Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77621 de 12 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691823861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77621 de 12 de Febrero de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha12 Febrero 2015
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1281-2015
Número de expedienteT 77621
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP1281-2015

Radicación n° 77621

Acta No. 46

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil quince (2015)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de M.P.R., contra el fallo proferido el 19 de noviembre de 2014 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela que impetrara contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali; trámite que se hizo extensivo al Juzgado Quince Laboral del Circuito de la misma ciudad y la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y seguridad social.

1. ANTECEDENTES

Fueron expuestos en el fallo de primera instancia, así:

M.P.R. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA, IGUALDAD, SEGURIDAD SOCIAL y a lo que denominó «SITUACIÓN FAVORABLE», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Refiere la actora que formuló demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, con miras a obtener el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su cónyuge H.A.G.(.q.e.p.d.), a quien el 14 de mayo de 1992, la empresa Puertos de Colombia le reconoció una pensión de jubilación «bajo la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo de 1991 – 1993».

Relata que la acción ordinaria la conoció en primera instancia el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, bajo el radicado n° 2013 – 474, quien el 7 de marzo de 2014 condenó a Colpensiones a reconocerle a la promotora una pensión de sobreviviente en forma retroactiva, desde el 26 de julio de 2010, para un total de $28.110.200.00 con sus respectivos intereses moratorios.

Informa que el fallo de primer grado no fue apelado por ninguna de las partes, por lo que se remitió ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali a efectos de surtir el grado jurisdiccional de consulta, despacho que el 2 de abril de 2014, resolvió revocar en su totalidad la sentencia del a quo, por considerar que «hay compartibilidad entre la pensión de jubilación otorgada por PUERTOS DE COLOMBIA, al causante H.A.G. y la pensión de vejez a cargo del INSTITUTO DE SEGURO SOCIALES, luego entonces se predica lo mismo entre la pensión sustitutiva de jubilación y la pensión de sobreviviente, por cuanto el derecho pensional del titular se le otorgó el con posterioridad al 17 de octubre de 1985, esto es, en vigencia del acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 del mismo año».

Afirma que en su caso, no se puede hablar de compartibilidad pensional, ya que desde el momento en que le fue reconocida una pensión de jubilación a su cónyuge fallecido, la empresa dejó de cotizarle para los seguros de vejez, invalidez y muerte, por lo que a éste nunca le fue otorgada una pensión de vejez por parte del Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones «por lo tanto no se puede pregonar una compartibilidad pensional cuando no se reúnen los requisitos que exige el decreto 758 de 1990, en su art. 18».

Considera la memorialista que el ad quem revocó arbitrariamente la condena impartida a su favor en primera instancia, lo que cercena sus derechos fundamentales, de modo que acude al presente mecanismo de amparo, a fin de que éstos le sean tutelados y, para su efectividad, se declare «la nulidad» de la sentencia de segunda instancia proferida el 2 de abril de 2014 y se «reconozca la vigencia» del fallo dictado en primer grado.”.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de Casación Laboral, negó la petición de amparo tratándose del ataque en contra de una providencia judicial, tras advertir que al interior del proceso la accionante no agotó la totalidad de recursos que tuvo a su alcance, concretamente, el extraordinario de casación, de suerte que mal puede emplear la tutela para reemplazar los medios de defensa judicial que se ofrecían idóneos para hacer sus planteamientos y que soslayó, toda vez que ello riñe con el carácter residual y subsidiario de la tutela.

Adicional a ello, estimó que la decisión cuestionada no se advierte caprichosa o inconsulta, sino que la misma obedeció a la actuación del juzgador dentro del marco de la autonomía e independencia judicial, y se fundamentó en una adecuada valoración del material probatorio. Así, el juez colegiado arribó a la conclusión de que, como quiera que no se demostró que la pensión convencional a sustituir se hubiere otorgado bajo el supuesto de no compatibilidad con la pensión de vejez, que eventualmente pudiera reconocer el I.S.S, no era viable acceder a las pretensiones de la demandante y ahora actora en tutela.

3. LA IMPUGNACIÓN

El apoderado de la accionante impugnó...

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