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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76162 de 5 de Febrero de 2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha05 Febrero 2015
Número de sentenciaSTP782-2015
Número de expedienteT 76162
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

STP782-2015

Radicación n°. 76162.

Aprobado acta N°. 38.

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015).

ASUNTO

Subsanada la nulidad decretada por auto del 22 de octubre de 2014[1], la Sala decide la impugnación interpuesta por el Jefe Seccional de Sanidad Santander en relación con el fallo de tutela proferido el 20 de noviembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de B., mediante el cual amparó los derechos fundamentales a la salud y vida del menor XXX, representado por su progenitora A.S. L.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada y las pretensiones del demandante, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:

(…) En resumen, la accionante sostiene que su hijo XXX de 3 años de edad, afiliado al régimen especial de Salud de la Policía Nacional el 14 de febrero de 2013 fue remitido a la especialidad de O.pediatra por padecer una caries dental siendo reiterado el 7 de noviembre de ese mismo año.

En vista de que no se autorizó la cita especializada por parte del accionado instauró una acción de tutela la cual prospero, siendo entonces atendido su hijo a quien se le practicó una exodoncia.

Dice que el 12 de febrero de 2014 llevó al menor a consulta con médico particular en el Centro pediátrico G.H., donde fue valorado por la especialista en odontopediatría, E.S.R., quien ordenó un “mantenedor de espacio” para permitir la posterior erupción del diente permanente correspondiente y evitar complicaciones a futuro en la dentadura como “maloclusión y disfunción”.

Además de tachar de negligente a la Policía por la demora en la prestación del servicio que conllevó a la pérdida de diente, aduce que insistió ante tal institución por el suministro del mantenedor de espacio pero sin que ello hubiera sido posible, por eso formula esta acción y con el fin de que se ordene a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL – SECCIONAL SANTANDER que autorice inmediatamente y suministre a su hijo XXX el mantenedor de espacio sin más demoras y asumiendo su costo; brinde atención médica integral que esté relacionada con el tratamiento que debe recibir para su rehabilitación oral, incluyendo consultas, autorizaciones, procedimientos, exámenes y todo lo que se derive de la misma, asumiendo sus costos; así como se realice el tratamiento de ortopedia maxilar cuando tenga 6 años de edad; a su vez que la atención de odontopediatría no se haga con la odontóloga A.O.M. por su negligencia de no ordenar el mantenedor de especio para su hijo.

Como anexos aporta historia clínica del menor; copias de notificación de iniciación de acción y emisión de fallo de tutela, conceptos particulares etc.

II. LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de B. amparó el derecho fundamental a la salud reclamados a favor del menor XXX, pues, precisó que el diagnóstico que en su caso ofreció un médico particular, en relación con el estado de salud oral que lo aqueja, no puede ser desconocido por las autoridades de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, quienes, frente al caso del menor afectado, han demostrado una actitud negligente, haciendo caso omiso a la recomendación dada por el galeno externo en cuanto (i) al uso del mantenedor de espacio que requiere el paciente y que a la postre impediría la generación de problemas de maloclusión y disfunción, y (ii) el tratamiento por ortopedia maxilar.

Precisó el a-quo que si bien es cierto la accionada no estaría obligada a atender las órdenes dadas por un médico particular, también lo es que en atención del derecho al diagnóstico, ampliamente desarrollado por la Corte Constitucional, ello no es óbice para que la accionada determine las razones sobre la procedencia de las recomendaciones dadas por el profesional de la salud externo, y en caso de que no sea posible, señalar las alternativas de tratamiento a seguir para mejorar y evitar problemas en la salud oral que presente o pueda padecer el menor afectado, resaltando el principio a la continuidad que tampoco puede ser desconocido en relación con la atención permanente que demanda la situación del paciente.

Agregó que la presente acción no puede ser catalogada de temeraria frente al fallo de tutela resuelto a su favor por la Sala Civil de esa Corporación, pues en aquella oportunidad se abogó por el tratamiento de una “necrosis pulpar y caries activa” y en esta ocasión la pretensión radica en la entrega de un “mantenedor de espacio”.

En ese sentido, el juez de tutela de primer grado ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y al Jefe de Seccional de Santander que:

(…) que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente año, a través de los profesionales en odontología pediatra u odontopediatras adscritos a la Unidad de Salud se practique una valoración al niño en cita para que se determina la necesidad y oportunidad de ordenar el suministro de un MANTENEDOR DE ESPACIO, así como el tratamiento de Ortopedía Maxilar cuando tenga 6 años de edad.

En caso de que el especialista se aparte del concepto proferido por la O.E.S.R., del Centro Pediátrico G.H., a la cual acudió la accionante, se deberá, fundamentar científicamente las razones de ese desacuerdo y efectuar un examen completo e integral a la salud oral del menor, con el propósito de determinar cuál o cuáles son los tratamientos que se deben seguir para mejorar y prevenir los problemas de salud oral que se han generado a consecuencia de la pérdida de una (sic) de sus piezas dentales. Adicionalmente se deberá continuar con la atención médica integral y adecuada hasta su plena recuperación de ser posible y bajo las indicaciones de los médicos tratantes. Una vez cumplido lo dispuesto informarlo a esta Corporación.

III. LA IMPUGNACIÓN

A cargo del Jefe Seccional Sanidad Santander, quien, para oponerse al fallo emitido por el a-quo y deprecar la revocatoria de lo decidido, precisó:

- Que en cumplimiento del fallo de tutela emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., calendado 13 de febrero de 2014, el paciente fue valorado por la odontóloga pediátrica A.L.O.M., quien diagnosticó en el menor “caries activa y necrosis pulpar”, disponiendo el tratamiento a seguir para atender el inconveniente, destacando las advertencias realizadas por la profesional de la salud en relación con la deficiente higiene oral de niño, cuya responsabilidad, dada su temprana edad, recaía en sus padres, aspecto este que el impugnante resalta para desligar a esa Seccional de Sanidad de la afectación en la salud que presenta el hijo de la demandante.

- Refirió que la actora pretendió mediante incidentes de desacato la autorización del “mantenedor de espacio”...

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