Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77944 de 12 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691823877

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77944 de 12 de Febrero de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP1374-2015
Número de expedienteT 77944
Fecha12 Febrero 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente

STP1374-2015

Radicación No. 77.944

(Aprobado Acta No. 048)

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil quince (2015).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por C.E.C.G. contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento, ambos de Bogotá, por la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad.

Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 85 Especializada de la Unidad Nacional contra el Crimen Organizado, el apoderado de las víctimas y C.A.R.B. –coprocesado-.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. El 14 de febrero de 2014[1] el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Bogotá condenó a C.E.C.G. y otro, a 292 meses de prisión por el delito de secuestro simple y hurto calificado y agravado.

1.2. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 4 de septiembre de esa anualidad[2], la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad la confirmó.

El fallo no fue impugnado en casación.

1.3. C.G. interpuso tutela contra los referidos despachos judiciales ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad, por ser condenado al interior de un proceso en el que no le realizaron la rebaja punitiva establecida en el artículo 269 del Código Penal.

Solicitó la concesión de la rebaja de pena, ya que al momento de ser sentenciado los demandados no tuvieron en cuenta el descuento punitivo establecido en el artículo 269 del Código Penal, tal como como lo reconoció la Sala de Casación Penal en la sentencia CSJ SP, 6 jun. 2012, rad. 35767.

Indicó que no presentó el recurso extraordinario de casación, ante el desconocimiento del ordenamiento jurídico y por la ausencia de su defensor en la audiencia de lectura de fallo.

Adujo que el juicio debió adelantarse ante los Jueces Penales del Circuito y no por la justicia Especializada.

2. Las respuestas

2.1. Unidad Nacional contra el Crimen Organizado

La Fiscal 85 Especializada resumió las principales actuaciones y anexó copia del acta de conciliación celebrada entre las víctimas y el accionante.

2.2. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá

El Ponente remitió copia de la providencia emitida el 4 de septiembre de 2014, mediante la cual ratificó la sentencia impuesta en contra del actor por los delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado y agravado.

2.3. Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Bogotá

La titular relató los principales antecedentes del proceso y solicitó negar el amparo, al considerar que no ha vulnerado los derechos fundamentales del peticionario

CONSIDERACIONES

1. Problema Jurídico

Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales demandas vulneraron los derechos al debido proceso y a la igualdad del interesado, dentro del proceso adelantado en su contra por el delito de secuestro simple y hurto calificado y agravado.

Para resolver, previamente verificará si satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio del amparo.

2. Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad e inmediatez

2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.

Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[3].

2.2. El actor se encuentra inconforme porque, según dice, las autoridades judiciales accionadas dosificaron en indebida forma su condena.

Al respecto, se observa que aquél debió exponer sus reparos a través del recurso extraordinario de casación, del cual no hizo uso, por lo que desechó las herramientas jurídicas a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.

Ahora, para la Corte no es de recibo las manifestaciones del accionante, sobre las razones por la que no impugnó en casación el fallo de segundo grado, ya que bien tuvo la oportunidad de acudir ante la Defensoría Pública para que le proveyera el servicio de un defensor gratuito que asumiera su representación judicial y presentara la respectiva demanda.

Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiaridad que la rige y, por ende, es improcedente.

2.3. Ahora, el peticionario considera que la Sala de Casación Penal, en sentencia CSJ SP, 6 jun. 2012, rad. 35767, cambió su jurisprudencia y habilitó la inaplicación del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, para que en su lugar se concediera la reducción de pena prevista en el artículo 269 del Código Penal, a quienes siendo procesados por el delito de secuestro, repararan los perjuicios en los términos previstos en el citado canon.

No obstante, sus reparos pueden ser propuestos a través de la acción de revisión, de conformidad con lo establecido en el numeral...

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