Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77764 de 17 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691824405

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77764 de 17 de Febrero de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Fecha17 Febrero 2015
Número de sentenciaSTP1675-2015
Número de expedienteT 77764
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP1675-2015 Radicación No. 77.764 Acta No. 60

B.D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil quince (2015).

VISTOS

Se pronuncia la S. sobre la impugnación instaurada por E.G.G., contra el fallo proferido el 26 de noviembre de 2014 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra los JUZGADOS PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MANIZALES, PENAL DEL CIRCUITO DE SALAMINA, SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA, las FISCALÍAS TERCERA ESPECIALIZADA DE MANIZALES y SECCIONAL DE SALAMINA, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL CALDAS, las PERSONERÍAS MUNICIPALES DE MANIZALES y SALAMINA, la PROCURADURÍA REGIONAL DE CALDAS, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron sintetizados por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, en el fallo de primer grado así:

II.1- Visto el memorial presentado y las demás piezas procesales, logra advertirse, que el señor J.E.G.G. –quien en la actualidad se encuentra recluido en el EPAMS de Palmira (V) y sus demás datos personales constan en el dossier (Fl: 3)-, desde el año 2005 hasta el año 2008, realizó actividades cotidianas ante autoridades públicas y empresas privadas, tales como tramitar su cédula de ciudadanía, registrarse en las EPS (Asmetsalud y Coomeva), diligenciar lo atinente a su licencia de conducción, reconocer su progenitor ante una notaría y transitar en vehículos terrestres topándose con retenes policivos y militares –entre otras-, sin que nunca le hubiesen informado que era requerido por autoridad judicial alguna, es decir “desconociendo por completo (…) que se llevaban procesos en mi contra, incurriéndose en una vulneración de mis derechos fundamentales”.

II.2- Comenta el accionante, que fue condenado a través de la sentencia No. 80 dictada el 1 de septiembre de 2006 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta ciudad a causa del concurso de punibles de Homicidio Agravado, Tentativa de Homicidio Agravado, H.C. y Agravado, Concierto para delinquir en la modalidad de paramilitarismo, Fabricación, Tráfico, P. o Tenencia de Armas de Fuego de uso personal Agravado y de Uso Privativo de las Fuerzas Militares Agravado, Destrucción, Supresión y Ocultamiento de documento público (Radicado: 2005-00232-00), imponiéndole una pena de 40 años de prisión y multa de 6.500 S.M.L.M.V., por lo que elevó derecho de petición ante esa cédula (sic) judicial (marzo 10 de 2014), a fin de que le comunicara, si en esta causa “cumplió con hacer las respectivas notificaciones”, pues ignoraba que se habían adelantado esas diligencias en su contra, asimismo pidió que le indicaran a cual (sic) Fiscalía le fue asignada y agregó que nunca firmó un poder para ser representado allí.

II.3- También se conoce, que el mismo actor fue condenado en sentencia de primera instancia N.. 021 emitida el 31 de marzo de 2009 a instancias del Juzgado Penal del Circuito de S.mina, a la pena principal de 27 años de prisión, por el delito de Homicidio Agravado (Radicado: 2008-00012-00); y como asevera que tanto en ese proceso como en el anterior, había noticia de su lugar de su lugar de residencia, a través de derecho de petición (marzo 10 de 2014) deprecó de ese Despacho, que le indicara si había efectuado las correspondientes notificaciones, pues desconocía este proceso y a su domicilio nunca le hicieron llegar avisos al respecto; este mismo pedimento se lo formuló al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, el cual en la actualidad vigila la sanción que le fuese adjudicada (Fl:7).

II.4- Precisó que apenas el 3 junio de 2009, fue capturado en la ciudad de Buga (Valle), luego fue trasladado y recluido el 4 de junio de 2009 en la Cárcel de Manizales y por último fue remitido al EPAMS de Palmira, en el que se encuentra confinado en la actualidad. A renglón seguido adujo que el 25 de enero de 2013, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (V), avocó conocimiento de la actuación para ejercer la vigilancia de la pena dentro de la causa radicada 17-001-31-07-001-2005-00232-00 (NI 2745), en que aparece condenado J.E.G.G..

