Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77676 de 12 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691824085

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77676 de 12 de Febrero de 2015

Número de expedienteT 77676
Número de sentenciaSTP1247-2015
Fecha12 Febrero 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP1247-2015

Radicación n° 77676.

Aprobado acta No. 46.

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil quince (2015).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la FISCAL Á.P.O.C. quien actúa en nombre de la Fiscalía General de la Nación, frente al fallo proferido el 4 de diciembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó la tutela incoada en contra del Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, trámite al que además fueron vinculados los sujetos procesales intervinientes dentro del proceso penal seguido en contra del señor J.A.J., por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso con actos sexuales abusivos con menor de catorce años.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Las circunstancias fácticas que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

Narra la señora delegada en el libelo de tutela que ante el Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín, se adelanta juicio oral en contra de J.A.J., por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14ª años y actos sexuales abusivos con menor de 14 años; agotándose en la presente anualidad varias sesiones de juicio oral, quedando pendiente el testimonio de una menor de edad.

Pone de presente que cuando por fin se pudo realizar el interrogatorio de la referida menor, previamente corrió traslado del cuestionario al defensor quien no presentó objeción alguna, al igual que a la defensora de familia, funcionaria que sólo pudo agotar las preguntas hasta la número 30, pues ante la contenida en el numeral 31, en el cual se le solicitaba a la menor explicarle al juez que había sucedido, la defensa se opuso por considerar que se trataba de una pregunta sugestiva, lo cual fue aceptado por el despacho; decisión que afectó el contenido de las demás preguntas que aún faltaban por agotar ya que se desprendían de la número 31, circunstancia por la que no se pudo terminar de interrogar a la testigo. Decisión que califica de arbitraria e injusta.

Afirma que las decisiones adoptadas en aquella oportunidad por el J. accionado, fueron consecuencia de su exaltación, enojo y rabia, desconociendo de esta manera el derecho que le asisten a la menor postulada como víctima en este caso, para ser escuchada y relatar los hechos.

Aduce que en pretéritas oportunidades se habían agotado similares cuestionarios a los otros menores involucrados en este caso, sin oposición del defensor y sin que el señor J. hubiese manifestado que atentaban contra la técnica del interrogatorio directo, incurriendo por tanto en un cercamiento probatorio, en un caso en el que deben primar los derechos de la menor como sujeto de especial protección, reconocida a nivel interno y en instrumentos internacionales.

Así el señor J. accionado incurrió en una decisión que adolece de fundamentos constitucionales y legales, dejándose constancias del retraso para iniciar la audiencia, lo cual exaltó su ánimo, por tanto carente de imparcialidad y afectado por su enojo. Por lo anterior solicita que se ampara el derecho al debido proceso y acceso a la justicia de la Fiscalía 83 Delegada de la ciudad.

En consecuencia, solicita se ordene al J. de Conocimiento accionado permitir la práctica probatoria del testimonio de la menor identificada con las iniciales JNSM, agotando las preguntas del cuestionario que aún falta por despejar. Si el señor persiste en su negativa, se le permita agotar los recursos consagrados en los artículos 117 y SS del CPP o en su defecto el recurso de queja.

  1. PRETENSIONES

La accionante solicita se tutelen los derechos fundamentales reclamados y, en consecuencia, se ordene la práctica del testimonio de la menor J.N.S.M., según cuestionario escrito, y en el evento que el Juzgado accionado persista en su negativa frente a las preguntas formuladas, se permita agotar los recursos que consagran los artículos 177 y SS del C.P.P. o en su defecto el de queja para que la honorable Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín conozcan del mismo.

  1. INFORME DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

El Juzgado 13º Penal del Circuito de Medellín informó que ese despacho ha dado aplicación estricta a las disposiciones legales sobre el interrogatorio cruzado y sobre las oposiciones durante el interrogatorio.

Seguidamente, indicó que la accionante ha tenido la oportunidad de reformular las preguntas cuya objeción por la defensa técnica ha sido aceptada por parte del juez, además, quien tiene todas las garantías para demostrar su teoría del caso.

Finalmente, resaltó que en el evento que interponga recurso de apelación contra decisiones que lo admitan, se le concederá conforme a las disposiciones legales.

El Defensor Público J.A.Z.C. manifestó que no es cierto que se trate de una acción excepcional a falta de otro medio de defensa, ya que si la Fiscalía accionante encontraba desajustado el comportamiento de la agencia judicial demandada, contaba con la posibilidad de acudir a la figura de los impedimentos o la recusación.

  1. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la sentencia referenciada, decidió no tutelar los derechos fundamentales deprecados por la Fiscalía accionante, en atención al carácter residual y subsidiario de esta acción de amparo.

  1. DE LA IMPUGNACIÓN

La accionante sustentó la alzada interpuesta indicando, básicamente, que no existe otro mecanismo diferente para velar por el interés superior de la menor J.N.S.M., y lograr la recepción de su testimonio conforme al interrogatorio que pretende el ente acusador, ya que el señor J. en ningún momento negó la práctica de esa prueba, sino que aceptó las oposiciones de la defensa durante su desarrollo, lo que no permite la interposición de recursos ordinarios.

CONSIDERACIONES

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la cual es su superior funcional.

La Sala confirmará el fallo impugnado, por las razones que a continuación se exponen:

Concerniente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier actividad u omisión de las autoridades, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, esta herramienta solamente resulta procedente de manera...

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