Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77518 de 27 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691822365

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77518 de 27 de Enero de 2015

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha27 Enero 2015
Número de sentenciaSTP664-2015
Número de expedienteT 77518
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE

STP664-2015

R.icación No.: 77.518

Acta No. 21

Bogotá. D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de M.P.T., contra el fallo proferido el veintisiete (27) de octubre de 2014 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, la UNIVERSIDAD DE LA SABANA y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron sintetizados por el A Quo en la forma en que a continuación se indica:

La Comisión Nacional del Servicio Civil apertura concurso para docentes y directivos docentes, a través de la Convocatorias (sic) 221 a 249 de 2012 y 253 de 2013 – población afrodescendiente negra, raizal y palenquera –, las cuales, entre otros, ofertaron vacantes para el Departamento del Cauca grupo B, para ocupar el cargo de docente del aula por nivel, ciclo de área del conocimiento – Tecnología e informática.

Convocatoria a la que se inscribió (el accionante) presentando la prueba de aptitud, competencias básicas y psicotécnicas aplicadas por el ICFES en julio 28 de 2013, obteniendo un puntaje de 72.60, razón por la cual se encuentra vinculado al proceso de convocatoria que a la fecha ejecuta la fase de verificación de cumplimiento de requisitos mínimos por parte de los aspirantes, el cual es adelantado por la Universidad de la Sabana como entidad a cargo de fijar la lista de elegibles para los cargos de docentes y directivos docentes requeridos por el Ministerio de Educación Nacional, en cada una de las Secretarías de Educación del país.

En septiembre 15 de 2014 y a través de la página web, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el listado de inadmitidos mediante el Acuerdo No. 0275 de octubre 2 de 2012, en el que él figura argumentándose por parte de la Universidad de la Sabana que “…no cumple porque el título aportado no corresponde al requerido para el cargo al que aspira…”.

Al día siguiente presentó su reclamación solicitando ser incluido en el listado de admitidos pues, ostenta el título de Ingeniero Informático otorgado por la Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo, institución debidamente acreditada por el ICFES, razón por la cual considera que el concepto emitido por ente calificador (sic) es errado.

En septiembre 24 de 2014 recibió respuesta de la Universidad de la Sabana – Área jurídica proyectos –, en la cual se le informa que revisados nuevamente los documentos aportados al proceso y a la reclamación, “…el título aportado no cumple con lo establecido en la Convocatoria…” ratificándose su inadmisión; decisión contra la cual se le comunicó no procede recurso conforme a lo dispuesto en el Decreto 760 de 2005.

Por todo lo anterior, considera que las autoridades accionadas especialmente la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de la Sabana, han vulnerado los derechos invocados toda vez que acreditó dentro del término que cumple con los requisitos mínimos para optar el cargo por el que aspira, pues incluso, en la actualidad y de manera provisional, ocupa la plaza de docente para el área de Tecnología e informática, según nombramiento de la Secretaría de Educación del Departamento del Cauca, de lo cual también aportó sustento. Decisión adversa (de ser inadmitido) contra la cual no tiene otro mecanismo para accionar, y que sin duda le representa un perjuicio irremediable e insuperable pues los títulos que ha obtenido como Ingeniero informático y T. en Sistema de Información y de los cuales anexó sus soportes, lo califican como un profesional idóneo para cumplir con el cargo docente en el que se inscribió.

Así las cosas, solicita la protección de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad de la Sabana lo incluyan en el listado de admitidos (teniendo en cuenta todos los documentos por él aportados) y le permitan continuar en el proceso de selección. R. seguido, insta la suspensión del concurso en aras de evitar un perjuicio irremediable, y se acceda a su pretensión incluso, como mecanismo de protección transitoria.

EL FALLO IMPUGNADO

Lo profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de los derechos fundamentales de M.P.T., al considerar que no había en el caso una afectación de sus garantías, pues conocía las condiciones del concurso y en forma clara, fue enterado de las razones por las cuales fue excluido del mismo.

Además, precisó que podía acudir el libelista a la acción de nulidad ante la jurisdicción contenciosa, con el objeto de atacar los actos que consideraba contrarios a derecho, siendo que una resolución de carácter general no puede configurar una situación de perjuicio irremediable que habilite la procedencia del amparo.

Concluyó señalando que no podía predicarse la vulneración de la garantía de igualdad, al no aportar el demandante elementos que permitan definir que a personas en condición como la suya se les trató con carácter diferenciado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil o de la Universidad de la Sabana.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por el apoderado del accionante, quien disiente del fallo del A Quo, en razón a que la tutela sí es el mecanismo idóneo para la protección de sus derechos fundamentales, como lo ha señalado pacífica jurisprudencia constitucional, la que cita in extenso, para decir luego que no busca la nulidad del acto administrativo, sino el amparo de las garantías que le fueron conculcadas a su representado.

Además, refiere que no puede PINO TAMAYO ser excluido del concurso desestimando para ello el título de ingeniero informático que ostenta, bajo el argumento de que «las denominaciones formales sean exactas», pues de no analizarse el contenido del programa, se llevaría el concurso al campo de «la aplicación exegeta de las normas».

En su criterio, han debido valorar tanto el Tribunal, como las autoridades demandadas, la afinidad del título que ostenta y su experiencia profesional, parte de la cual la hizo en calidad de docente oficial con un nombramiento de carácter provisional, como así lo acreditó.

En consecuencia, pide a la Sala la revocatoria del fallo impugnado y de contera, que se conceda la protección constitucional por él invocada.

Solicita además, como mecanismo transitorio la suspensión del concurso de méritos, para evitar la materialización del perjuicio irremediable que se generó en su contra, al haber sido excluido del mismo.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

1. Procedencia Excepcional de la Acción de Tutela contra Actos Administrativos.

El canon 29 de la Constitución, establece el debido proceso como una garantía fundamental de quienes intervienen en actuaciones tanto judiciales como administrativas, además ordena su observancia a la autoridad estatal, siempre respetando las formas previamente definidas por el ordenamiento jurídico y los principios de contradicción e imparcialidad, garantizando que las decisiones se emitan con acatamiento de las etapas y los procedimientos señalados en las disposiciones...

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