Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77831 de 12 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691824009

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77831 de 12 de Febrero de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 77831
Número de sentenciaSTP1305-2015
Fecha12 Febrero 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

J.L.B. CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

STP1305-2015

Radicación N° 77831

Aprobado acta N° 46

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil quince (2015).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la Representante Legal y Directora Administrativa de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO DEL TOLIMA “COMFENALCO”, contra la decisión adoptada el 3 de diciembre de 2014 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio se negaron las pretensiones de la demanda de tutela impetrada contra el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron delimitados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos;

La peticionaria presentó acción de tutela, al considerar que las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

Para el efecto aduce que el Sindicato Nacional de Trabajadores de Cajas de Compensación Familiar SINALTRACAF, en asamblea celebrada el 28 de marzo de 2009 y ratificada el 15 de diciembre de ese mismo año, expulsó de la organización, entre otros, al S.B.R..

Explica que a través de asamblea general realizada el 4 de marzo de 2010, los trabajadores afiliados a la Subdirectiva Seccional de Ibagué eligieron la junta directiva pese a ello, , procedieron a crear en la que figuraba como miembro el señor S.B.R., la que fue rechazada por la Junta Directiva Nacional, sin embargo .

Expone que COMFENALCO promovió proceso especial en contra del señor B.R. a fin de obtener la autorización para despedirlo, trámite que fue suspendido hasta tanto se definiera en otro proceso judicial lo relativo , juicio que culminó con sentencia del 12 de diciembre de 2012 en la que se estableció que la Junta presidida por las personas expulsadas del sindicato no era legitima.

Indica que tres días después de proferida la anterior decisión, el señor B.R. promovió la creación de un nuevo sindicato denominado SINALTCAFAMIL.

Aduce que reactivo el proceso especial de fuero sindical – permiso para despedir, el despacho de conocimiento negó lo pretendido al considerar que el demandado carecía de la garantía foral por cuanto había sido expulsado del sindicato, decisión que confirmó el juez colegiado en fallo del 3 de diciembre de 2013, situación que derivó en que el 20 de enero de 2014 la Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima finalizara el contrato de trabajo existente por justas causas comprobadas.

Relata que el extrabajador inició la acción de reintegro alegando para el efecto que es aforado por SINALTRACAF y SINALTCAFAMIL, juicio del que conoció el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, y que culminó en segunda instancia con sentencia dictada el pasado 24 de septiembre en la que se accedió a las suplicas del actor, por cuanto .

Explica sobre el particular, que la empresa fue notificada de la supuesta existencia de dicho sindicato el 31 de diciembre de 2012, del cual el señor S.B.R. es el presidente de la junta directiva, pero este nunca ha presentado pliego de condiciones, como tampoco permisos, ni ha autorizado descuentos por cuotas sindicales o conformado comités, a más que algunas personas, pese a que no estuvieron presentes, firmaron el acta de fundación.

Cuestiona que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué negará el decreto de algunas de las pruebas solicitadas, decisión que mantuvo al momento de resolver el recurso de reposición que interpuso contra dicha determinación, posición que cohonestó el juez plural quien al decidir la instancia no declaró la nulidad en que se incurrió.

Agrega que en el asunto se desconoció que ; como también que el demandante incurrió en un abuso de derecho .

Censura también que el ad quem declaró no probadas las excepciones, , y que no ordenara la suspensión del proceso, pese a que se demostró que Comfenalco demandó a Sinaltcafamil, apoyando su determinación en que no existe proceso

Por lo anterior, solicita la tutea de los derechos invocados y, como consecuencia de ello, se decrete la nulidad de todo lo actuado .

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional invocado, señalando para ello que no puede afirmarse válidamente que en el sub judice acaezca violación a derecho fundamental alguno que amerite la intervención del juez de tutela, como lo enseña la providencia del Tribunal, de cuyo contenido se duele la parte accionante, pues en ella se estudiaron y valoraron las inconformidades hoy propuestas por vía excepcional, como establecer si el demandante tenía fuero sindical, si existió abuso de derecho al participar en la constitución de otra organización sindical, la manera que de atacar las irregularidades en la creación de la nueva organización sindical y la suspensión del proceso, sin que sea dable entrar a controvertir lo decidido, so pretexto de tener una opinión diferente sobre tales temas, pues dicha circunstancia no puede considerarse per se violatoria de derechos fundamentales, más aun cuando la actuación del juez plural no resulta dable calificarla de caprichosa, toda vez que se encuentra soportada en argumentos razonables.

En lo atinente a la decisión del juzgado de no decretar algunas pruebas, la parte actora contó con los mecanismos de defensa judicial para controvertir lo resuelto, como era haber interpuesto oportunamente el recurso de apelación o el de reposición, apelación y queja contra el que declaró extemporáneo, negligencia que no puede pretenderse subsanar por vía constitucional. Asimismo tuvo la posibilidad de solicitar adición a la sentencia de segunda instancia, para que se resolvieran individualmente las excepciones que invocó. Fueron esos los escenarios a los que debió acudir la accionante en procura de las garantías constitucionales peticionadas, sin que pueda el juez de tutela suplir ni desplazar la actividad judicial que por disposición legal le es asignada al juez natural.

LA IMPUGNACIÓN

La representante legal de la accionante formula impugnación frente al fallo de tutela insistiendo en la procedencia del amparo, efecto para el cual retoma en extenso los argumentos de la demanda, aduciendo que no ejerció los medios de defensa judicial contra la sentencia de primera instancia por cuanto la misma fue resuelta de manera favorable a la entidad, luego no tenía sentido haber actuado como lo indicó el a quo, no obstante la decisión de segunda instancia presenta sendas irregularidades en la valoración probatoria y la omisión de haber practicado las pruebas reclamadas, con lo que hubiera concluido que al no haber nació a la vida jurídica el sindicato, el demandante no tenía fuero sindical y por ende no se requería autorización para despedir.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido...

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