Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002014-00287-02 de 12 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691823593

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002014-00287-02 de 12 de Febrero de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Número de expedienteT 4100122140002014-00287-02
Número de sentenciaSTC1262-2015
Fecha12 Febrero 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC1262-2015

Radicación n.º 41001-22-14-000-2014-00287-02

(Aprobado en sesión de once de febrero de dos mil quince).


Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto del fallo de 18 de diciembre de 2014, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva que negó la tutela de J.S.F.S., Alicia Naveros Gómez, N.A.N. y Juan Carlos Cuellar Naveros frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito, siendo vinculadas M.M.O., María Elida Galíndez y D.A.F.S..


  1. ANTECEDENTES


1.- Obrando en nombre propio y como apoderado de A.N.G., N.A.N. y J.C.C.N., Juan Sebastián Falla Solórzano sostiene que les fue transgredido el derecho al debido proceso.


2.- Señala como contrario a sus garantías, la devolución por falta de pago de las copias para agotar la apelación interpuesta, sin que se hubiere advertido por el juzgado el plazo para cancelar el valor de los portes.


3.- Sustenta la queja en los siguientes supuestos fácticos (folios 1 a 3):


  1. Que actuando como apoderado judicial de los herederos de Nelson Arias Navero tramitó proceso de responsabilidad civil extracontractual en contra de M.M.O., quien denunció el pleito a M.E.G..


  1. Que al contestar la demanda ambas convocadas propusieron la excepción previa de «falta de legitimación en la causa por activa».


  1. Que se declaró probada la defensa alegada y se ordenó la terminación de la litis.


  1. Que se mantuvo la decisión vía reposición, y se autorizó la expedición de las reproducciones necesarias para surtirse la apelación.


  1. Que, D.A.F., dependiente judicial y hermano del litigante, procedió a cancelar el costo de las expensas solicitadas ante el Banco Agrario de Colombia, «de las cuales no se dio constancia de pago».


  1. Que, debido al parentesco con su auxiliar, en la localidad y en el juzgado accionado no se les exige autorización escrita para brindar información de los trámites a su cargo, no obstante, para este caso, «no lo hicieron o lo hicieron de manera incompleta, respecto de cuando se había enviado el expediente a la oficina postal 4-72, en consecuencia no nos enteramos ni pudimos contar los términos para el pago de los portes de envío».


  1. Que en varias ocasiones su ayudante indagó a los empleados del Despacho para cerciorarse de que todo estuviera en regla, quienes le manifestaron que no hacía falta nada, «que solo había que esperar lo que se resolviera por el superior».


  1. Que las averiguaciones que realizó de manera personal tuvieron idéntico resultado.


  1. Que el plenario fue devuelto de la empresa de transporte (26 sep. 2014), provocando una confrontación en la secretaría en donde de manera falaz se afirmó que su subalterno y él fueron informados de las fechas en cuestión.


  1. Que el profesional del derecho y su hermano se han caracterizado por ser acuciosos en el ejercicio de sus funciones, particularmente en este litigio dada su cuantía.


4.- Reclama, en consecuencia, se reanuden los términos para sufragar los gastos de envío (folio 2).


  1. RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito se opuso al auxilio porque, al conceder en el efecto devolutivo la...

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