Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-00200-00 de 12 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691823697

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-00200-00 de 12 de Febrero de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1186-2015
Número de expedienteT 1100102030002015-00200-00
Fecha12 Febrero 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00200-00


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC1186-2015

Radicación nº. 11001-02-03-000-2015-00200-00

(Aprobado en sesión de once de febrero de dos mil quince)


Bogotá, D.C., jueves, doce (12) de febrero de dos mil quince (2015).


Se decide la tutela formulada por A.H.H., Alcira Ramírez Gómez, M.I.P. de O. y G. de Jesús O. frente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad y María Leonor Sanint Salazar.


  1. ANTECEDENTES


1.- Actuando en nombre propio, los promotores sostienen que les fue transgredido el derecho al debido proceso.


2.- Indican como contraria a su garantía, la sentencia de la autoridad querellada que casó la proferida por el Tribunal de Bogotá, y en su lugar, declaró la nulidad de todo lo actuado y dispuso la cesación del procedimiento en la causa que por el delito de estafa agravada se le adelantó a María Leonor Sanint Salazar.


3.- Sustentan el resguardo en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 1 a 6):


a.-) Que la génesis del pleito de la referencia radica en la omisión de pago de las prorratas de sus apartamentos respecto de la hipoteca de mayor extensión con la que se construyó el Conjunto Residencial Balcones de S.P.P. adquirido por Construcosmos Ltda. en junio de 1997.


b.-) Que Alberto Hernández Hernández y A.R.G. compraron el apartamento 305, interior 2 de la edificación (3 mar. 1998), y M.I.P. de O. y G. de Jesús O. lo hicieron respecto del 318, interior 7 (16 mar. 1998).


c.-) Que M.L.S.S., representante legal de la constructora, fue condenada en ambas instancias en el referido juicio.


d.-) Que la Sala de Casación Penal casó el fallo del ad quem, cuando la acusada reconoció a lo largo de la investigación que había tomado los dineros, y en vez de pagar las prorratas del crédito hipotecario, se la gastó.


e.-) Que la censurada realizó un inadecuado conteo de los términos de prescripción de la acción penal, que deben ser revaluados por esta vía como único mecanismo de protesta y protección para el restablecimiento de sus prerrogativas.


f.-) Que adicionalmente, no tuvieron conocimiento de la decisión de la Corte, sino hasta el 22 de enero de 2015, porque a su apoderado no se le comunicó el trámite ni la sentencia de casación, en virtud a que las misivas eran enviadas a una oficina que ya había desocupado.


4.- Piden, en consecuencia, se deje sin efecto el fallo atacado, y en su lugar, se confirmen los proveídos del juzgado y Tribunal (fl. 3).


II. RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá explicó, que en razón de haber sido creado mediante Acuerdo PSAA-14.10195 de 31 de julio de 2014, prorrogado el 31 de diciembre del mismo año y el 29 de enero de 2015, no fue quien profirió la resolución dentro del asunto seguido contra M.L.S.S., toda vez que data del año 2010 (folio 118).


2.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que el fallo de > pone fin a la actuación, de manera que contra el mismo no procede ningún recurso, >>; que el punto de partida para establecer la prescripción de la acción penal para el delito de estafa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal >; y, que de atenderse la reclamación de los actores, en nada cambiaría su...

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