Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77888 de 17 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691824453

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77888 de 17 de Febrero de 2015

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha17 Febrero 2015
Número de sentenciaSTP1819-2015
Número de expedienteT 77888
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP1819-2015

Radicación nº 77888

(Aprobado mediante Acta nº 60)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil quince (2015).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por la Secretaría de Movilidad de Barranquilla a través de su Asesora Jurídica EUCARIS NAVARRO MANZUR, contra el fallo de 11 de noviembre de 2014 a través del cual, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y petición del ciudadano E.S.C.S., presuntamente vulnerados por la Fiscalía 58 Delegada de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de Barranquilla, Autoridad de Tránsito y Transporte de Puerto Colombia Atlántico y Secretarías de Movilidad de Barranquilla, M. y S. (Atlántico).

ANTECEDENTES

Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el Tribunal a quo de la forma como sigue:

«Manifiesta el señor E.C. que, se desempeña como conductor de taxis, y que para el mes de septiembre de 2012, se enteró que en la empresa LIDER AUTO, ubicada en la carrera 43 No. 79-92 Barrio el Porvenir de esta ciudad (Barranquilla Atlántico) había sido suplantada su identidad por un desconocido, que había presentado una cédula falsa y habían obtenido un certificado a su nombre.

Seguidamente, y luego de haber tenido conocimiento de esto, busco de manera inmediata una relación en la Secretaría de Movilidad de Barranquilla, S. y Puerto Colombia, encontrando que tenía trece (13) comparendos a su nombre, derivados de vehículos jamás conducidos por él. Inmediatamente, envió derechos de petición a estas entidades informando lo sucedido, es decir, haciendo referencia a la suplantación.

Del mismo modo, se dirigió a la Fiscalía General de la Nación, donde presentó denuncia debido a que su identidad había sido suplantada, además de estar cometiendo actos que estarían afectado su buen nombre, correspondiéndole el SPOA 080016109524201202394. Señala a su vez que, establezcan las sanciones a que haya legar y el consecuente restablecimiento del derecho.

Finalmente alega el señor E.C., que no ha podido seguir laborando ni sustentando las necesidades de su hogar y familia, dado que los comparendos que le han sido asignados fraudulentamente por la suplantación de la que está siendo víctima, impiden la expedición de su pase. (…).

El ciudadano E.C.S., pretende por intermedio del presente mecanismo constitucional que, se tutelen sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la igualdad, a la vida digna, al mínimo vital, y en consecuencia, se orden a la Secretaría de Movilidad de Barranquilla, la expedición de un pase temporal de conductor mientras se resuelve la investigación y restablecimiento de sus derechos.

En el mismo sentido, requiere se ordene a la Secretaría de Movilidad de Barranquilla, Puerto Colombia y S., realizar la revisión de los comparendos que se le hicieron al pase del actor.

Por otro lado, peticionó requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que adelante la correspondiente investigación acerca de los hechos denunciados, respecto del delito de suplantación del cual es víctima, realizándole los procedimientos pertinentes para resolver dicha actuación.».

FALLO IMPUGNADO

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla amparó los derechos fundamentales al debido proceso y petición del ciudadano E.S.C.S., vulnerados por la vulnerados por la Fiscalía 58 Delegada de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de Barranquilla, Autoridad de Tránsito y Transporte de Puerto Colombia Atlántico y Secretarías de Movilidad de Barranquilla, M. y S. (Atlántico), ordenando, de un lado, a la Fiscalía Delegada que dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la notificación del fallo, impulse la actuación procesal en cuanto a la práctica del cotejo grafológico o manuscritural y en lo posible defina el restablecimiento del derecho a que haya lugar.

Por otro lado, ordenó a Autoridad de Tránsito y Transporte de Puerto Colombia Atlántico y Secretaría de Movilidad de Barranquilla, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo comunique al actor la decisión que en torno a su petición se adoptó, indistintamente de su sentido.

Estimó el Tribunal que la Fiscalía ha vulnerado el derecho fundamental del debido proceso del accionante en la medida que ha transcurrido un tiempo considerable para el esclarecimiento o solución de los hechos puestos en conocimiento por éste desde que presentó la denuncia y a la fecha ni siquiera se ha practicado el cotejo pertinente para determinar si en efecto E.S.C. SIERRA fue suplantando.

Agrega que no pretende desconocer o cuestionar lo que bien ha venido realizando la Fiscalía encargada del caso, quien efectivamente ha impartido órdenes judiciales sin obtener resultado positivos, sin embargo, no resulta posible mantener suspendido en el tiempo los padecimientos de la ciudadanía por los problemas estructurales de las entidades estatales máxime cuando se están afectando derechos fundamentales, motivo por el cual la Fiscalía 58 Delegada debe impulsar en lo posible la actuación procesal y de esta manera puedan restablecerse el derecho que se le afectara al actor.

De otra parte, señaló que aunque no había duda que el derecho de petición que radicara el accionante el 25 de febrero de 2013 ante la Secretaría de Movilidad de Barranquilla fue resuelto el 14 de junio de la misma anualidad, no obra constancia que el actor hubiese recibido dicha respuesta, motivo por el cual era necesario amparar el derecho para que la entidad accionada procediera a comunicarle la decisión adoptada.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado el contenido de la decisión, la Asesora Jurídica de la Secretaría de Movilidad...

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