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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77707 de 17 de Febrero de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha17 Febrero 2015
Número de sentenciaSTP1713-2015
Número de expedienteT 77707
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP1713-2015

Radicación nº 77707

(Aprobado mediante Acta No. 60)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil quince (2015).

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante P.A.M.T., contra la sentencia de tutela de 3 de octubre de 2014, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad personal, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.

A la actuación fueron vinculados el Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Madrid (Cundinamarca) y la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Especializados adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Antinarcóticos y Lavado de Activos.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la forma como sigue:

Manifiesta el accionante que actualmente se encuentra privado de la libertad en calidad de sindicado en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo, siendo investigado por el delito de “porte ilegal de estupefacientes”, capturado en su lugar de residencia sin que en dicho momento se le hubiere encontrado elemento alguno para vincularlo al proceso.

Refiere que no existe ningún medio de prueba que lo vincule a la investigación en la cual se le acusa de pertenecer a una banda de personas, las cuales aduce no conocer, imputándosele además el delito de concierto para delinquir, sin mayor sustento probatorio que comprometa responsabilidad. (…)

Con fundamento en lo anterior, solicita el accionante que se tutelen sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso y que en consecuencia de ello, se le conceda nuevamente el mecanismo de prisión domiciliaria como sustitutivo de la prisión intramuros y que se ordene que en un término no mayor a 72 horas se le desvincule del proceso seguido por el delito de concierto para delinquir al no obrar prueba de su vinculación en la banda criminal que se investiga.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción de tutela, el Tribunal corrió traslado a los accionados e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniendo las siguientes respuestas:

1. El Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Madrid (Cundinamarca) informó que el 7 de febrero de 2013, por solicitud de la Fiscalía realizó audiencia concentrada de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento de 17 personas, incluido P.A.M.T., por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargos a los cuales el accionante no se allanó.

Destacó que durante el trámite se le respetaron las garantías fundamentales a los procesados.

2. Por su parte, la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Especializados, adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Antinarcóticos y Lavado de Activos señaló que el 7 de junio de 2013 radicó escrito de acusación contra el actor y otros, por los citados punibles. Así mismo, informó que el 16 de agosto de ese mismo año, antes de realizarse la formulación de imputación, solicitó la preclusión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, para un grupo de imputados, incluido M.T., la cual fue negada el 13 de septiembre anterior, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, siendo confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal de ese Distrito Judicial.

Refiere que la acción de tutela no es el medio para lograr las pretensiones del actor, cuya responsabilidad penal será debatida a instancias del debate oral y público, en donde podrá desvirtuar la imputación fáctica y jurídica que se le endilga, como perteneciente a una banda de tráfico de estupefacientes.

Indicó que si lo pretendido por el demandante es obtener la revocatoria de la medida de aseguramiento que le fue impuesta, tiene la posibilidad de solicitar lo propio ante el juez de control de garantías, conforme lo previsto en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004, sin que hasta el momento se observe efectuado un tal reclamo.

3. Finalmente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca manifestó que una vez le fue asignado por competencia el asunto, luego de haberse definido la competencia por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, programó para el 21 de octubre de 2014, la continuación de la audiencia de formulación de acusación, la cual «no se ha podido finiquitar por diferentes peticiones y vicisitudes que han surgido en el curso de la misma».

Solicitó negar el amparo constitucional, ante la existencia de otros medios de defensa al interior del proceso penal que se adelanta contra P.A.M.T..

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 3 de octubre de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través de la cual se negó la protección constitucional a los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, reclamados por P.A.M.T., tras haber desconocido el presupuesto de subsidiariedad que rige el trámite.

Afirmó que la pretensión del interesado de ser desvinculado del proceso penal por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, -porque en su criterio la Fiscalía carece de elementos de juicio para atribuirle responsabilidad- está destinada a fracasar, por cuanto el proceso se encuentra en curso ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, siendo ese el estadio para demostrar lo que aquí afirma, previo cumplimiento de las etapas procesales y agotado el juicio oral, en el cual se determinará si el interesado tiene o no participación en los hechos que se le imputan.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo el accionante manifestó su voluntad de impugnarlo, sin presentar sustento alguno.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a...

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