Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77557 de 2 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691822565

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77557 de 2 de Febrero de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP629-2015
Número de expedienteT 77557
Fecha02 Febrero 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP629-2015

Radicación n° 77557

Acta No. 28

Bogotá, D.C., dos (02) de febrero de dos mil quince (2015)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por P.G.R.G. y E.E.R.V., contra la Veeduría de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, las F. Segunda y Séptima Delegadas ante el Tribunal Superior de Barranquilla, la Fiscalía 51 Seccional de la misma ciudad, y la Sala Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Bogotá y Atlántico, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso


1. LA DEMANDA

A través de un confuso escrito, los accionantes informan:

1. Que en la Fiscalía 51 Seccional de Barranquilla cursa investigación por el presunto delito de fraude procesal en virtud de la denuncia que ellos interpusieron, y pese a contar con los elementos suficientes, sus titulares – inicialmente J.A.P. y en la actualidad L.d.C.R.V.- se han abstenido de hacer la respectiva imputación de cargos y de recibir los documentos que han allegado que serían demostrativos de la conducta penal, siendo así que han mantenido la actuación por espacio de 5 años sin proceder de conformidad.

2. En virtud de lo anterior, formularon queja en contra de dichos funcionarios ante la Veeduría de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, la cual no han adelantado actuación disciplinaria alguna, limitándose a deprecar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura ejercer vigilancia judicial administrativa frente al radicado en cuestión, lo cual afirman deviene inane toda vez que los delegados del ente acusador son autónomos en sus funciones.

3. Señalaron que por disposición del Director Seccional de F. de Barranquilla, la F. Segunda y Séptima Delegadas ante el Tribunal de Barranquilla tienen a su cargo la investigación en contra de los titulares de la Fiscalía 51 Seccional por el presunto delito de prevaricato por omisión, y pese a los requerimientos que se le hicieron para que informara las dificultades encontradas en la misma, no han brindado ninguna respuesta y tampoco los han citado para exponer los hechos denunciados.

4. Aseveran que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y el Director Seccional de F. aludido, a su vez solicitaron al Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, la investigación de la Dra. L.d.C.R., la cual tampoco ha mostrado resultados.

5. En virtud de lo anterior, sostienen que “…las entidades anteriormente aludidas han omitido su deber de exigir las peticiones en la denuncia original y las consecuentes denuncias disciplinarias exigidas por el Director de Fiscalía y el peticionario al no efectuar sus deberes de empezar un causal disciplinario de culpa gravísima a esta mencionada fiscal”

2. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

1. El despacho de la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla informó:

1.1. Que la indagación derivada de la denuncia instaurada por los accionantes en contra de quienes ejercieron el cargo de Fiscal 51 Seccional correspondió inicialmente a su homóloga Séptima Delegada, posteriormente, a la Fiscalía Segunda Delegada y en la actualidad, se encuentra a cargo de esa agencia fiscal.

1.2. Desde la fecha en que la actuación le fue asignada a ese despacho, 28 de agosto de 2014, no obra constancia sobre algún requerimiento que los demandantes hubieren presentado para obtener información acerca de la misma. Sin embargo, sí se evidencia una que da cuenta de la visita que en su momento hicieron a las fiscalías segunda y séptima, en la cual allegaron un memorial.

1.3. Sostuvo que la etapa en que se encuentra la indagación impide que se proceda a tomar alguna decisión, esto es, formular imputación o archivar las diligencias, toda vez que no se cuenta con elementos suficientes.

1.4. Indica que en efecto, el Director Seccional de F. (E) solicitó un informe ejecutivo respecto de la indagación, el cual fue rendido por un asistente de fiscal.

1.5. De conformidad con lo anterior, estima que la solicitud de amparo es improcedente al no haberse transgredido en modo alguno los derechos de los actores.

2. La Fiscalía 51 Seccional de Barranquilla se opuso a la prosperidad de la petición, y para ello adujo que, en efecto, a su cargo se encuentra la indagación que cursa a instancias de los demandantes y que data del año 2009, a partir de lo cual fácil es concluir que ha transcurrido un lapso prolongado y reprochable que excede las expectativas de los denunciantes para acceder a la administración de justicia. Sin embargo, aseveró que dicha circunstancia escapa a su voluntad, si en cuenta se tiene que desde el mes de noviembre de 2011 ese despacho recibió una carga laboral de 1500 carpetas, aparte de las asignadas desde entonces por reparto.

2.1. Pese a ello, esa agencia fiscal ha procurado adelantar las actuaciones tendientes a recabar información que conduzca a adoptar la decisión que en derecho corresponda. No obstante, los accionantes han intentado imponer la que consideran procedente -formulación de imputación- valiéndose de múltiples peticiones, quejas y denuncias y ahora, a través de la tutela.

2.2. Sostiene que esta última no debe utilizarse como mecanismo de presión o impulso procesal, y aclara que, en todo caso, el delito de fraude procesal por el cual se procede contempla una pena que oscila entre 6 y 12 años mientras que los hechos ocurrieron en el año 2009, de manera que no ha operado la prescripción de la acción penal, término con que cuenta la Fiscalía para obtener los elementos que permitan tomar la decisión correspondiente.

2.3. No ha conculcado los derechos de los quejosos, como quiera que se ha respondido los diferentes memoriales presentados para solicitar información sobre el estado de la actuación.

3. La Directora de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación informó que, efectivamente, en esa dependencia se conoció la queja interpuesta por los accionantes en contra de la titular de la Fiscalía 51 Seccional de Barranquilla, y a la misma se le imprimió el trámite de rigor, disponiéndose la revisión de la carpeta en cuestión.

3.1. Sin embargo, en atención a lo dispuesto en el Decreto Ley 016 de 2014 que definió la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía, se dispuso remitir dicha actuación – vigilancia judicial- al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, en el cual cursa en la actualidad investigación disciplinaria en contra de J.A.P. y L.d.C.R.V., que se encuentra en la fase de indagación.

3.2. De manera que, no es cierto lo argüido por los libelistas en el sentido que esa dependencia se abstuvo de iniciar actuación disciplinaria contra los mencionados, sino que, de conformidad con la normatividad aplicable, son los Consejos Seccionales de la Judicatura quienes cuentan con la competencia para ello.

4. La Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal de Barranquilla refirió que, aunque en un principio conoció de la denuncia interpuesta por los quejosos en contra de la Fiscal 51 Seccional de esa ciudad, la misma fue remitida a su homóloga Segunda de acuerdo con lo dispuesto en materia de redistribución de cargas laborales por la Dirección Seccional de F.. En ese orden de ideas, a dicha agencia fiscal remitió igualmente las posteriores denuncias radicadas por aquéllos contra la funcionaria, a fin de que se tramitaran bajo la misma cuerda procesal.

5. El Magistrado sustanciador de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico refirió que la queja interpuesta por los accionantes en contra de la Fiscal 51 Seccional de Barranquilla le fue repartida el 21 de octubre de 2014 y en tal virtud, el día 23 siguiente avocó su conocimiento y dispuso adelantar las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos. Refirió que en la actualidad, el diligenciamiento se encuentra en proceso de notificación a la funcionaria investigada y que del trámite impartido se enteró a los quejosos mediante comunicación del 23 de enero de los cursantes. Aseveró que, con todo, el término de 6 meses para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR