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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77891 de 12 de Febrero de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha12 Febrero 2015
Número de expedienteT 77891
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1309-2015
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP1309-2015

R.icación N° 77891

Aprobado acta N° 46

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil quince (2015).

V I S T O S

Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la demanda de tutela promovida por el ciudadano L.A.P.M. contra la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Quince Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Fueron vinculados a la actuación, el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia[1] y la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, L.A.P.M. laboró para la empresa Álcalis de Colombia Ltda., entre el 17 de marzo de 1960 y el 1º de enero de 1986.

A partir de la última fecha referida, su empleador le reconoció la pensión de jubilación convencional, sin embargo, indica el actor que completó 25 años de trabajo el 20 de marzo de 1985, por lo que no le era aplicable el Acuerdo 029 de octubre del mismo año, donde se especificó que las pensiones causadas con posterioridad a la fecha de expedición de esa normatividad, no serían compatibles con la de vejez otorgada por el Instituto de Seguros Sociales.

Posteriormente, mediante resolución 9541 de 2003, el ISS le reconoció la pensión legal de jubilación, en forma compartida con la prestación convencional que ya disfrutaba, situación sobre la cual manifestó su inconformidad y que luego de agotar la correspondiente vía gubernativa, lo llevó a interponer demanda ordinaria laboral.

Del proceso conoció el Juzgado Quince Laboral del

Circuito de Bogotá, despacho que mediante sentencia del 8 de junio de 2007 negó las pretensiones del actor, al considerar que tratándose de la pensión convencional reconocida a partir del 1º de enero de 1986, debía pagarse en forma compartida con la de jubilación y no íntegra, como se pretendía.

Apelada esa determinación por la parte demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante proveído del 18 de junio de 2008 la confirmó íntegramente.

Inconforme con esa decisión, P.M. instauró el recurso extraordinario de casación, del cual conoció la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que mediante sentencia del 22 de mayo del presente año determinó no casar el proveído de segundo nivel.

En tales condiciones L.A.P.M. promovió mediante apoderado demanda de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales que estimó conculcados, por la configuración de vías de hecho al emitir las providencias reseñadas, pues en su sentir, no se contabilizó en debida forma el tiempo que laboró para la empresa Álcalis de Colombia, dado que adquirió el derecho a disfrutar de su pensión convencional el 21 de marzo de 1985, pero el empleador lo reconoció sólo hasta el 1º de enero de 1986.

Por lo anterior, consideró que si el derecho se adquirió desde la primera fecha, lo procedente era que los jueces ordinarios reconocieran el disfrute de la pensión convencional no en forma compartida con la de jubilación, sino en un 100% y de manera compatible con ésta última, considerando que esa prestación extralegal es un “derecho adquirido” a voces del artículo 48 de la Constitución.

En consecuencia de lo expuesto en el libelo de tutela, solicitó al juez constitucional la protección de sus derechos fundamentales y de contera, considerando que es una persona de la tercera edad, se dejen sin efectos las providencias cuestionadas “y que en su lugar se dicte sentencia sustitutiva”.

El amparo pretendido fue negado en primera instancia por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – S. de Decisión de Tutelas, mediante providencia del 12 de noviembre de 2013.

Interpuesto el recurso de apelación contra el fallo de

tutela, fue concedido para ante la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, donde con auto del 23 de enero de 2014 se declaró la nulidad de todo lo actuado y no admitió a trámite la solicitud de amparo, bajo el entendido que las decisiones emitidas por el organismo máximo dentro de la respectiva especialidad, de manera alguna podían ser revocadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad porque la propia Constitución les da el sello de intangibilidad y, por consiguiente, se consideran acertadas y legítimas.

Ante tal determinación, L.A.P.M. resolvió presentar la petición de amparo ante el Consejo de Estado, invocando para el efecto la tesis expuesta por la Corte Constitucional, particularmente en Auto A104 del 21 de julio de 2004, a partir de la cual, en eventualidades como la acontecida en la S. de Casación Civil, le brindaba la posibilidad a los ciudadanos de acudir ante cualquier juez (unipersonal o colegiado), para reclamar mediante una acción de tutela la protección de los derechos fundamentales que estimen vulnerados por la actuación de las S.s de Casación de la Corte Suprema de Justicia.

Aunque la demanda está dirigida al Consejo de Estado, finalmente fue radicada en la Secretaría de la S. de Casación Penal, por lo que al ser sometida a reparto le correspondió a este despacho.

Es así, que mediante auto del 2 de febrero de 2015 se admitió la demanda y se dispuso la notificación de las autoridades accionadas, así como la vinculación del Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-.

II. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

El Magistrado Sustanciador de la S. de Casación Laboral depreca la negativa del amparo invocado, toda vez que la sentencia reprobada se ajusta a derecho, esto es, se decidió no casar la decisión del Tribunal al considerar que no había incurrido en error jurídico alguno, por encontrarse acorde con las disposiciones normativas pertinentes, así como la reiterada y pacífica jurisprudencia emitida por esa S. sobre el asunto.

Además, estima que no se satisface el requisito de inmediatez si se tiene en cuenta que la acción de tutela fue presentada después de 19 meses de haberse proferido la sentencia reprochada.

A su turno, el D. General y R....L.

del Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia peticiona el rechazo de la demanda por temeridad, habida consideración que el señor L.A.P.M. ya había presentado anteriormente acción de tutela por los mismos hechos e invocando idénticas pretensiones.

Seguidamente hace alusión a la necesidad de vincular al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la operancia de la cosa juzgada en el asunto objeto de la queja constitucional y, al incumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción.

Por último, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá allega en calidad del préstamo, el expediente contentivo de las diligencias surtidas dentro del proceso ordinario laboral promovido por el actor.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta S. para pronunciarse sobre la acción interpuesta, en tanto lo es en relación con la S. de Casación Laboral de esta Corporación.

Cuestión preliminar.

Conforme se advirtiera al admitirse el líbelo tutelar, si bien resulta cierto que el señor L.A.P.M. ya había instaurado la misma demanda ante esta Corporación, habiendo sido fallada en primera instancia el pasado 13 de noviembre de 2013 (R.. 70253), no así puede desconocerse que en esta oportunidad se presenta un hecho nuevo o circunstancia sobreviniente que amerita resolver la petición de amparo, como que recientemente la S. de Casación Civil decidió recoger la tesis en virtud de la cual, como aconteció en este caso,...

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