Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-00212-00 de 17 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691824509

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-00212-00 de 17 de Febrero de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1477-2015
Fecha17 Febrero 2015
Número de expedienteT 1100102030002015-00212-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC1477-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00212-00

(Aprobado en sesión de once de febrero de dos mil quince)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil quince (2015).


La Corte decide la acción de tutela promovida por Eliana Patricia Ayala Murgas, C.M.D.M., O.I.S.B., L.M.M.F., E.Y.I.Q., S.I.R.M., E.M.G.S., C.P.R.G., S.M.R., L.E.G.A., M.A.G. de Horta, A.M.I.R., J.A.B., A.A.C., Cielba Cenith Rojano Salazar, J.D.R.V., Luz Marina Rocha Otalora, M.E.L.R. y R. de Jesús Mercado Arrieta, en contra de la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, trámite al cual fueron vinculados la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, A.P.C., el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Inspección Séptima de Policía de Nevada, el Defensor del Pueblo y las autoridades que intervinieron en la tutela iniciada por N.M.C. y 49 personas más contra la Alcaldía de Valledupar, el Departamento del César y Acción Social.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


Los querellantes solicitaron la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, defensa, vivienda digna y «tratados y convenios internacionales» que consideran vulnerados por la autoridad jurisdiccional acusada al proferir el fallo T-946 de 2011.


Por tanto, solicitan ordenar a la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional que suspenda los efectos de la sentencia T-946 de 2011 hasta tanto se practique inspección judicial al predio «Sabanas I», el cual comprende los barrios «Alto de Pimienta, Bello Horizonte 2, los Guasimales, la Cuchilla y Brisas de la Popa» habitados por «población desplazada, madres cabeza de familia, personas de la tercera edad, discapacitados, mujeres embarazadas y niños menores de edad», para que se verifique que fue invadido hace más de diez años, que allí residen más de cinco mil familias y «donde más del 60% son casas de materiales, casa de dos plantas que cuentan con almacenes, grandes tiendas tienen todos los servicios públicos»; que le exija al Alcalde de Valledupar iniciar la compra de ese terreno al señor A.P. y en el evento que éste no acepte el negocio promueva el proceso de expropiación administrativa; que le ordene al Fondo Nacional de Vivienda entregar subsidios para mejora de vivienda a las «cinco mil familias asentadas en estas invasiones»; y, se les garantice el derecho a la igualdad violado por el fallo citado porque en dicha invasión «no solamente viven desplazados sino personas vulnerables, además no son 1334 familias como lo manifestó la mencionada sentencia sino que son más de 5 mil familias» [Fl. 9, c. 1].


B. Los hechos


1. En el juicio de tutela iniciado por N.M.C., Miltón Antonio Martínez Mojica, H.A.E.D., E.J.G., O.S.M., Diana Alejandra Piña Sánchez, Eduvilia María Mejía Yance, F.S.C., V.E., Edgar Enrique Rodríguez Padilla, E.L.T., María Cleofe Rodríguez, C.A.S.M., Karen Rocío Beltrán Sierra, Y.A., Yenis Karina Conrado Arguello, I.D.R.A.H., S.H., A.R.Y.C., A.A.D., B.J.G., E.F.J.J., Iris Patricia Guerra Morales, R.G.V.M., R.A.P., J.M.M., Mariana Gutiérrez Naranjo, E.M.M., Rafael Rodríguez Rodríguez, E.M.L., Marlenis Gerardine, E.D.N., E.S.B., Isidora Bastidas Flórez, B.M.G.G., L.V.P., Denis María Pérez López, N.M.R., F.M.C., C.C.L.T., G.C.M., M.T.P., M.C.M.F., E.R.M.J., L.C.A., Saida Correa Altahona, Gloria Cecilia Costa Lizcano, J.A.G.M., Rita Mercedes Rodríguez de C. y D.L.J. en contra de la Alcaldía de Valledupar, el Departamento del Cesar y Acción Social, se pretendía «(i) la suspensión del proceso de lanzamiento por ocupación de hecho promovido por A.P.C. en la Alcaldía Municipal de Valledupar; (ii) la reubicación en viviendas dignas de la población desplazada asentada en los predios objeto del proceso de lanzamiento; (iii) la apropiación, por parte de la Alcaldía de Valledupar y del Departamento del Cesar, de los recursos necesarios para ejecutar programas de vivienda destinados a la población desplazada; y (iv) la entrega, por parte de Acción Social, de los recursos necesarios para resolver los problemas de vivienda de la población desplazada que se pretende proteger mediante la presente acción de tutela».


2. Las pretensiones se sustentaron en que aproximadamente unas 800 familias desplazadas por la violencia, compuestas por unos 1600 niños y 1400 adultos se asentaron pacíficamente en el predio privado llamado «La Sabana 1», propiedad del señor A.P.C. desde octubre de 2008 ante la no solución a sus problemas de vivienda por parte de las autoridades locales.


3. El 25 de noviembre de 2008 el señor P.C. promovió querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho frente a las personas desplazadas que se asentaron en el inmueble de su propiedad.


4. El 26 de enero de 2009 el Alcalde Municipal de Valledupar admitió la querella policiva y decretó el lanzamiento por ocupación de hecho en contra de las personas que ocupaban el terreno citado en precedencia.


5. El abogado de los actores y representante legal de la ONG Asociación Nacional de Destechados expresó que el 8 de marzo de 2011 presentó una oferta de compra al señor P.C. para adquirir el predio ocupado mediante el pago de un anticipo de $200.000.000, sin que obtuviera respuesta alguna a la propuesta de compra.


6. El 24 de marzo de 2011 el apoderado de los accionantes solicitó al Alcalde Municipal de Valledupar aplazar el desalojo masivo de las personas desplazadas que ocupaban el predio objeto del juicio policivo.


7. El 29 de marzo de 2011 el Consejo de Gobierno ratificó la orden de desalojo en contra de los ocupantes, fijando como fecha para llevar a cabo tal diligencia el día 6 de abril de 2011.


8. El 4 de abril de 2011 mediante Resolución Nº 000805 el Alcalde Municipal de Valledupar resolvió «suspender de manera indefinida la diligencia de desalojo fijada por la Inspección Séptima de Policía de la Casa de la Justicia de la Nevada de Valledupar, en el inmueble urbano ubicado en la vía de la Vereda denominada Cominos de Tamacal de propiedad del señor A.P.C..


9. La tutela correspondió conocer al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar, quien en providencia de 14 de abril de 2011 amparó el derecho a la vivienda digna y ordenó al Alcalde de Valledupar «mantener la suspensión de la diligencia de desalojo sobre el predio en mención “hasta tanto no se haya logrado una solución definitiva a la problemática de vivienda de los accionantes a través de su reubicación u otra solución que les garantice su derecho fundamental a una vivienda digna”. Igualmente, ordenó tanto al Alcalde de Valledupar como al Gobernador del Cesar “conformar los comités Municipales y Departamentales para la atención integral de la población desplazada del municipio de Valledupar, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 7º de la ley 387 de 1997 y 29 y siguientes del Decreto 2569 de 2000, con el objeto de establecer los programas y mecanismos de reubicación y...

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