Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76688 de 12 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691823997

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76688 de 12 de Febrero de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 76688
Fecha12 Febrero 2015
Número de sentenciaSTP1307-2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP1307-2015

Radicación N° 76688

Aprobado acta N° 46

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil quince (2015).

V I S T O S

Se pronuncia la S. sobre la impugnación presentada por la apoderada de la accionante C.C.C.G., contra la sentencia adoptada el 5 de diciembre de 2014 por la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, en actuación que se hizo extensiva a la Fiscalía Sesenta y Cuatro Seccional de esa misma ciudad.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes antecedentes:

Por hechos acaecidos en el mes de febrero del presente año, la fiscalía le formuló a C.C.C.G., ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de “almacenar”, cargo que no fue aceptado por la imputada.

Previo a la audiencia de acusación, se allegó preacuerdo en el que la procesada aceptó ser la autora de la conducta imputada, a cambio de obtener una rebaja del 12.5% de la pena a imponer, esto es, ¼ de la mitad, atendiendo lo previsto en el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011 relativo a las rebajas de pena para los casos de flagrancia.

En virtud de lo anterior, las diligencias pasaron al Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, despacho que profirió sentencia el 11 de julio de 2014, a través de la cual condenó a C.C.C.G. a la pena de 119 meses de prisión y multa en cuantía de 1167.75 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras declararla autora penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Si bien contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de la defensa, el mismo fue declarado desierto ante la falta de sustentación dentro del término legal.

En tales condiciones la ciudadana C.C.C.G. promovió mediante apoderada demanda de tutela contra el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, tras considerar que en la actuación reseñada se desconocieron sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad.

En sustento del amparo pretendido, indicó la libelista que no obstante la fiscalía y el juez fallador tenían la facultad de aplicar el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, por resultarle más favorable a la procesada, omitieron hacerlo, razón por la que solicitó se “inaplique el parágrafo establecido en el artículo 301, establecido por el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, en virtud que este último resulta contrario a la Constitución Política y por ende se impone aplicar el artículo 4º constitucional,”.

II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Superior de Medellín mediante auto del 23 de septiembre de 2014, avocó conocimiento de la acción de tutela y dispuso la notificación del juzgado accionado.

El Juez Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín acudió al trámite, exponiendo un recuento de la actuación surtida dentro del proceso que se le siguió a C.C.C.G..

Destacó que la pena no fue preacordada y por tanto la tasación de la misma se llevó a cabo de acuerdo a lo establecido por la ley.

Si bien el Tribunal Superior de Medellín profirió fallo el 7 de octubre de 2014, al ser impugnada dicha providencia, esta Corporación declaró la nulidad de la actuación a partir del auto por medio del cual se avocó el conocimiento del presente trámite, dado que se incurrió en irregularidad sustancial al omitir la vinculación del despacho fiscal que también intervino en la actuación reprobada. No obstante, se advirtió que las pruebas allegadas conservaban su validez.

Surtido en debida forma el traslado a las partes, la Fiscal Sesenta y Cuatro Seccional - Unidad de Régimen Constitucional y Legal y Otras Conductas de Medellín hizo uso del mismo, advirtiendo que el parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004 fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-240 de 2014, razón por la cual se encuentra estrictamente ajustada a la ley la tasación de la pena realizada en este asunto por el fallador.

III. FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Medellín negó el amparo invocado, tras advertir que analizada la pretensión de la parte accionante y la decisión proferida por el juzgado accionado, no se encontró vulneración alguna al debido proceso, pues está claro que la actuación adelantada en contra de la accionante se rituó conforme a la legalidad, los principios rectores de la ley penal y las garantías establecidas en la Ley 906 de 2004, máxime cuando la peticionaria contó con la posibilidad de interponer los recursos de ley, habiéndose declarado desierta la apelación.

IV. IMPUGNACIÓN

La apoderada de la accionante impugna el fallo de tutela insistiendo en la procedencia del amparo, señalando para el efecto que la falta de agotamiento del recurso de apelación frente a la sentencia “no fue por culpa de mi prohijada quien depositó en el profesional del derecho toda su confianza”.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada por la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la cual es su superior funcional.

La Corte Suprema ha sostenido de manera insistente que la acción de tutela no constituye un mecanismo adicional ni alternativo a los consagrados en la legislación ordinaria para hacer valer los derechos de los ciudadanos; por el contrario, se trata de un instrumento preferente y sumario para la protección inmediata de las garantías constitucionales fundamentales ante su menoscabo actual o una amenaza inminente por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos en la ley, y en este orden de ideas, procede cuando el afectado no dispone de otro medio eficaz de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

También se ha reiterado que excepcionalmente la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el trámite procesal el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho, bajo la condición de que frente a tal desbordamiento de la legalidad, el afectado no cuente con mecanismos judiciales idóneos para abogar por la vigencia de sus prerrogativas constitucionales.

En el presente asunto, la queja formulada a favor de

C.C.C.G. se contrae a verificar si la autoridad judicial accionada -Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Medellín- ha incurrido en causales de procedibilidad que vulneren sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad, al interior de las diligencias penales que culminaron con la emisión de sentencia condenatoria e imposición de una pena de prisión de 119 meses y 1167.75 s.m.l.m.v., tras declararla autora responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previa negociación realizada entre la fiscalía y defensa, consistente en una reducción de pena del 12.5%., a cambio de aceptar los cargos formulados.

Así entonces,...

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