Refiere que elevó múltiples derechos de petición ante “la Procuraduría Regional de Caldas, la Defensoría del Pueblo Regional Caldas, la Personería de Caldas, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo (Nivel Nacional) y la Procuraduría General de la Nación”, solicitando que cada una de estas entidades –dentro del ámbito de sus competencias- brindara control y colaboración en los procesos penales que se surtieron en contra suya (Radicados: 2005-0232-00 y 2008-00012-00) incluso, -según consta en la foliatura (Fls: 8 a 11 y 12 a 15)-, su pedimento común consistió en que cada una de ellas le hicieran saber: “si los entes judiciales agotaron todas las instancias para declararme persona ausente, teniendo en cuenta que en dicha sentencia condenatoria, existe dirección de mi residencia y nunca me llegó telegrama alguno que me diera a conocer que se adelantaban procesos en mi contra”. Del mismo modo, quiso que le noticiaran qué funcionarios –de cada uno de estos entes- participaron en las causas penales anotadas supra, para presentar las correspondientes quejas disciplinarias.

II.6- De igual forma, comenta (Fl: 12) que envió sendos derechos de petición al Alcalde y al P., del municipio de Buga (V) requiriendo información acerca de, si en los archivos de dichas entidades “reposan edictos publicados en este municipio que anuncien la información del búsqueda del señor E.G.G.” a efectos de que compareciera ante los Juzgados Penal de (sic) Circuito Especializado de Manizales, Penal del Circuito de S.mina, o el despacho de la Fiscalía Tercera, desde “el mes de marzo de 2004 hasta el 3 de junio de 2009”.

II.7- Aseguró también el petente, que utilizando la figura del derecho de petición, le solicitó tanto al Juzgado Penal del circuito de S.mina como al Penal del Circuito Especializado de Manizales: i) copias íntegras de todas las actuaciones que se adelantaron en su contra para declararlo persona ausente y ii) revocar (“nulidad procesal”) las sentencias condenatorias que se emitieron en cada una de las causas penales, y en consecuencia ordenar su libertad inmediata. Afirmó que el Despacho de S.mina le envió las copias requeridas y le contestó de fondo, arguyendo que su petitum era improcedente y que las actuaciones judiciales se ciñeron al ordenamiento legal vigente (Fls: 22, 23 y 26), mientras que el otro solo se limitó a hacer un recuento de los trámites ejecutados en el expediente (2005-00232-00), sin que –de acuerdo a sus dichos-, hubiese hecho referencia a lo relacionado con la declaratoria de persona ausente ni con la “solicitud de revocatoria y nulidad procesal”.

II.8- Relata que el 13 de mayo del presente año, solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, S. Administrativa que adelantara una “vigilancia administrativa” sobre los procesos 2005-00232-00 y 2008-0012-00, siendo notificado el 28 de mayo pasado, que dicha Corporación dispuso a través de auto, “no dar apertura” a la vigilancia administrativa respecto de los procesos reseñados (Fl:23).

II.9- Hizo alusión a todas y cada una de las respuestas que recibió de parte de los Juzgados Penal del Circuito de S.mina, Penal del Circuito Especializado de Manizales y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Fl:18), así como de la Procuraduría General de la Nación (Regional Caldas), la Personería de Manizales, la Fiscalía General de la Nación – “Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana”- la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, “El Ministerio Público de S.mina – Gestión de Información y Comunicaciones-” la S. Administrativa del consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, la Procuraduría 105 Judicial II Penal de Manizales, la Personería Municipal de Guadalajara Buga y la Alcaldía Municipal de Guadalajara Buga, sugiriendo que si bien todas estas autoridades ofrecieron sus contestaciones respectivas, ninguna de ellas alcanzó a manifestar sus pretensiones.

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