Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02133-00 de 30 de Enero de 2015
Sentido del fallo | INEXISTENTE CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Adjunto Civil Municipal de Medellín |
Fecha | 30 Enero 2015 |
Número de sentencia | AC 351-2015 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2014-02133-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
AC351-2015
Radicado n.° 11001-02-03-000-2014-02133-00
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil quince (2015).
Sería del caso dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles Municipales, de Descongestión para Asuntos de Mínima Cuantía de Bogotá y Tercero de Oralidad de Medellín, para conocer de la demanda ejecutiva singular instaurada por el Banco Popular S.A. contra J.A.P.C., si no fuera porque se avizora una situación que de suyo comporta la inexistencia del mismo.
ANTECEDENTES
1. La referida entidad bancaria demandó por la vía ejecutiva al citado convocado, con el fin de obtener el pago de las cuotas vencidas y no pagadas, el saldo de capital, así como los intereses de mora y remuneratorios derivados del pagaré No. 02203090000618, aportado como título base del recaudo, ascendiendo las pretensiones a más de $69’000.000. En el escrito de postulación se justificó la competencia del juez de Bogotá, en razón de la naturaleza del asunto, la vecindad de las partes y la cuantía, y se afirmó que el deudor está domiciliado en esta ciudad1.
2. La demanda fue radicada con el No. 2014-0109, y asignada por reparto al Juzgado Octavo Civil Municipal de Descongestión para Asuntos de Mínima Cuantía de este distrito capital, despacho que resolvió rechazarla y remitirla a los juzgados civiles municipales de Bogotá, en cuanto se trata de un proceso de menor cuantía (conforme artículo 1º del Acuerdo No. 9984 de 2013, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura)2.
3. El asunto fue enviado a la oficina judicial de reparto de Bogotá para lo de su cargo3, sin embargo dicha dependencia devolvió el expediente al despacho de origen, pero asignándole un radicado diferente, en este caso el No. 2014-0316.
Por su parte, el despacho de Bogotá agregó al expediente un auto que no atañe al asunto en cuestión4, con el cual se rechazó una demanda por falta de competencia territorial y se dispuso enviarla a los juzgados de Medellín. Al reverso de dicho proveído aparece una constancia secretarial en la que se lee: «comparece el Dr. L.F.Á.M. (…) en calidad de apoderado judicial de la parte demandante, a quien se le hace entrega de la demanda y sus anexos»5.
3. A su vez, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba