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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77673 de 2 de Febrero de 2015

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha02 Febrero 2015
Número de expedienteT 77673
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP934-2015

Radicación n°. 77.673

(Aprobado Acta No. 28).

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil quince (2015).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por L.E.D.P., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, extensiva al Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Patía – El Bordo, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

A la presente acción fue vinculada la F.ía 002 Seccional de B. – Cauca.

HECHOS

1. El 15 de febrero de 2013, ante el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Patía, la F.ía 002 Seccional de B. formuló imputación al accionante por los delitos de homicidio agravado y homicidio agravado en grado de tentativa. Cargos que no aceptó.

2. Posteriormente, en audiencia de formulación de acusación, llevada a cabo el 25 de abril siguiente, ante el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Patía, el ente investigador ratificó los cargos y acusó a D.P. por los punibles imputados.

3. El 20 de junio de 2014, en el decurso de la audiencia preparatoria, la F. presentó ante el despacho referido, preacuerdo en el cual convino con el acusado que le reconocería como único beneficio el atenuante de la ira e intenso dolor a cambio de aceptar su responsabilidad penal.

4. El 11 de julio de 2014, J. referido improbó el preacuerdo, decisión contra la cual interpuso el recurso de apelación siendo confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán en auto del 18 de diciembre pasado.

5. Inconforme con lo anterior, L.E.D.P. acude a la intervención del juez constitucional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Estima el procesado que los jueces demandados desconocieron la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, específicamente el fallo del 15 de octubre de 2014, proferido dentro del radicado 42.184, en el cual se reiteró que los preacuerdos celebrados entre el procesado y la F.ía no tienen control judicial.

Señaló que: «Esa injerencia de los jueces se muestra indebida, desbordada, pues traduce un examen con criterio subjetivo o arbitrario, en cambio de aplicarse o restringirse a hechos puntuales que demuestres violaciones objetivas y palpables de garantías fundamentales que son las únicas que permiten al juzgador su intervención para improbar lo consensuado a fin de restablecer o evitar sus efectos dañinos.»

En consecuencia solicita revocar las decisiones censuradas y, en su lugar, ordenar el juzgado demandado emitir una nueva providencia conforme a los derroteros trazados por la Corte Suprema de Justicia frente el tema objeto de estudio.

LAS RESPUESTAS

1. Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.

El magistrado que tuvo a cargo la actuación informó que el 11 de julio 2014, se profirió la decisión por medio de la cual confirmó la emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento que improbó el preacuerdo suscrito entre la F.ía y el accionante.

Indicó que el actor plantea una discusión que ya fue superada y pretende servirse de la tutela a modo de tercera instancia para controvertir las razones jurídicas y fácticas que llevaron a la adopción de las decisiones de segundo y primer nivel.

2. Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Patía – El Bordo - Cauca.

El titular del despacho señaló que en virtud a la improbación del preacuerdo, el proceso debe continuar su curso normal, pues el actor aún cuenta con la oportunidad de ventilar sus inconformidades dentro del proceso penal que actualmente se adelanta en su contra, sin ser procedente que se acuda a la acción de tutela.

3. F.ía Seccional de B. - Cauca.

La funcionaria a cargo, luego de hacer referencia a las actuaciones desplegadas al interior del proceso adelantado contra el actor, indicó que a la fecha ya se cumplió con la audiencia de formulación de acusación y frente a las pretensiones de la tutela, se atiene a lo que se decida en sede de tutela.

PROBLEMA JURIDICO

Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales deprecados por L.E.D.P., al improbar el preacuerdo que suscribió con la F.ía dentro del cual aceptó su responsabilidad penal frente a los delitos de homicidio agravado y homicidio agravado en grado de tentativa a cambio de reconocérsele el atenuante de la ira e intenso dolor.

CONSIDERACIONES

La Sala concederá la solicitud de amparo por las siguientes son las razones:

1. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T – 780 de 2006, dijo:

«La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar».. (N. y subrayas fuera del original.)

Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de índole específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

Ahora bien. el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 1º del precepto 6º del Decreto 2591 de 1991 disponen que a pesar de existir otro medio de defensa judicial el amparo es procedente de manera excepcional cuando: (i) exista una amenaza de perjuicio irremediable en términos de derechos fundamentales y/o (ii) las acciones judiciales ordinarias no sean idóneas para la protección inmediata de los derechos involucrados.

Si bien es cierto que el actor puede plantear su inconformidad dentro del proceso, a través de los recursos ordinarios y extraordinarios, también lo es que, tal solución no resulta idónea para conjurar las irregularidades denunciadas, ya que en la práctica sería someter al quejoso a desarrollar todas las etapas de la causa, tales como la audiencia de formulación de acusación y de juicio oral, luego de lo cual podría volver a proponer la presunta ilegalidad de las decisiones que improbaron el preacuerdo celebrado con la F.ía, de manera que, para el momento en que se lleguen a resolver tales medios de impugnación, las garantías fundamentales del procesado ya habrían sido afectadas.

Aunado a ello, mientras se adelantan las fases de la...

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