Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78016 de 12 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691823381

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78016 de 12 de Febrero de 2015

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de expedienteT 78016
Número de sentenciaSTP1282-2015
Fecha12 Febrero 2015
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP1282-2015

Radicación No. 78016

Acta No. 046

Bogotá, D.C., febrero doce (12) de dos mil quince (2015).

1. VISTOS:

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el ciudadano N.F.R.P. contra una Sala de Decisión Penal de Tribunal Superior de este Distrito Judicial, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. N.F.R.P., puso de presente que el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, vigila la pena de veintiocho (28) años y tres (03) meses de prisión impuesta al ser encontrado coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego.

2. Agregó que con fundamento en la sentencia dictada el 27 de febrero de 2013 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitó la redosificación de la sanción referenciada.

3. Señaló que mediante proveído fechado 13 de agosto de esa misma anualidad, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, negó sus pretensiones.

4. Precisó que contra el anterior pronunciamiento interpuso el recurso de reposición y en forma subsidiaria apelación. Y si bien, el 09 de diciembre de 2013, la autoridad judicial competente negó el primero, también lo es que para el 13 de enero del año en curso no ha tenido respuesta frente a la “apelación en contra de la decisión del Juzgado de negarme la redosificación”.

5. Con base en lo expuesto, N.F.R.P. recurrió al presente trámite constitucional en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, solicitó se ordenara “a las autoridades involucradas dar respuesta a mi solicitud de apelación”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Esta Corporación, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, asumió el conocimiento del asunto, ordenó comunicar al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin al amparo solicitado.

2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitó se declarara improcedente la acción de tutela en lo que a esa entidad se refería, porque al revisar el sistema de gestión Siglo XXI, en lo que respecta a la ejecución de la pena impuesta a N.F.R.P., encontró, entre otras cosas que:

“El día 12 de marzo de 2014 el Centro de Servicios Administrativos elaboró el oficio No. 214 por medio del cual remitió el expediente No.110013107004200300099 al H. Tribunal Superior Sala Penal para desatar los recursos de apelación interpuestos contra las providencias de fechas 13 de agosto de 2013 (que se abstiene de resolver) y del 13 de diciembre de 2013 (que le negó el permiso de hasta 72 horas). Anexo copia del oficio No. 214.

El día 18 de marzo de 2014, el H. Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal resolvió el recurso de apelación (confirma el auto recurrido) interpuesto por N.F.R.P. contra el auto de fecha 13 de diciembre de 2013 (que le negó el permiso hasta 72 horas). Anexo copia del auto”.

A su respuesta anexó copia de los documentos que soportaban lo dicho.

3. El Magistrado Sustanciador de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, señaló que la Sala que preside había resuelto oportunamente todos los recursos de apelación de su competencia, a condición de que hubiesen sido legalmente procedentes, interpuestos oportunamente y por quienes tuvieran legitimidad para el efecto, y en general, que se haya observado el debido proceso.

Agregó que “en el caso particular, no puedo expresar qué pudo haber sucedido puesto que no contamos con el expediente”.

4. Por su parte, el titular del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, precisó que dentro de las últimas actuaciones surtidas en el proceso a que hizo referencia el demandante, pudo establecer que mediante auto fechado 13 de agosto de 2013 le negó la redosificación de la pena reclamada, decisión frente a la cual, se interpuso el recurso de reposición en subsidio de apelación, negando el 09 de diciembre de esa misma anualidad el primero, y concediendo el segundo, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Adujo que posteriormente, esto es, el 13 de diciembre de 2013, negó al sentenciado el permiso administrativo de hasta 72 horas, contra el cual se interpuso el recurso de apelación.

Así las cosas, mediante oficio No. 214 de marzo 12 de 2014 se remitieron las diligencias al superior funcional para los fines legales pertinentes.

Señaló que en providencia fechada 18 de marzo de 2014, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió “el recurso interpuesto contra el auto del 13 de diciembre de 2013 en el que se negó el beneficio administrativo de hasta 72 horas, pero no se ha emitido pronunciamiento respecto del auto del 13 de agosto de 2013”.

Para mejor proveer remitió los cuadernos de copias del expediente relativo a la ejecución de la pena impuesta al demandante.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. Ha sido criterio reiterado de esta Sala que la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulte vulnerado cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera...

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