Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77497 de 5 de Febrero de 2015
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Número de expediente | T 77497 |
Número de sentencia | STP868-2015 |
Fecha | 05 Febrero 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
L.G.S.O.
MAGISTRADO PONENTE
STP868-2015
Radicación n° 77497
Acta No. 38
Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015)
ASUNTO
Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por W.E.M., contra el fallo proferido el 27 de noviembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del cual no tuteló el derecho fundamental a la salud que invocara dentro de la acción de tutela que promovió contra el Instituto Nacional Penitenciario y C.I., CAPRECOM E.P.S y la Cárcel Villahermosa de Cali, en trámite que se hizo extensivo a la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. y la I.P.S. VIHONCO.
1. ANTECEDENTES
Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así:
“El interno dice que fue detenido en el año 2014 sindicado por el delito de violación a la Ley 30, que padece de una fractura de miembro inferior izquierdo con colgajo, sin atención por especialista desde hace más o menos 7 meses, esperando control con el especialista ortopedista; que cuando ingresó al centro penitenciario padecía de fractura abierta con hueso expuesto, por lo que le practicaron cirugía de colgajo pierna izquierda, recortando hueso; que después de que se le dio de alta en el mes de abril de 2014, no le han dado valoración por especialista tratante, ni siquiera le han practicado radiografía para continuar con el tratamiento.
Que cada día se ve afectado más en su salud, ocasionándole algunas veces dolores en las noches y llegando a la pérdida de la llave para apretar los tornillos del tutor externo que le colocaron; que para la recuperación duerme en el piso húmedo y sin ningún medicamento.
Que el personal de guardia no lo remite a su valoración médica, agravando más su salud; que en días pasados lo remitieron y lo devolvieron del Hospital por no tener la documentación completa; que tampoco le han realizado las terapias ordenadas por el Hospital Universitario del Valle; que desde el momento en que ingresó a la Cárcel de Villahermosa no ha tenido atención médica a pesar de sus requerimientos.
La parte actora solicitó la tutela de sus derechos y que, en consecuencia “…Se ordene a las entidades accionadas que dentro de las 24 horas ordenen y remitan al especialista que requiere la enfermedad de mi hermano (sic), toda vez que se encuentra sin poderse mover pues tiene mucha tos con fiebre y dolores en su cuerpo y no ha podido ingerir alimentos.
(..)
Se ordene a las entidades accionadas que de manera inmediata den solución o presenten alternativas a CAPRECOM EPS para que brinde atención oportuna teniendo en cuenta que es una entidad contratada para prestar los servicios a los internos que requieren los servicios en salud por intermedio de la IPS convenida de acuerdo a los diagnósticos médicos, conforme ya lo ha establecido nuestra Corte Constitucional.”
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali no tuteló los derechos invocados al no advertirlos vulnerados, conclusión que sustentó de la siguiente manera:
1. Pese a la afirmación del actor en el sentido de no haber recibido la atención médica que ha requerido, de las pruebas allegadas se observa que el 24 de octubre de 2014, es decir, tan solo 6 días después de que fuera trasladado a la Cárcel de Villahermosa, fue objeto de valoración por parte de la Dra. M.P.H.d.H.U.d.V., quien le prescribió controles por consulta externa.
2. Asimismo, de conformidad con lo manifestado por la Directora del centro penitenciario aludido, dicha institución ya solicitó a CAPRECOM E.P.S., mediante oficio del 19 de noviembre de 2014, que autorice el servicio médico integral que el libelista requiera, y para ello, la Cárcel garantizará su traslado a las instituciones médicas que se disponga.
3. DEL RECURSO INTERPUESTO
El accionante impugnó el fallo al momento de su notificación personal, sin que haya manifestado sus motivos de inconformidad.
4. CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, conforme con lo dispuesto por el numeral 2° del Artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en...
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