en anterior oportunidad entabló acción de tutela por los mismos hechos que relata el actor, ante la evidente situación de hacinamiento que se presenta en la Cárcel de Barrancabermeja, con una sobrepoblación del 200% de su capacidad, por lo que solicitó concederle al actor el amparo de tutela en aras de que las autoridades competentes adopten las medidas necesarias.

8. El Defensor Regional del Pueblo de Santander informó que en varias oportunidades ha solicitado al Gobierno Nacional que declare la emergencia social para enfrentar la grave situación penitenciaria de hacinamiento.

Acotó que en reciente visita verificó la sobrepoblación, pues se encuentra recluidos 566 internos, sobre una capacidad máxima de 200, además de registrar un posible brote de meningitis, motivo por el que ese penal entró en cuarentena en octubre pasado.

Refirió la urgente necesidad de que Barrancabermeja cuente con otra cárcel de mediana seguridad, siendo responsabilidad de una política pública integral del Estado, en cabeza de los órganos creados legalmente para ello, por lo que solicitó su desvinculación al cumplimiento del fallo tutelar.

9. Por otra parte, la Secretaria del Interior del Departamento de Santander señaló que las pretensiones del actor no guardan relación con las funciones, hechos o actos administrativos de ese ente territorial, por lo que solicitó su improcedencia.

Añadió que durante el año 2014 fueron destinados $836.700.000 como apoyo interinstitucional al INPEC.

10. El representante de la Asamblea Departamental de Santander indicó que esa Corporación se encuentra trabajando en el presupuesto del año 2015 que se articulará en el Plan de Desarrollo Departamental vigencia 2012-2015, dependiendo de los entes territoriales presentar proyectos tendientes a mejorar las condiciones de la población carcelaria.

11. La apoderada de la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja adujo que ese municipio ofreció un lote de terreno para llevar a cabo la reubicación de la penitenciaria, narrando las gestiones realizadas con otras entidades a efectos de viabilizar dicho proyecto, sin que a la fecha se haya concretado, encontrándose a disposición del Ministerio de Justicia para lo pertinente.

12. De otro lado, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y...

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