Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002014-00356-01 de 13 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691824145

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002014-00356-01 de 13 de Febrero de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Fecha13 Febrero 2015
Número de sentenciaSTC1342-2015
Número de expedienteT 6600122130002014-00356-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC1342-2015

R.icación n.° 66001-22-13-000-2014-00356-01

(Aprobado en sesión de once de febrero de dos mil quince)




Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil quince (2015).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 16 de enero de 2015, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por Fernando Flórez Herrera contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del juicio al que alude el escrito de amparo, así como Juan Carlos Villa Ramírez, acreedor del aquí invocante dentro de proceso ejecutivo singular que cursa en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma urbe.


ANTECEDENTES


1. El accionante por intermedio de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la «igualdad de las partes ante la ley«, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional citada, al no acceder a la solicitud de adjudicación del inmueble objeto de subasta pública por cuenta de una porción de su crédito en el interior de la ejecución que él adelanta contra J.C.P.D. e Idalba Salazar Castañeda, no obstante haber presentado la respectiva postura dentro de los lineamientos legales.


Solicita entonces, que se ordene al despacho convocado, «decretar la nulidad de la Adjudicación del inmueble» identificado con folio de matrícula No. 103-4858 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de A.C., que fue realizada a favor del señor G.R.V.S., por cuanto es ejecutante de derecho prevalente y quien presentó la postura de mayor valor, dentro del proceso donde se produjo el remate del bien referido (fl. 11, cdno. 1).


2. En apoyo de tal exigencia, aduce en síntesis, que ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., el día 20 de noviembre de 2014 se llevó a cabo la venta forzada del bien gravado en el asunto referido en líneas anteriores, donde él presentó postura por la suma de $250.000.000.oo como parte ejecutante, a pesar de que su crédito alcanzaba los $392.082.266,oo, más costas y agencias en derecho.


Refiere que pese a que el señor Gabriel Ramiro Vélez Saldarriaga ofertó la cantidad de $92.000.000,oo, el despacho querellado le adjudicó a éste el inmueble, porque «el crédito dentro [del] proceso estaba embargado por cu[e]nta del Juzgado Segundo Civil del Circuito de [esa] ciudad por una cuantía aproximada de CI[ENTO] CINCUENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($152´000.000.oo) [razón por la que su] mandante no podía disponer de ese crédito y por lo tanto no era dable adjudicarle ese bien».


Descontento con tal decisión, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, insistiendo que la acreencia perseguida era superior a la postura efectuada, y que el cumplimiento de la deuda exigida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma urbe, estaba garantizada con el remanente del crédito que no ofertó.


Aduce que no comparte las apreciaciones del juez encartado, en tanto que en el interior del proceso se dejó a disposición del Juzgado Segundo Civil del Circuito un inmueble de su propiedad cuyo avalúo supera los $500´000.000,oo, de tal suerte que con tal predio se garantiza la obligación exigida, sin que se le pueda impedir la adjudicación del inmueble subastado, porque las partes deben ser los...

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